REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002670
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2009-008173 (José Abiler Pastràn Àlvarez)


AUTO DE APERTURA A JUICIO


JUEZ: Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIO DE SALA: Abg. Addy Salcedo.
ALGUACIL: Alexander Torres
FISCAL 2º DEL MP: Abg. Jerick Sayago (por la Fiscalia 02º y 11º)
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. ABG. Petra Aracelis Montero IPSA: 138.67, y ABG. Miguel Ángel García IPSA 65.771.
ACUSADOS: 1.- RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.726.645, de 23 años, nació 23/09/1986 en Barquisimeto, Estado Lara, grado de Instrucción 4to grado, ocupación: caletero en el mercado mayorista, hijo de Rito Perozo y Rosalía Rodríguez, residenciado en Vía a Bobare, calle principal casa sin número de color azul, no aporta mas datos. Verificado en el Sistema Juris: no presenta otro asunto.
2.- JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.292.761, de 34 años, nació 22/05/1972 en Acarigua, Estado Portuguesa, grado de Instrucción 6to grado, ocupación: caletero en el mercado mayorista, hijo de Humberto Álvarez y Teresita Pastran, residenciado en el Barrio Lagunita en un rancho de una invasión, Municipio Moran, teléfono: no posee. Verificado en el Sistema Juris: presenta otro asunto ante el Tribunal de Control 5 bajo el número KP01-P-2009-008173
VICTIMA: Gabriel Yajure Agûero
DELITOS: Secuestro en Medios en Transporte en Grado de Autor Material, previsto y sancionado el articulo 07 de la Ley sobre Secuestro y Extorsión y el delito de Lesiones Físicas Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, contra ambos imputados, y el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOPTISEP para José Abiler Pastran Álvarez, (asunto acumulado P-2009-8173).


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 16 de julio de 2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 2º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de los ciudadanos RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V.- 17.726.645 y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.- 16.292.761, por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro en Medios en Transporte en Grado de Autor Material, previsto y sancionado el articulo 07 de la Ley sobre Secuestro y Extorsión y el delito de Lesiones Físicas Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, asimismo se recibió en fecha 13.07.2010 del Tribunal de Control Nº 5 de esta Circunscripción Judicial el asunto KP01-P-2009-8173, con acusación, en contra del ciudadano JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícitos y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para su acumulación.

2.- En fecha 24 de agosto de 2010 se celebró la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen a los imputaos RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ, como lo es los delito imputado era Secuestro en Medios en Transporte en Grado de Autor Material, previsto y sancionado el articulo 07 de la Ley sobre Secuestro y Extorsión y el delito de Lesiones Físicas Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y con respecto al imputado JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ se le adiciona el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícitos y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual modo, presenta los elementos de convicción bajo los cuales se fundamenta la acusación, ofrece los medios de prueba, ofrece las experticias que se encuentran señalados en el escrito de acusación ya consignado al asunto. Solicita se admita la acusación, las pruebas testimoniales, documentales, u las experticias ofrecidas por ser útiles, licitas pertinentes y necesarias, para ser debatidos en juicio oral.

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, a los ciudadanos RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ según su exposición, ocurrieron en fecha de fecha 29-04-10 en la que se deja claro las circunstancias de la aprehensión policial, del imputado quien fue denunciado por la víctima GABRIEL ARCANGEL YAJURE AGÜERO, quien señaló que en esa fecha a las 12 p.m, por el distribuidor de Moyetones un vehículo le quita la derecha a una unidad de la Guardia Nacional y que forcejearon con él y que lo detuvieron y le despojaron de su vehículo automotor maxda 323 año 93 de color blanco placas XYG-126, con aviso de taxi de la línea Maranathas y que fueron dos sujetos, manteniéndolo sometido, bajo amenazas con armas de fuego, 2 sujetos esgrimiendo amenazas a la vida, golpeando a la víctima.

Los hechos por los cuales también se procesará al imputado JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ constan en la acusación presentada en el presente asunto de fecha 04-06-2010 (folio 141 y sgtes), según la cual, se le atribuye al imputado los hechos ocurridos en fecha 05.09.200 siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, en el sector El Jebito de El Tocuyo, se produjo la aprehensión del imputado a quien se le incautó al lado bolsillo delantero izquierdo del pantalón veinte (20) trozos de pitillos de tamaño pequeño confeccionados en material sintético transparente contentivos de un polvo de color blanco sustancia que, luego la prueba de orientación arrojó como resultado que consistía en un peso neto de 1,4 gramos de cocaína. Siendo la calificación jurídica para JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícitos y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Calificación que esta juzgadora comparte.


4.- Los ciudadanos RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ, anteriormente identificados, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron querer declarar, y expusieron: RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ “Nosotros íbamos saliendo del mayorista y el causa me dice que paguemos un taxi para que nos vamos a la casa porque estaba cansado paramos un taxi y nos dice que eran 40 bsf, y ese día no fue mal, y le dijimos a medio camino que si lo dejaba mas barato, y el nos dijo que eso le pasaba por montar muertos de hambre y yo lo empuje y el me dio con un teléfono y en eso venia un carro de la guardia y el nos dice que le iba a decir a la guardia que lo habíamos robado y nosotros asustados decidimos correr, que eso no nos alcanzaban, nosotros no le sacamos nada a ese señor, es todo” y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ “Eso fue como a medio día que salimos del mayorista y paramos el libre y cuando íbamos por allá le dijimos que cuando nos iba a cobrar dijo que 40 y le dijimos que 20 porque éramos padre de familia y nos había ido mal, y en eso comenzamos a discutir y en eso venia la guardia y tiro el carro y nos dijo que nos íbamos a joder que iba a decir que lo estábamos robando y salimos corriendo y lo de la droga fue en el tocuyo eso era un tuvo que yo iba pasando, yo era consumidor eran como 5 pitillos y me aumentaron mas, me dijeron que fuera a Carora pero no fui porque mi abuela estaba enferma y no pude hacerme el examen, es todo”. Como consta en acta levantada a tales efectos.

Posterior a la admisión de la acusación, ambos imputados manifestaron no querer hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa de los imputados expuso sus argumentos oponiéndose a la acusación fiscal y solicitando que la misma no fuera admitida. De igual manera, solicito que le sea acordada medida cautelar en caso que el tribunal acuerde la acusación, a los fines de que en efecto de esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de posesión de sustancias psicotrópicas, en virtud de considerarlo un enfermo según las leyes de este estado, es todo”.

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ, plenamente identificados, por los delitos de Secuestro en Medios en Transporte en Grado de Autor Material, previsto y sancionado el articulo 07 de la Ley sobre Secuestro y Extorsión y el delito de Lesiones Físicas Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y que constan plenamente en el escrito de acusación.

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ, plenamente identificados, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícitos y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica Secuestro y Extorsión y el delito de Lesiones Físicas Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal dada a tales hechos a los ciudadanos RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal anteriormente señalados.

Así mismo coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícitos y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dada a tales hechos al ciudadano JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal anteriormente señalados.


• Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado han sido autor o por lo menos partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, toda vez que del acta policial de fecha 29 de abril de 2010 (folio 3) y 05 de septiembre de 2009 (folio108), suscrita por los funcionarios aprehensores se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados así como de la incautación de los objetos que luego fueran descritos en las respectivas experticias de reconocimiento legal.


Pruebas admitidas en los hechos Secuestro, Extorsión y Lesiones Físicas Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal dada a tales a los ciudadanos RITO JOSE PEROZO RODRIGUEZ y JOSE ABILER PASTRAN ALVAREZ

• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyos en virtud del principio de comunidad de la prueba:


FISCALIA

Testimoniales

Funcionarios Actuantes (GNB): S/M3 Borges Terán Luís Eduardo, S/M2 Contreras Murillo Charles Adrián, adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Testimonial (víctima): Gabriel arcángel Yajure Agüero

Testimonial (testigo presencial): Javier Armando Jiménez Torres.

Expertos: S.2 Saúl Méndez adscrito al Laboratorio Criminalistico del CORE de la Guardia Nacional Bolivariana.

Expertos: S/2. García González Yanny Alfredo y S/2. Martínez Ortega Justo Pastor
Documentales:

Experticia de reconocimiento Técnico con fijación Fotográfica Nº CG-CO-LC-LRA- DF-2010/0375

Experticia de reconocimiento Técnico con fijación Fotográfica Nº CG-CO-LC-LRA- DF-2010/0392

DEFENSA
La Defensa en virtud de la Comunidad de las pruebas hizo suyas las presentadas por el Ministerio Público.

No se admitió la contenida en el numeral 1 referente a la Documental en virtud que, la defensa debió solicitarla ante la Fiscalía del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal.
Pruebas admitidas con respecto al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por acumulación imputado a José Abiler Pastràn Álvarez.

FISCALÌA

Testimoniales:

Declaración de los expertos: Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron las experticias Toxicológicas, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido ye Identificación Plena.

Declaración de los Funcionarios: C/2do. Harid Cose Cánsales y C/2do. Domingo Antonio Virguez adscrito a la Comisaría El Tocuyo del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

Documentales:

Acta de Investigación Penal de fecha 06.09.2009 suscrito por el experto Julio Rodríguez adscrito al CICPC.-

Experticia Toxicológica Nº 9700-127-2875 de fecha 07.09.2010.

Experticia Química Nº 9700-127-2874 de fecha 23.09.2010.

Experticia de Barrido Nº 9700-127-2876 de fecha 23.09.2010.

Experticia de Identificación Plena donde consta la identificación del imputado José Abiler Pastran Álvarez y los registros que el mismo presenta.

No se admite la documental numeral 1 referente al acta policial de fecha 05.09.2009 por no reunir los requisitos del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa hizo suyas las pruebas presentadas por la Fiscalía, en virtud al Principio de la Comunidad de la Prueba.


7.- Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 3 se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados, por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron.

8.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de los Acusados, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Notifíquese a la victima. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)


ABG. LINA RODRÌGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA SUÀREZ