REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003253
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Jacobo Ángel Portillo Barrios, Titular de la cèdula de identidad No. V- 3.652.523, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 19 al 20 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 26 de Noviembre de 2009, practicada por los expertos SM/2DA Leonel Sánchez y S/1 (CNB) Leonardo Machado Cambar, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: BIG 10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE Y ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 410-VBU, SERIAL DE CARROCERIA: MCC41TGV218031, SERIAL DE MOTOR: K0607TPA.
En la Experticia se concluye:
1- Serial de VIN, esta ALTERADO
2- Serial de Carrocería Dash Panel. esta ALTERADO
3- Serial del Chasis esta ALTERADO
4- Serial del Motor es ORIGINAL.
5- Que el Vehiculo se encuentra SOLICITADO


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Jacobo Ángel Portillo Barrios, Titular de la cèdula de identidad No. V- 3.652.523, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: adulteración en la placa identificadora del serial de carrocería VIN así mismo la placa identificadora del serial de carrocería DASH PANEL y con relación con el serial identificador del chasis signado con los caracteres alfanuméricos MCC41TGV218031, se encuentra alterado en la posición décima segunda referente al numero “0” siendo el correcto el numero “6” quedando conformado el serial de la siguiente manera MCC41TGV218631, y que dicho vehiculo se encuentra requerido por el CICPC Sub Delegación Barquisimeto por el delito de hurto de vehiculo automotor según expediente I-140679 de fecha 01-06-2009, por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes, es todo.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BIG 10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE Y ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 410-VBU, SERIAL DE CARROCERIA: MCC41TGV218031, SERIAL DE MOTOR: K0607TPA. Al ciudadano Jacobo Ángel Portillo Barrios, Titular de la cèdula de identidad No. V- 3.652.523 por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA