REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002556
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
YEFERSON ARGENIS VALERA AULAR, titular Cédula de Identidad Nº V-22.189.505, nacido el 13-04-1990, en Barquisimeto, hijo de Argenis Rafael Valera, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en: el Barrio José Félix Rivas, sector la Zamurera, Invasión Rosa Inés de Chávez, parcela 11, manzana 14, rancho 301 de color verde con cerca de alambre de púa, Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0416-250632.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 25 de Abril de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, funcionario Detective Lcdo. José de Jesús Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación San Juan de esta ciudad, quien actuando de conformidad con los artículos 111, 112, 248 y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia necesaria y urgentes, con relación a la investigación relacionada al expediente I-273.949, que se instruye por uno de los delitos contra la personas (HOMICIDIO), se traslado con una comisión conformada por los funcionarios Agentes Andri Pérez, Juan Prada, Tanilo Molina, Carlos Castillo y Ricardo Quero, en vehiculo particular, hacia el Barrio Rosa Ines de Chavez, calle 13 casa (Rancho) de Zinc color verde, con la finalidad de ubicar, al ciudadano de nombre Yeferson apodado, el “Menor”, mencionada en acta, como investigado en este caso. Una vez en dicha calle ubicamos a la vivienda en cuestión y al apersonarnos a la misma, luego de identificarnos como funcionario de este Cuerpo y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por el ciudadano en mención, quien reúne las señales fisonómicas de uno de los autores de este hecho aportada en entrevista por el ciudadano plenamente identificado en actas como: Pérez Mendoza Anderson José, al igual que portaba parte de la vestimenta (blue Jeans) y este ciudadano se identifico plenamente como: Valera Aular Yeferson Argenis, venezolano, natural de este ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen y Argenis, con residencia en la dirección ante mencionada, titular de la cedula de identidad V- 22.189.505. Por tal motivo al citado ciudadano se le informo que quedaba detenido de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fueron leídos sus derechos constitucionales consagrado en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo para obtener mayor información en torno a este caso, nos hicimos presente en la vivienda ubicada frente al inmueble del investigado, donde luego de identificarnos como funcionarios de este organismo y exponer el motivo la comisión, fuimos atendido por el ciudadano: Valera Argenis Rafael, venezolano, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en la misma dirección, casa sin numero, titular de la cedula de identidad V- 7.407.940, quien manifestó ser el padre del investigado y que su hijo no tiene nada que ver con el hecho investigado. Seguidamente nos dirigimos hasta el barrio José Félix Rivas, donde luego de varias averiguaciones localizamos la residencia del ciudadano apodado El Chispito, mencionado en acta como investigado en esta causa y presente en dicha vivienda, luego de identificarnos como funcionarios de esta Organización y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por el ciudadano Piña Benítez Cléber Oscar, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento19-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 4, casa Nº 6, del barrio en referencia, titular de la cedula de identidad V-18.655.109, quien nos informo ser hermano de la persona requerida y que efectivamente responde a ese apodo y desconoce su paradero actual, pero que su verdadero nombre es: Piña Benítez Cleider Gerardo, venezolano, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con la misma residencia, hijo de Maria y Ángel, desconoce el numero de cedula. No obstante se le libro boleta de citación a nombre de su hermano antes nombrado, para que se la entregue y comparezca por ante este despacho. Posteriormente el detenido fue trasladado hasta este despacho para ser puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia y el padre de este también fue trasladado para ser declarado. Acto seguido en este despacho se efectuó llamada telefónica al área de información policial de la sub. delegación del estado Lara, donde atendió el funcionario Asistente administrativo Luís Moreno, quien al ser impuesto el motivo de la llamada luego de haber verificado a través del sistema computarizado de este Cuerpo , manifestó que los datos aportados por el detenido corresponden al mismo y que no registra entradas policiales ni se encuentra solicitad. Consecutivamente efectué llamada telefónica al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado José Mora, quien se le notifico sobre el procedimiento realizado y este manifestó que el ciudadano fuera recluido en el Comando General de la Policía de esta ciudad, a la orden de esta Representación Fiscal y le fueran remitidas las actuaciones del procedimiento. Se deja constancia que el detenido fue llevado al ambulatorio de Sur, donde fue examinado por el medico de Guardia.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 eiusdem
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS:
PRIMERO: Declaración de los funcionarios Agente Sandro Miani y Alexander Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico Inspección Técnica Nº 715-10, de fecha 25 04-2010 realizada en el barrio José Félix Rivas, sector la Invasión Rosa Inés de Chávez, avenida Principal entre calle 14 y 15 vía publica, Barquisimeto estado Lara, lugar donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida los ciudadanos Chirinos Castillo Leandro Segundo y Canelón Marques Adeli Ramón
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Agente Sandro Miani y Alexander Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico Inspección Técnica Nº 716-10, de fecha 25 04-2010 realizada en la sala de anatomía Patológica del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, sobre los cadáveres Chirinos Castillo Leandro Segundo y Canelón Marques Adeli Ramón
TERCERO: Declaración de los funcionarios Detective Lcdo. José de Jesús Rodríguez, Agentes Andri Pérez, Juan Prada, Tanilo Molina, Carlos Castillo y Ricardo Quero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico la aprehensión del imputado de auto Yeferson Argenis Valera Aular, C.I. Nº V-22.189.505
CUARTO: Declaración del funcionario Carlos Eduardo Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien realizo Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2010, siendo pertinente y necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos
QUINTO: Testimonio de ciudadano Chirinos Castillo Leocannys Antonio, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos
SEXTO: Testimonio de ciudadano Canelón Márquez Carlos Javier, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos
SEPTIMO: Testimonio de ciudadano Pérez Mendoza Anderson José, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos
OCTAVO: Testimonio de ciudadano Valera Argenis Rafael, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos
NOVENO: Testimonio de ciudadano Principal Molina Josehanny Valentina, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonial de los experto Maria Berti de Montiel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico Experticia Químicas Nº 9700-127-DC-UFQ-072-10, de fecha 28-03-02010, practicada a 01.- una (01) gorra de color blanco, 02.-Una (01) chemisse de color azul dos tonos estampado de color anaranjados donde se lee RIPSON`S ; 03.- UN (01) pantalón tipo jeans color azul donde se lee Wranjer , talla 30 (vestimenta que pertenecía al ciudadano en vida Canelón Marques Adeli Ramón); 04.- Un Pantalón tipo jeans de color azul provisto de etiqueta identificatoria con inscripción donde se lee LECMAN , talla 30 (vestimenta que pertenecía al en vida ciudadano Chirinos Castillo Leandro Segundo)
SEGUNDO: Testimonial de los experto Anatomopatologo Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico Protocolo de Autopsia de fecha 27-04-2010, practicado quien en vida respondía al nombre de Canelón Marques Adeli Ramón, donde el forense concluye como causa de muerte Fractura en el cráneo Herida producida por arma de fuego.
TERCERO: Testimonial de los experto Anatomopatologo Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico Protocolo de Autopsia de fecha 27-04-2010,practicado quien en viada respondía al nombre de Chirinos Castillo Leandro Segundo, donde el forense concluye como causa de muerte Fractura en el cráneo Herida producida por arma de fuego.
CUARTO: Testimonial de los experto Leonardo Santizabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnicos Análisis Hematológicos y Determinación de origen de Soluciones de Continuidad Nº 9700-127-UB-320-10, practicada a las muestra de sangre, muestra de sustancia de color pardo rojizo, encontrada en la gorra, chemisse y pantalones evidencias colectada en el sitio del suceso y a los cadáveres de Chirinos Castillo Leandro Segundo y Canelón Marques Adeli Ramón y la Experto María Berti de Motiel quien realizó experticia de presencia de Iones Oxidantes Nitrato Nº 9700-127-DC-UFQ-074-10 de fecha 30-04-2010
QUINTO: Testimonial de los experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnicos y Comparación Balísticas Nº 9700-127-UBIC-0464-10, de fecha 28-04-2010, practicada a Diez (10) concha suministrada como incriminadas son perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9mm de la marca Siete (07) CAVIM 09 y Tres (03) CAVIM 08
DOCUMENTALES
PRIMERO: Trascripción de Novedad, de fecha 25 de Abril del 2010, suscrita por los funcionarios Sandro Miani y Alexander Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, deja constancia de lo siguiente Numeral 36, Hora 03:00 hrs. Recepción Telefónica, inicio de averiguación de Oficio / Expediente Nº I-273.949, delito Homicidio
SEGUNDO: Inspección Técnica Nº 715-10, de fecha 25 04-2010, suscrita por los funcionarios Sandro Miani y Alexander Álvarez, realizada en el barrio José Félix Rivas, sector la Invasión Rosa Inés de Chávez, avenida Principal entre calle 14 y 15 vía publica , Barquisimeto estado Lara, lugar donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida los ciudadanos Chirinos Castillo Leandro Segundo y Canelón Marques Adeli Ramón
TERCERO: Reconocimiento de Cadáver Nº 716-10, de fecha 24 de abril del 2010, suscrita por los funcionarios Agente Sandro Miani y Alexander Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, realizada en la sala de anatomía Patológica del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, sobre los cadáveres Chirinos Castillo Leandro Segundo y Canelón Marques Adeli Ramón
CUARTO: Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2010, suscrita por Lcdo. José de Jesús Rodríguez, Agentes Andri Pérez, Juan Prada, Tanilo Molina, Carlos Castillo y Ricardo Quero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara,
QUINTO: Experticia Químicas Nº 9700-127-DC-UFQ-072-10, de fecha 28-03-2010, suscrita por la experto Maria Berti de Montiel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, , practicada a 01.- una (01) gorra de color blanco, 02.-Una (01) chemisse de color azul dos tonos estampado de color anaranjados donde se lee RIPSON`S ; 03.- UN (01) pantalón tipo jeans color azul donde se lee Wranjer , talla 30(vestimenta que pertenecía al ciudadano en vida Canelón Marques Adeli Ramón); 04.- Un Pantalón tipo jeans de color azul provisto de etiqueta identificatoria con inscripción donde se lee LECMAN , talla 30 (vestimenta que pertenecía al en vida ciudadano Chirinos Castillo Leandro Segundo)
SEXTO: Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2010, suscrita por el Agente de investigación I Carlos Eduardo Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, realizada a un pantalón tipo jeans, color azul marca Shaday talla 30 quien portaba para el momento el ciudadano aprehendido Yeferson Argenis Valera Aular, C.I. Nº V-22.189.505
SEPTIMO: Experticia Químicas Nº 9700-127-DC-UFQ-074-10, de fecha 30-04-2010, suscrita por la experto Maria Berti de Montiel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, un (01) pantalón tipo jeans, color azul marca Shaday talla 30 quien portaba para el momento el ciudadano aprehendido Yeferson Argenis Valera Aular, C.I. Nº V-22.189.505
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Técnicos Análisis Hematológicos y Determinación de origen de Soluciones de Continuidad Nº 9700-127-UB-320-10, suscrita por el experto Leonardo Santizabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, practicada a las muestra de sangre, muestra de sustancia de color pardo rojizo, encontrada en la gorra, chemisse y pantalones evidencias colectada en el sitio del suceso y a los cadáveres de Chirinos Castillo Leandro Segundo y Canelón Marques Adeli Ramón.
NOVENO: Experticia de Reconocimiento Técnicos y Comparación Balísticas Nº 9700-127-UBIC-0464-10, de fecha 28-04-2010, suscrita por el experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, practicada a Diez (10) concha suministrada como incriminadas son perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9mm de la marca Siete (07) CAVIM 09 y Tres (03) CAVIM 08.
DECIMO: Protocolo de Autopsia de fecha 27-04-2010, suscrita por el Anatomopatologo Dr. Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, practicado quien en vida respondía al nombre de Canelón Marques Adeli Ramón, donde el forense concluye como causa de muerte Fractura en el cráneo Herida producida por arma de fuego.
DECIMO PRIMERO: Protocolo de Autopsia de fecha 27-04-2010, suscrita por el Anatomopatologo Dr. Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica delegación del estado Lara, practicado quien en vida respondía al nombre de Chirinos Castillo Leandro Segundo, donde el forense concluye como causa de muerte Fractura en el cráneo Herida producida por arma de fuego.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de Yeferson Argenis Valera Aular, C.I. Nº V-22.189.505, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 eiusdem; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondio de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000 SEXTO. Remítase al Tribunal de Juicio
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS A. MARTINEZ
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LA SECRETARIA