REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 30 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2010-011244
Juez de Control Nº 2 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. William Bracamonte
Imputados: Omar Celestino Díaz Salazar
Defensor: Abg. Yamilet Álvarez


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Omar Celestino Díaz Salazar, asimismo, por cuanto se pudo verificar que el ciudadano no aparece requerido por ningún tribunal del país sino es el CICPC de Valle la Pascua según oficio 475237 de fecha 02-08-2003 según información suministrada vía telefoniota por el inspector Roiber Rivas, esta representación fiscal solicita a este tribunal remita oficio a la Sub. Delegación del CICPC de Valle la Pascua Estado Guarico, a los fines de que subsane la situación presentada toda vez que el mismo no se encuentra requerido por ningún tribunal.
El imputado Impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó: solicito se me otorgue mi libertad inmediata por cuanto nunca he sido requerido por ningún tribunal del país. Es todo. Seguidamente el Juez Cedió la palabra a la Defensa Privada expuso: vista la exposición anterior silicita la libertad plena de mi representado, por cuanto no se encuentra requerido por ningún tribunal. Es todo.

Este Tribunal una vez escuchado al representante del Ministerio Publico donde narró tal como fue aprehendido el ciudadano Omar Celestino Díaz Salazar; y oído al imputado y los alegatos de la defensa técnica, y por cuanto quien aquí decide de forma minuciosa a revisado las actas del procedimiento donde se observa que el ciudadano Omar Celestino Díaz Salazar, no se encuentra realmente requerido por ningún tribunal de la república, solo que existe una averiguación penal llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Valle la Pascua en la causa Nº 475-237, de fecha 02-08-2003, es por lo que este tribunal en base al derecho fundamental de la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, asimismo establece dicho artículo que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. Es por lo que quien aquí decide, ordena la libertad inmediata del ciudadano Omar Celestino Díaz Salazar. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano, titular de la cédula de identidad Nº 14.056.546. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.