REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2005-002614

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

GIMÉNEZ AMADO ANTONIO, CI Nº 4739556, nacido en Barquisimeto en fecha 12-08-1957 edad 47 años, estado civil casado hijo de Antonio Jesús Giménez y Petra María Galíndez oficio chofer de camión, domiciliado carrera 1 entre 1 y 2 Barrio Unión, casa 1-45 de color azul; Barquisimeto estado Lara

GILBER JOSÉ PEREZ PALMA, CI Nº 12.702.242, nacido en Barquisimeto en fecha 02-05-1977 edad 28 años, oficio buhonero estado civil soltero hijo de Pedro Pérez Pérez y Lesbia Rosa Palma, domiciliado en Barrio El Carmen invasión del ferrocarril, Barquisimeto estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11 de Marzo del 2004, los funcionarios sub. Inspector Geovanny castellano, Inspectores Antonio García, Víctor Matheus, sub. Inspector Jorge Molina; detective Hugo Crespo y Agente Rosalía Floré, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en el artículos 111, 112, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja las siguiente diligencia efectuada, “ En esta misma fecha, se trasladaron los funcionarios antes mencionados en unidades identificadas y vehículos particulares hacia el sector de la ciudad en labores e patrullaje, específicamente en las adyacencias del barrio Unión, donde fueron abordados por unos ciudadanos vecino del sector quienes no se identificaron por temor a represalias posteriores, manifestando que en la carrera 1 entre calle 1 y 2 de dicho barrio, se encuentra dos personas apodados “ El Guerrero” y otro de nombre “ Amado”, dedicándose a la venta de presunta droga, así mismo nos informaron que el primero de la mencionados vestía short tipo bermudas y franela roja y el segundo un pantalón de color claro y sin camisa, en vista de esta información procedimos a trasladarnos hasta la dirección indicada por los ciudadano, efectivamente estando en el sitio visualizaron a los referidos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud nervios, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto procediendo a efectuarles una revisión logrando incautar en el bolsillo derecha del short tipo bermudas un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material de color marrón contentivo de resto vegetales de presunta droga, quedando identificado como Gilber José Pérez Palma, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad , soltero, sin oficio definido, residenciado en la carrera 02 entre calle 9 y 10, casa Nº 9-40 Barrio san José, cedula e identidad Nº V- 12.702.242, así mismo al revisar al segundo de las personas mencionadas se localizo en sus parte intimas la cantidad de Quince (15) envoltorios pequeños de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro contentivo de resto de vegetales de presunta droga quedando identificado como Amado Antonio Giménez, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado n la carrera 1 entre calle 1 y 2, casa Nº 1-45, Barrio Unión , cedula de identidad Nº V- 4.739.556, Seguidamente se le impuso del motivo de su detención y de sus derechos constitucionales contemplado en el articulo 49 e la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le realizo llamado vía telefónica a la Fiscalia 22º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abogado Amado Carrillo, quien solicito que se realizaran las diligencia urgentes y necesarias tendientes al presente caso.
Una vez realizada la Pruebas de Orientación a la presunta droga incautada, Experticia Toxicologicas e Identificación Plena y Reseña, a los ciudadanos detenidos, fueron atendido por el Toxicólogo de Guardia Dr. Nelly Daza, a quien después de imponerles el motivo de la presencia de los funcionarios, procedió a toma muestra de raspado de dedo y orina, asimismo practico análisis preliminares a la presunta droga y luego de una breve espera nos informo que la droga se trata de la conocida como MARIHUANA, arrojando el Un (01) envoltorios de regular tamaño un peso bruto de Ciento Veinte coma Tres gramos (120,3 gr.) y los Quince envoltorios un peso bruto de Treinta y Dos coma Dos gramos (32, 2 gr.) asimismo nos informo que la droga incautada deberá permanecer en la sede de este departamento para ser sometida a las pruebas pertinentes y necesarias .Posteriormente nos trasladamos hasta la sala Técnica Policial donde le fue practicada la reseña y la identificación plena a los detenidos donde quedaron plenamente identificado, cabe destacar que el ciudadano Gilber José Pérez Palma, presenta un registro policial por ante este despacho, según expediente E- 741.407, de fecha 17-10-1996 por el delito de droga, se deja constancia que se dio inicio al respectivo expediente signado con el numero G-910.737

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Actuantes: Sub. Inspector Geovanny Castellano, Inspectores Antonio García, Víctor Matheus, sub. Inspector Jorge Molina; detective Hugo Crespo y Agente Rosalía Floré, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados, Giménez Amado Antonio, CI Nº 4739556 y Gilber José Pérez Palma, CI Nº 12.702.242
SEGUNDO: Declaraciones de los Expertos Nelly Daza, Teresa Marcano y Julio Cesar Rodríguez, quienes suscriban las demás experticias que cursan el presente asunto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica, Prueba Anticipada, que guarda relación con el presente caso.
TERCERO: Declaraciones del Funcionarios Procesador T.S.U detective Arcenio Contreras, suscriban las demás experticias que cursan el presente asunto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, cuya pertinencia y necesidad versara en que los ciudadanos hoy imputados Giménez Amado Antonio, CI Nº 4739556, no presenta registro policial y Gilber José Pérez Palma, CI Nº 12.702.242, presenta registro policial
DOCUMENTALES
PRIMERO: Prueba de Orientación: de fecha 11-05-2005, donde el toxicólogo de Guardia Nelly Daza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, informo que en: Un (01) envoltorios de regular tamaño un peso bruto de Ciento Veinte coma Tres gramos (120,3 gr.) y los Quince envoltorios un peso bruto de Treinta y Dos coma Dos gramos (32, 2 gr.) resulto positivo para la droga conocida como MARIHUANA
SEGUNDO: Experticia Botánica: suscrita por el experto Nelly Daza, Teresa Marcano y Julio Cesar Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada Un (01) envoltorios de regular tamaño un peso bruto de Ciento Veinte coma Tres gramos (120,3 gr.) y los Quince envoltorios un peso bruto de Treinta y Dos coma Dos gramos (32, 2 gr.) resulto positivo para la droga conocida como MARIHUANA
TERCERO: Experticia Toxicológica: suscrita por el experto Nelly Daza, Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo a los ciudadanos Giménez Amado Antonio, CI Nº 4739556 y Gilber José Pérez Palma, CI Nº 12.702.242


CUARTO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por el funcionario Procesador T.S.U detective Arcenio Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a los ciudadanos: Giménez Amado Antonio, CI Nº 4739556 y Gilber José Pérez Palma, CI Nº 12.702.242
QUINTO: Pruebas Anticipadas, practicada en su debida oportunidad procesal, suscrita por los funcionarios expertos Toxicólogos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre las sustancias incautada fue realizada en presencia de las partes

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Giménez Amado Antonio, CI Nº 4739556 y Gilber José Pérez Palma, CI Nº 12.702.242, Por los Delitos de. Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese notifíquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA