REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001801


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, con ocasión a la solicitud del defensor privado Tareck Al Chaer Al Chaer, del imputado Gasen Coftan El Chaer El Chaer, de fijar audiencia para la presentación de su defendido en virtud del incumplimiento de la Mediada Cautelar prevista en el Ord. 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en su oportunidad, quien tenía orden de captura librada por este el tribunal, oído al imputado previa imposición del Precepto Constitucional en expuso: “por que los policías duraron dos semanas sin ir para la casa y yo le pregunte a un abogado y me dijo que ya esta listo y soy una persona trabajadora y trabajo en Santa Inés de Moroturo y mantengo el mismo domicilio”. Es todo”; la defensa por su parte expuso: visto lo manifestado por mi defendido y en virtud de que el mismo es una persona trabajadora, aunado al hecho de que no han presentado acto conclusivo es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de captura y se imponga una medida menos gravosa como lo es presentación cada 60 días por cuanto mi representado trabaja en Santa Inés de Moroturo, solicito se me nombre correo especial para consignar los oficios ante los cuerpos de seguridad, consigno en este acto constancia de residencia. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal: solicito se imponga medida de presentación de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Es todo, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones de Control nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado Gasen Coftan El Chaer El Chaer, está siendo procesado por el delito de Estafa. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de que el Fiscal del Ministerio presente acto conclusivo.

2.- La representación fiscal solicitó la medida de coerción personal la contenida en el artículo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Por su parte la defensa, estuvo de acuerdo con la solicitud fiscal.

3.- En este sentido, solicitada como fuera la imposición de una mediad cautelar sustitutiva por la representación fiscal, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, y que el delito recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, se le sustituye la mediada de detención domiciliaria y se le impone al ciudadano Gasen Coftan El Chaer El Chaer, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 60 días ante la taquilla de presentación de imputados de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano GASEN COFTAN EL CHAER EL CHAER, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 60 días ante la ante la taquilla de presentación de imputados de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión para lo cual se acuerda oficiar a los organismo de seguridad del Estado participándole lo conducente y se nombra al defensor privado del imputado como correo especial. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.

La Juez de Control Nº 3 (T)

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez