REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007181
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE
IMPUTADO:
1.-JOSE MARTINIANO DAVALILLO PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 5.721.768, Soltero, de 50 años, nacido en Lagunillas Estado Zulia, el 23.01.1960, de profesión u oficio T. S. U en informática, domiciliado Barrio bella Vista callejón primero de mayo entre 46 y 45 casa sin numero de color azul con rejas blancas cerca de la bodega de Mirta Perez. Telefono: 0426.709.26.66. Se deja constancia de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto
2.- MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.597, Soltero, de 45 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 19.02.1965, de profesión u oficio Albañil, domiciliado Barrio bella Vista callejón primero de mayo entre 46 y 45 casa sin numero de color azul con rejas blancas cerca de la bodega de Mirta Pérez. Teléfono: 0251.445.30.15. Se deja constancia de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto
DEFENSA ABG. YGLENE SANCHEZ
FISCAL Nº 5: ABG. LUZ MARINA ARAUJO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal.



Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión de los imputados JOSE MARTINIANO DAVALILLO PEREZ y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, con respecto a quien precalificó los hechos por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del COPP. Solicito se imponga la medida de presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del COPP. Seguido se le concede la palabra a los imputados, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional/ expuso libre de juramento lo siguiente: “ se acogieron al precepto. Es todo ”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ABREVIADO conforme a los artículo 373/ 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 y 9 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. //Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día en que quedaron las partes que se publicaría la resolución .
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los dos de agosto de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA