REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-009008

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

FELIPE ARMANDO VARGAS, C.I. Nº 20.017.707, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07-01-1991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Armando Vargas Villanueva y Judith Aranguren, Oficio: Trabaja en un auto lavado, domiciliado en San Lorenzo Calle 4 entre 3 y 4 a tres cuadra del ambulatorio la cañada sector casa de bloques Los Magallanes. Barquisimeto Estado Lara

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 20 de Octubre del 2010, los funcionarios SM/3 Peralta Duran Franklin y S/2do. Duque Jorge, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional de la republica de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y conforme a lo establecido en los artículos 110, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial en cumplimiento de instrucciones del ciudadano Tte. Rivero Soto Jhonatan Javier, Comandante de mencionada unidad, siendo las 04:00 horas de la tarde del fecha ya mencionadas, se encontraban de patrullaje a punto a pie en el barrio San Lorenzo por la calle de ese sector, en funciones de seguridad ciudadana y prevención el delito, lugar donde avistamos a un ciudadano que vestía con short de color rojo con rayas negra, camisa de color blanca, sandalias de color gris oscura, a quien se lee dio la voz de alto para realizarle el chequeo corporal e identificar al mismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 y 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el S/2do. Duque Jorge, le incauto en la mano derecha cuatro (04) envoltorios forrados en papel transparente, contentivo en su interior de presunta droga denominada Marihuana, referido ciudadano quedo identificado como Felipe Armando Vargas, C.I V- 20.017.707, indocumentado, fecha de nacimiento 07-01-1991, de 18 años de edad ,residenciado en el barrio San Lorenzo con calle 4 casa s/n, Barquisimeto estado Lara. Seguidamente se procedió a efectuar llamada vía radio transmisor, al servicio autónomo de Emergencia del estado Lara (171), para verificar las posibles solicitudes Judiciales del mencionado ciudadano, siendo atendido por el agente Técnica de guardia , quien informo que el, referido ciudadano , se encuentra sin novedad ante el sistema interno , posteriormente fue trasladado hasta la sede del destacamento de seguridad Urbana – Lara, del comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , ubicado en la avenida Moran al lado del Circulo militar, en donde se le hizo del conocimiento de sus derechos Constitucionales y de Imputado pautado en los numerales 1 al 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le efectuó el respectivo examen físico de acuerdo a lo establecido en el articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual esta inserto en la presente acta policial; asimismo se le realizo llamado vía telefónica a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abogado José Ramón Fernández., quien solicito que se realizaran las diligencia urgentes y necesarias tendientes al presente caso; Una vez realizada la Pruebas de Orientación de fecha 21-10-2009, donde el toxicólogo de guardia Julio Rodríguez, quien informo que en relación a: Cuatro (04) envoltorios elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la llamada Marihuana, poseen un peso bruto de Seis coma Cinco gramos (6,5) gramos y un peso neto de Cuatro coma Siete gramos (4,7 gr.) de Marihuana en la actualidad no tiene uso terapéuticas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez, Wilma Mendoza, Luís Mármol y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan el presente asunto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica, Experticia de Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes: funcionarios SM/3 Peralta Duran Franklin y S/2do. Duque Jorge, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional de la Republica de Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado, Felipe Armando Vargas, C.I V- 20.017.707.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 20 de Octubre del 2009, suscrita por los funcionarios SM/3 Peralta Duran Franklin y S/2do. Duque Jorge, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional de la Republica de Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado, Felipe Armando Vargas, C.I V- 20.017.707.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación): de fecha 21 de Octubre del 2009, suscrita por los funcionarios: Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, en relación a Cuatro (04) envoltorios elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la llamada Marihuana, poseen un peso bruto de Seis coma Cinco gramos (6,5) gramos y un peso neto de Cuatro coma Siete gramos (4,7 gr.) de Marihuana en la actualidad no tiene uso terapéuticas.
TERCERO: Experticia Botánica: de fecha 05-11-2009, signada con el Nº 9700-127-AFT-3551-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada Cuatro (04) envoltorios elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la llamada Marihuana, poseen un peso bruto de Seis coma Cinco gramos (6,5) gramos y un peso neto de Cuatro coma Siete gramos (4,7 gr.) de Marihuana en la actualidad no tiene uso terapéuticas.
CUARTO: Experticia Toxicológica: de fecha 04-11-2009, signada con el Nº 9700-127-AFT-3550, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Felipe Armando Vargas, C.I V- 20.017.707.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, Realizada por el funcionarios Luís Mármol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada al ciudadano Felipe Armando Vargas, C.I V- 20.017.707.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Felipe Armando Vargas, C.I V- 20.017.707, Por los Delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEXTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal en función de Juicio Nº 4 en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2009-004443 a los fines de su acumulación y realización del Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA