REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-000482


JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO:
NUMA COROMOTO TORRES, cédula de identidad N° V.-4.201.429, venezolano, de 55 Años, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06.06.1954, de estado civil: Divorciado, grado de instrucción Contador, de profesión u oficio oficios Comerciante, hijo de Graciela Torres y de Siro Anzola, residenciado en Urbanización el Recreo parcela 28 casa Nº 08 Cabudare, Teléfono: 0251.263.18.04.
(Verificado en el Sistema Juris 2000 no registra otra causa).
DEFENSA PRIVADA: ABG. Carlos Castillo
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Luisa Escalona
VICTIMA: Marlene del Carmen Briceño
ASISTENTE DE LA VICTIMA: Vernis Vargas
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en articulo 463.2 del Código Penal

NO ACEPTACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en fecha 29-07-2010, en la cual no se aceptara el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano NUMA TORRES, lo cual se haceen base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. 1. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.


Al respecto, este Tribunal observa que en la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentado por la fiscalia primera del Ministerio Publico, en fecha 18.01.2006, Con fundamento al articulo 328.1 del Código Orgánico Procesal Penal resulta contradictoria, porque si el hecho no se realizó no se puede decir que el hecho se debe ventilar en la jurisdicción civil. Así mismo, el Ministerio Público no cumplió con la obligación de analizar exhaustivamente todos y cada uno de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, lo cual es obligatorio conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, careciendo dicho acto conclusivo de la motivación que debe tener cualquier solicitud esgrimida ante un tribunal de instancia en consecuencia el Tribunal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CASUSA, por encontrarse infundada y de conformidad a lo escalecido en el articulo 323 primer aparte del COPP, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalia superior para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión. Y ASI SE DECLARA




DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aboca al conocimiento de la presente causa, y NO ACEPTA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NUMA COROMOTO TORRES, por cuanto dicho acto conclusivo resulta infundado y contradictorio, y violatorio al artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía Superior para que rectifique o ratifique la solicitud fiscal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez que quede firme.
Se emana duplicado de la presente decisión que reposará en el Copiador de Decisiones Interlocutorias con fuerza de Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy a la fecha de su publicación en el Sistema Informático. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)

ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE. LA SECRETARIA