REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004162
CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL
Abocada al conocimiento de la causa y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Tomando en consideración que en fecha 30 de julio de 2010 el representante del Ministerio Público remite oficio Nº 13-F2- LAR-3438-2010 en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida al ciudadano ELIO SEGUNDO ÀLVAREZ HERNÀNDEZ, cédula de identidad Nº 22.1824068, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Briseida del Carmen Hernández Gil C.I. 14.975.816 por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 ord. 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 08 de abril de 2008, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (T)
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez