REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-000056
Vista la solicitud realizada por que la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, donde solicita se a este Tribunal se tome de manera anticipada la EXPERTICIA HEREDO-BIOLOGICA (ADN) A LA VICTIMA, AL IMPUTADO Y AL HIJO DE LA VICTIMA. siendo que tal circunstancia encuadra en uno de los supuestos a que hace referencia el artículo 307 del Código Adjetivo Penal, constituyendo un acto definitivo e irreproductible; se acuerda lo solicitado por estar conforme a derecho. En consecuencia, se acuerda la practica de la EXPERTICIA HEREDO-BIOLOGICA (ADN) A LA VICTIMA ciudadana Liliana Coromoto Vargas Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 11.585.814, AL IMPUTADO Rafael Antonio Moran, con domicilio en la calle El Carmen, casa s/n, sector El Blanqueo, Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, y AL HIJO DE LA VICTIMA, para el día lunes 09 de agosto de 2010, a las 03:00 de la tarde, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara. Notifíquese a las partes, ofíciese al C.I.C.P.C-Delegación Lara, informándole lo acordado por este tribunal. Líbrense oficios y boletas Correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO