REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001323
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano David Melik Eizaga Lastra, asistido, por el Abogado José Vicente Laya Oliveros inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.795, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 65 al 67 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 7 de Octubre de 2009, practicada por el funcionario SM/3RA (GNB) Armando Arriechi Richard, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: MACK, MODELO: R612ST, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 14Z-UAC, SERIAL DE CARROCERIA: R612ST, SERIAL DE MOTOR: ET673-601475
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería NºR612ST, es SUPLANTADO
2- Serial de Chasis Nº R611SXV20997, es Original
3- Serial de Motor Nº ET673-601475, es Original
A los folios 53 y 54 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC/AEV-082-10-09 de fecha 08 de Octubre de 2009, practicada por el Lcdo. Daniel Moreno, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: MACK, MODELO: R612ST, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACAS: 14Z-UAC,, tiene un avalúo de CIEN (100) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.
2.- ) El serial de Identificación del chasis se encuentra ORIGINAL
3.- ) El serial de identificación de Motor se encuentra ORIGINAL
En el folio 45 cursa experticia al certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-DC-UD-5001-09 de fecha 10 de Diciembre del 2009, suscrita por los expertos: Agente Hayde Torres y Agente Carlos González, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 28405242 (R611SXV20997), a nombre de Transporte Melik S.R.L, Rif NºJ075357173, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano David Melik Eizaga Lastra, titular de la cédula de identidad Nº 1.417.609, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Transporte Melik Nº 28405242 (R611SXV20997) 2.-) también cursa Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Transporte Melik S.R.L donde Melik David Eizaga actúa como presidente y esta autorizado a los fines de hacer la solicitud del vehiculo en mención, Asimismo, se evidencia que el problema se encuentra en el serial de identificación de Carrocería (Placa Body) ubicado en la parte inferior de la puerta izquierda del conductor, que la misma se encuentra suplantada en cuanto al sistema de fijación, que luego de efectuarse las experticia resultaron unas originales y otras suplantadas, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, solo que los remaches no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano David Melik Eizaga Lastra, titular de la cédula de identidad Nº 1.417.609 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R612ST, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACAS: 14Z-UAC, SERIAL DE CARROCERIA: R612ST, SERIAL DE MOTOR: ET673-601475 al ciudadano David Melik Eizaga Lastra, titular de la cédula de identidad Nº 1.417.609, . Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.