REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001842
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Edison Victorio Hernández Gómez, Titular de la cèdula de identidad No. V- 11.789.901, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 29 al 31 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 09 de junio de 2009, practicada por el Sargento Segundo Hernandez Villarreal Francisco, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AFI-661, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z55V347249, SERIAL DE MOTOR: 55V347249
En la Experticia se concluye:
1- Serial de VIN, esta SUPLANTADO
2- Serial de F.C.O. es FALSO
3- Serial de Motor Nª 55V347249 es FALSO
4- Placa Matricula es ORIGINAL
5- La UNIT-ID es ORIGINAL
6- El vehiculo se encuentra SOLICITADO
Al folio tres al 5 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. William Darío Bracamonte Pichardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de diciembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Edison Victorio Hernández Gómez, Titular de la cèdula de identidad No. V- 11.789.90 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: que son falsos el serial de carrocería VIN, el motor signado con los caracteres alfanuméricos 55V347249, y en relación con el serial de seguridad FCO del vehiculo para ese año y modelo se observan los alfanuméricos VC906001448 que al consultar con la planta ensambladora General Motors Venezolana C.A, nos informó y la misma corresponde a un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR:: 36V307870, PLACA: MFJ-75G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC20Z36V307870, encontrándose el mismo solicitado por la dirección de investigación de vehiculo con sede en la ciudad de caracas con fecha de 6-2-08 según expediente H-820287, por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes, es todo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AFI-661, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z55V347249, SERIAL DE MOTOR: 55V347249 al ciudadano Edison Victorio Hernández Gómez, Titular de la cèdula de identidad No. V- 11.789.901, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA