REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002632

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


MARCOS ANTONIO TORREALBA, C.I Nº V-18.430.059, Venezolano, nacido el 28-10-1988, en Quibor, hijo de Carmino Jiménez y Maria Torrealba, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero, residenciado en: el Barrio José Amado Rivero, sector 1, vereda 1 entre calles 14 y 15, casa S/Nº de color amarillo, como a una cuadra del Parque de Santa Eduviges, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. Teléfono: 0253-6943734.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 28 de Abril del 2010, los funcionarios SM/ 2do Escalona Pérez Nery, S/2do Fernández Arévalo Danny y S/2do Rivero Barriendo Francisco, adscrito al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, Y 117 aparte º5 , 186 y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , dejan expresa constancias de las diligencias policial “ Siendo las 15:00 horas del día en fecha antes mencionadas, la comisión en vehiculo tipo patrulla marca Luv. Dimax Placas GNB-4703, con la finalidad de realizar patrullaje cumpliendo funciones de seguridad Urbana en la ciudad de Quibor, parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara y siendo los 15:10 horas en el barrio Santa Eduviges, avenida 14 entre calle 11 y 12 específicamente en el parque Santa Eduviges, avistamos a unos ciudadanos por lo que procedimos efectuarles chequeo corporal y al revisar el lugar donde se encontraban, pudiendo observar en un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de resto vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana, por lo que procedimos a identificar a los ciudadanos resultado ser y llamarse como queda escrito 01.- Torrealba Marcos Antonio, C.I V- 18.430.059, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1988, estando civil soltero, de profesión u oficio obrero y domicilio en el sector I del barrio Jose Amado Rivero vereda 1 casa sin numero Quibor Municipio Jiménez, 02.- Mendoza Silva Yorfran Jose , titular de la cedula Nº 23.491.371, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1991, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero y domiciliado en el sector santa Eduviges, calle 1 entre 13 y 14 casa sin numero, Quibor Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara; 03.- Medina Sivira Francisco Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.263.294, de 15 años de edad, de fecha de nacimiento 17-03-1995, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el sector I del barrio Jose Amado Rivero vereda 1 casa sin numero, Quibor municipio Jiménez Estado Lara , 04.- Alvarado Mendoza Wilmer Vicente , C.I V- 24.201. 874, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1995, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y domiciliado en el sector I del barrio José Amado Rivero vereda 1 casa sin numero, Quibor Municipio Jiménez, estado Lara, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos y la presunta droga, seguidamente se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga en la balanza marca Cass Label Pinter modelo LP15R (VS1.6) perteneciente a la panadería La Palmita Andina, ubicada en la avenida 6 entre 11 y 12 Quibor estado Lara arrojando un peso aproximado de Diez (10gr.) acto seguido procedieron a verificar ante el sistema Computarizado SIIPOL, Guarico con la finalidad de chequear los antecedente de los ciudadanos siendo atendido por C/1ero (PG) Romero Pedro Funcionario de guardia, quien nos informo que los ciudadanos no presentaban ningún solicitud asimismo se le realizo llamado vía telefónica a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abogado Rosmary Cordero, en competencia de Droga, quien solicito que se realizaran las diligencia urgentes y necesarias tendientes al presente caso, igualmente se efectuó llamada telefónica a la Fiscalia Décima Novena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, notificándole de la de detención de los adolescente quien solicito que se realizaran las diligencia urgentes y necesarias tendientes y se lo remitiera al despacho.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
EXPERTOS
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez, Ana Torres y demás experto, quienes suscriban las demás experticias que cursan el presente asunto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica, Experticia de Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes, funcionarios SM/ 2do Escalona Pérez Nery, S/2do Fernández Arévalo Danny y S/2do Rivero Barriendo Francisco, adscrito al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados, Torrealba Marcos Antonio, C.I V- 18.430.059 y Mendoza Silva Yorfran José , C.I. Nº 23.491.371, en compañía de dos adolescentes
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policía de fecha 28 de Abril del 2010, suscrita por los funcionarios SM/ 2do Escalona Pérez Nery, S/2do Fernández Arévalo Danny y S/2do Rivero Barriendo Francisco, adscrito al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, donde dejan constancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Torrealba Marcos Antonio, C.I V- 18.430.059 y Mendoza Silva Yorfran José , C.I. Nº 23.491.371.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal S/N: de fecha 29 de Abril del 2010, suscrita por los funcionario experto Ana Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados Torrealba Marcos Antonio, C.I V- 18.430.059 y Mendoza Silva Yorfran José, C.I. Nº 23.491.371
TERCERO: Experticia Toxicológica: de fecha 28-10-2009, signada con el Nº 9700-127-1738, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedos al ciudadano: Torrealba Marcos Antonio, C.I V- 18.430.059
CUARTO: Experticia Toxicológica: de fecha 28-10-2009, signada con el Nº 9700-127-173, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedos al ciudadano: Mendoza Silva Yorfran José, C.I. Nº 23.491.371
QUINTO: Experticia Botánica: de fecha 29-10-2009, signada con el Nº 9700-127-AFT-3570, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a Un (01) envoltorio papel aluminio contentivo de resto vegetales, con un peso bruto de Siete coma Seis (7,6 gr.) y Un peso neto de Seis gramos (06 gr.) lo cual resulto positivo para la droga denominada MARIHUANA
SEXTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a los ciudadano: Torrealba Marcos Antonio, C.I V- 18.430.059 y Mendoza Silva Yorfran José , C.I. Nº 23.491.371.
SEPTIMO: Copia Simple de la Audiencia de Presentación de los ciudadanos Medina Sivira Francisco Antonio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.263.294 y Alvarado Mendoza Wilmer Vicente, titular de la Cedula de Identidad 24.201.874.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Marcos Antonio Torrealba, C.I Nº V-18.430.059 y Mendoza Silva Yorfran, C.I. Nº 23.491.371, por los delitos de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar establecida en el articulo 256, Ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal; presentación cada 15 días; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos en razón de Marcos Antonio Torrealba, C.I Nº V-18.430.059 y en cuanto a Mendoza Silva Yorfran, C.I. Nº 23.491.371, Admitió los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio en razón del ciudadano Marcos Antonio Torrealba, C.I Nº V-18.430.059 y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: En cuanto a Mendoza Silva Yorfran, C.I. Nº 23.491.371, Admitió los Hechos y se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia; SEXTO:Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se Acuerda la Apertura de Cuaderno Separado en razón del ciudadano Mendoza Silva Yorfran, C.I. Nº 23.491.371, debiéndose expedir Copia Fotostática de las actuaciones y mantener en el Tribunal de Control y en razón de Marcos Antonio Torrealba, C.I Nº V-18.430.059, remítase las actuaciones en su estado original al Tribunal en función de Juicio que corresponda
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA