REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011267

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Juez: Abg. LINA RODRIGUEZ
Secretaria de Sala: Abg. ALBIZABETH CHACON
Alguacil: FERNANDO PIRELA
Imputado: OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, cédula de identidad Nº V.- 22.270.997 (se deja constancia que NO tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 25.04.1992, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Albañilería, hijo de Belkys Elena Naranjo y de Luís Guerrera Landaeta, grado de instrucción 1 año de bachillerato, residenciado en Valles de Uribana carrera 10 casa sin numero de color rosado en la esquina al frente de la bodega de Mayita. Teléfono: 0426.856.27.18. Se deja constancia que el imputado aparece registrado por los asuntos D-2009-932 por el delito de posesión, asunto D-2009-1141, por el tribunal de Juicio adolescente por el delito Robo de Vehiculo y D-2010-470 por el Tribunal de Control Nº 02 sección adolescente tiene arresto domiciliario
DAVID JOSE HERNANDEZ TOVAR, cédula de identidad Nº V.- 20.351.244 (se deja constancia que NO tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 21.04.1992, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Estudiante, hijo de Maria Elena Tovar y Wilmer Hernández, grado de instrucción 4 año aprobado, residenciado en carrera 14 entre 28 y 29 casa sin numero de color rosada al frente del colegio la Salle. Teléfono: 0414.508.80.00. Se deja constancia que el imputado aparece registrado por el asunto D-2009-943 por el tribunal de ejecución sección adolescente tiene medida de sumí libertad
JAVIER JOSE CORDERO FIGUEROA, cédula de identidad Nº V.- 20.920.094 (se deja constancia que NO tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 19.08.1991, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Colector de la Línea Tocar, hijo de Gladis Josefina Figueroa Silva y de Hernán José Cordero, grado de instrucción 1 año de bachillerato, residenciado en Urbanización las casitas sector 04 calle 01 casa Nº 44, a tres casa de la bodega de Marlene. Teléfono: 0416.354.32.09 (teléfono del papa). Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto
Defensa Privada: Abg. Euclides José Mújica Rodríguez
Fiscal 11º del Ministerio Público: Abg. Maryeris Montesinos
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, DAVID JOSE HERNANDEZ TOVAR y JAVIER JOSE CORDERO FIGUEROA, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, DAVID JOSE HERNANDEZ TOVAR y JAVIER JOSE CORDERO FIGUEROA fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera separada: “no voy a declarar, y expusieron de manera separada: me acojo al precepto constitucional, es todo” .

3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Esta defensa solicite que se continué con el procedimiento Ordinario, así mismo solicito que se realicen las respectivas experticias contempladas en el articulo 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Estupefacientes, como lo es la experticia psiquiátrica, y solicito que se le otorgue una presentación a cada 15 días. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, DAVID JOSE HERNANDEZ TOVAR y JAVIER JOSE CORDERO FIGUEROA por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial nº 185-08-10 de fecha 20/08/2010 (folio 06 y vto y 7) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 5,4 gramos de la denominada Marihuana, la cual consta en el presente asunto.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone a los ciudadanos OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, DAVID JOSE HERNANDEZ TOVAR y JAVIER JOSE CORDERO FIGUEROA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

En virtud que el ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ TOVAR presenta la causa signada con el número KP01-D-2009-00943 por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial asimismo, el imputado OSCAR JOSE NARANJO NARANJO presenta causa por ante el Tribunal de Control Nº 2, asunto Nº KP01-D-2010-00470 y Juicio en el asunto Nº KP01-D-2009-001141 ambos de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, se acuerda librar oficio participándoles lo conducente.
Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (T)

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez