REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 10 de Agosto de de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-002545
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
SILVERIO ANTONIO QUINTERO PASTRÁN, titular Cédula de Identidad Nº V-12.022.624, nacido el 24-08-1972, en Barquisimeto, hijo de Silverio Antonio Quintero (+) y Juana Bautista Pastrán, de 37 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Vigilante, residenciado en El Cují, Urbanización Andrés Bello, Carrera 14 entre Calles 6 y 7, Casa Nº 14-2 de platabanda como a 50 metros del Colegio Privado José Antonio Anzoátegui. Teléfono: 0416-3555699
PRECEPTO JURIDICO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el delito; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; El Imputado expuso: “Admito los Hechos, por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por el Imputado y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a SILVERIO ANTONIO QUINTERO PASTRÁN, C.I Nº V-12.022.624, por el Lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1º Residir en la dirección aportada y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal, 2º Prohibición de acercarse a la victima, 8º Permanecer en un trabajo o empleo y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por SILVERIO ANTONIO QUINTERO PASTRÁN, C.I Nº V-12.022.624, en forma libre y espontánea, Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el artículo 44, en sus numerales 1º Residir en la dirección aportada y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal, 2º Prohibición de acercarse a la victima, 8º Permanecer en un trabajo o empleo y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado; TERCERO: Remítase copia de la presente decisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; CUARTO: Se autoriza como correo especial para la entrega del oficio a la UTAPS al ciudadano: Silverio Antonio Quintero Pastrán.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA