República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003982

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Juez: Abg. Lina Rodríguez
Secretaria de Sala: Abg. Albizabeth Chacòn
Alguacil: Alexander Torres
Imputado: DELVIDE SEQUERA SEQUERA, cédula de identidad Nº V.- 12.277.842, natural de Nirgua estado Yaracuy, nacido en fecha 17.06.1973, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista, hijo de Melida Rosa Sequera y de Tarcicio Sequera, residenciado Yaritagua el Elevado calle 06 con avenida 3 casa sin numero de color blanco, a lado de una bodega Flor del Encanto. Teléfono: no posee. Se deja constancia que una vez revisado por el sistema Juris 2000 y no presentaba otro asunto.
Defensa Técnica: Abg. Williams Castro y Juan Restrepo
Fiscal 09º del Ministerio Público: Abg. Pedro León Daza
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal y articulo 218 numeral 3 ejusdem


CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En fecha 13 de agosto de 2010, se realiza la audiencia oral convocada conforma a las previsiones del Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

ACUSACION FISCAL: La representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentado oportunamente en contra del ciudadano DELVIDE SEQUERA SEQUERA por los hechos ocurridos en fecha 15-06-10 fue aprehendido el imputado a las 10:30 am, en el servicio de Punto de Control Vial de la Av. Libertador frente al Parque del Este en sentido Oeste Este, cuando funcionarios de tránsito encontraban haciendo un chequeo general de vehículos (licencia, documentos y corrección de infracción ) y al revisar a un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet Pick up, modelo C-10, color plata placas 089-KBD, quien al requerirle que se detuviera a la derecha, su acción fue imprimir velocidad al vehículo en referencia y seguir la ruta de la Libertador hacia la Av. Los Leones, por lo que se optó a la persecución en las unidades motorizadas durante el trayecto, que el conductor en todo momento hizo caso omiso, y les tiraba el vehículo encima a la comisión. Continuaron la ruta por la Av. Leones Venezuela, Bracamonte y cruzó hacia la Urb. Fundación Mendoza y en la calle 26 entre 4 y 5 Sector Suspire, otros vehículos obstaculizaban el paso, por lo cual el conductor de la camioneta retrocedió violentamente, chocó con otro vehículo estacionado, siguió el trayecto y colisionó la unidad motorizada de tránsito pasándole por encima dejándola inhabilitada totalmente y el compañero de la comisión de tránsito tirado en el piso sin consecuencias de lesiones graves. El conductor se bajó de la camioneta corriendo en dirección hacia la Av. Venezuela y la comisión lo persiguió y le mostraron el arma de reglamento, dándole la voz de alto, y a los 10 metros fue sometido, inhabilitándolo con la misma correa del individuo. Al requerirle la documentación del vehículo no los aportó y en el interior de la cabina se ubicaron algunos documentos del carnet de circulación y póliza de Seguro a nombre de JESUS ANTONIO ZERPA GIL, a quien se le hizo llamada telefónica y quien al responder indicó que efectivamente esa era su camioneta y que se dirigía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia por cuanto se la habían hurtado en la Av. Morán entre 22 y 23 frente al laboratorio Clínico Morán que la dejó estacionada y al volver ya no estaba. Los hechos textuales se desprenden del escrito acusatorio.

De igual forma, la fiscalía indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal y artículo 218 numeral 3 ejusdem. Igualmente solicitó el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado.

DECLARACION DEL IMPUTADO: El imputado DELVIDE SEQUERA SEQUERA fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR. ES TODO.”

Luego de admitida la acusación manifestó que no deseaba hacer uso del procedimiento establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se dejó constancia en el acta levantada a tales efectos.

ALEGATOS DE DEFENSA: el defensor privada: “desisto de la excepción opuesta y rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, en juicio demostrare la inocencia de mi defendido, invoco el principio de comunidad de las pruebas, solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del COPP. La defensa hizo uso del principio de la comunidad de la pruebas traídas por la Fiscalia. Es todo.”

DECISION:

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Por reunir los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano DELVIDE SEQUERA SEQUERA por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal y articulo 218 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales hace uso la defensa por el principio de la comunidad de la prueba.

TESTIMONIALES

• Victima Funcionario: Jhovanny José Hernández C.I. 18.441.724
• Funcionarios actuantes C/2do. (TT) Arelen Reinaldo Rodríguez Ortiz, Vglte. (TT) 7854 Alfonso José Reinaldo adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre

DOCUMENTALES

• Experticia de Reconocimiento de fecha 15.06.2010, practicada a un vehículo clase camioneta.
• Acta de Avalúo Nº 030863 de fecha 16.06.2010
• Experticia de Reconocimiento de fecha 15.06.2010, practicada a un vehículo tipo moto
• Fijación Fotográficas tomadas por los funcionarios actuantes.

TERCERO: Se revisó a solicitud de la Defensa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DELVIDE SEQUERA SEQUERA, por la medida cautelar la contenida en el artículo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000, en virtud de la Apertura al Juicio oral y público. Notifíquese a la victima Jheovanny José Hernández C.I. 18.441.724, Vigilante de Transito Terrestre adscrito al Cuerpo del Transito y Transporte Terrestre, Estado Lara. Vencido el lapso de ley remítanse las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez de Control Nº 3


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez