REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-008246

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

ROJAS RELIMAR INMACULADA, C.INºV-. 17.612.212, fecha de nacimiento 08-09-1984, grado de instrucción: Bachiller, oficio: comerciante residenciada en sector Marín calle 01 casa n-04 cerca de la iglesia de Marín, Municipio San Felipe Yaracuy

ALVARO ENRIQUE JUSAYO JUSAYU, C.INºV-. 21.489.191 fecha de nacimiento: 06-11-1984 oficio: chofer de carro por puesto, grado de instrucción 2do año residenciado en Barrio La Paz avenida 109-B cerca de la Panadería Flor del Mango, Barquisimeto-Estado Lara

ROBERTH EDUARDO PIRELA RODRÍGUEZ, C.I.NºV- 16.631.404, fecha de nacimiento 16.631.404 oficio: chofer de carro por puesto, grado de instrucción 4to año residenciado Santa Rita Estado Zulia sector 19 de abril Urbanización de Produzca cerca del Mercal a una cuadra. Maracaibo, Estado Zulia

AMABLE GONZÁLEZ, C.I.Nº V- 12.959.485, Barrio El Panamericano Maracaibo Estado Zulia parcelamiento 74-53 es una invasión, el Barrio esta cerca de la Avenida La limpia. Maracaibo Estado Zulia
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 10 de Agosto de 2010, siendo las 06:00 horas de la madrugada, los funcionarios Sub. Inspector (CPEL) Wilians Rodríguez, Cabo Primero (CPEL) Carlos Guedez, Distinguido (CPEL) Carlos Zerpa, componente de la unidad policial VP-1048, y Cabo Primero Orlando Piña , y Agente (CPEL) Ender Peña, componente de la unidad VP_1048, adscrito a la Comisaría de Duaca, Municipio Crespo del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en el articulo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan la siguiente diligencia policial: “ En fecha ya mencionada a las 06:00 horas de la mañana, reciben llamada vía telefónica a la centralista de servicio de esta comisaría, donde un ciudadano quien dijo ser y llamarse Aníbal Cabrera, informa que en sector la Cocuiza, varios sujetos en diferente vehículos se encontraban efectuando detonaciones con arma de fuego; motivo por el cual fuimos comisionado hacia el referido sector, al llegar al sitio, específicamente al caserío Guayguayure del sector las Cocuiza, procedimos a instalar un punto de control; repentinamente visualizamos que venían en sentidos Aroa – Duaca tres vehículos sospechosos desplazándose a alta velocidad con los vidrios cerrado no respetando el dispositivo de seguridad, procedimos a indicarles que e bajaran de los tres vehículos con las siguientes características Una (01) camioneta Explorer de color verde, placas VBW-82J, Un Vehiculo marca Mazda de color azul, placas SAL-59S y una (01) Camioneta Marca Chevrolet Silverado, de color blanca, A43ALG, de la camioneta Silverado se bajo un ciudadano de estatura mediana, contextura delgada pelo Corto, piel Morena y vestía un Pantalón Jeans de color Azul, camisa tipo chemisse de color verde claro, marca Lacoste y zapato deportivos de color negro con amarillo, del vehiculo Mazda se bajo un ciudadano de estatura delgada, piel blanca, pelo corto y vestía un pantalón jeans de color azul, camisa tipo chemisse de color blanca con rayas verde de la marca Lacoste y de la camioneta Explore se bajaron un ciudadano de contextura obesa, piel blanca pelo corto quien vestía un mono de color negro con rayas blancas por los dos lados, una camisa tipo chemisse de color blanca con rayas negra y una ciudadana que andaba en compañía de este se bajo de la parte derecha, esta es de contextura delgada, piel morena , pelo largo y liso y vestía pantalón Jeans de color azul y suéter de color negro y una sandalias de color marrón posteriormente el Cabo Primero (CPEL) Carlos Guedez y Cabo Primero Orlando Piña, procedieron a informarles a los ciudadano que serian objeto de una inspección persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndoles que exhibiera lo que portaban entre sus vestimenta, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalisticos de igual manera procede Sub. Inspector (CPEL) Wilians Rodríguez y Distinguido (CPEL) Carlos Zerpa, a realizar una inspección de vehiculo de conformidad en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo observar que en la parte trasera de la camioneta Silverado de color Blanca, placas A43AL6G, serial de Carrocería 8ZCEC64J38V355971, se encontraba un plástico sintético de color negro la cual tapaba una gran cantidad de cigarrillos de la marca Marine y en el interior de dicho vehiculo se incauto un teléfono celular marca LG, de color gris con plateado, modelo LG-MD185, serial 607MXKD0753517, batería 3V LG, de color verde, serial (s) 56PL0076501LLLDC050419, un teléfono celular de color plateado con negro, marca BLACK BERRY modelo 8900, serial 177720-002 con su batería de color gris, modelo Nokia, modelo N95 de color dorado y plateado, SERIAL 0558558090826r 1P con su batería de color gris modelo NOKIA 3.7V, serial 49445583350631360060670523 con su respectivo chips, Luego trasladamos hasta el vehiculo marca Mazda de color azul, placa SAL59S, serial de carrocería 9FCGV45SDX0000054, visualizando que en la parte interna del mismo en su maletera otro lote de cigarrillos de la marca Universal luego en la camioneta Explore, placas AA807EH, serial de carrocería 8XDDU63E658A19926, no se incauto ninguna mercancía u objetos de interés criminalisticas. Allí procede el Sub. Inspector (CPEL) Wilians Rodríguez, a indicarles a los ciudadanos que mostraran las diferentes Factura de compra o venta de la mercancía que trasladaban y los mismo tomando una actitud indebida y no mostrando ninguna factura a de la mercancía tipo cigarrillos; por lo tanto procediendo el mismo funcionario a indicarles el motivo de su detención y a leerles sus derechos como imputados de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlos hasta la sede de la comisaría de Duaca junto con lo incautado , donde procedió a realizar las respectivas cadena de custodia una vez allí el Agente (CPEL) Ender Peña, procede a identificar a los ciudadanos de conformidad a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismo ser y llamarse, 01.- Álvaro Enrique Jusayu Jusayu, C.I.V- 21.469.191, estado civil soltero de 25 años de edad natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en el Barrio La Paz , avenida 109, casa Nº 31C-45 estado Zulia, el cual conducía el vehiculo marca Mazda antes descritos; 02.- Robert Eduardo Pirela Rodríguez, C.I.Nº V-16.631.404, estado civil soltero, de 29 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en el barrio La Pomona, cercano a la agencia de envíos “MRW” el cual conducía la camioneta Chevrolet Silverado antes descrita; 03:- Amable José Gonzáles, Soto, C.I.Nº V- 12.959.485, de 33 años de edad, estado civil soltero , natural estado Zulia y residenciado Bario La Floresta calle 54 con 73 casa Nº S-N estado Zulia, el cual conducía la camioneta Explorer antes mencionada , 04.- Rojas Celimar Ynmaculada, C.I.Nª V- 17.612.212, de 25 años de edad estado civil soltera natural de San Felipe estado Yaracuy y residenciada en el Barrio Marín calle Nº 01 casa Nº 04 estado Yaracuy, siendo verificados por el centralista de servicio Distinguido (CPEL) José Pineda indicando el mismo que estos no presentan antecedentes penales, de igual manera informo y de igual manera informo que el Operador Nº 03, del sistema Emergencia Lara (171), le indico la misma información que los vehículos no presentan ningún tipo solicitud. El ciudadano Amable José Gonzáles, Soto, C.I.Nº V- 12.959.485, trato de sobornar al sub. Inspector (CPEL) Wilians Rodríguez, indicándole que los dejara ir, ofreciéndole dinero, la Agente (CPEL) Elianny Pérez, le realiza una inspección de personas a la ciudadana Rojas Relimar Inmaculada de conformidad a lo estipulado en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalisticos, indicándole que extrajera de las parte interna de su cartera lo que contenía, sacando la totalidad de 8.645 Bolívares Fuerte en efectivo de diferente denominaciones desglosado de la siguiente manera: Treinta y Cuatro (34) billetes de Cien (100) bolívares fuertes, en papel moneda de la Republica de Venezuela, Cincuenta y Seis (56) billetes de Cincuenta (50) Bolívares fuertes en papel moneda de la Republica de Venezuela; Setenta y Cinco (75) Billetes de Veinte (20) Bolívares Fuertes, en papel moneda de la Republica de Venezuela, Ochentas y Dos (82) billetes de Diez (10) bolívares Fuertes, en papel moneda de la Republica de Venezuela, y Veinticinco (25) billetes de Cinco (5) Bolívares Fuertes, en papel moneda de la Republica de Venezuela, cual su diferentes Seriales están impreso en el Acta Policial, asimismo se incauto un Radio Transmisor portátil marca Kenwood, modelo TK7102H, serial 90400460, con un micro marca Kenwood, el mismo se adapta perfectamente a la camioneta Explorer. De igual modo se procedió Distinguido (CPEL) Carlos Zerpa, a realizar con mayores detalles inspecciones Oculares a los vehiculo de conformidad a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar en la parte interna de la camioneta Silverado de color blanca una Factura de compra de fecha 03-06-2010 perteneciente a Radios Comunicaciones C.A, a nombre de Romel Aguaje, con el código 1601 antena móvil 001341 bases de maletero con cable conector y 0013340- conector – 259 para cable RG-58 y una insignia de color verde con letras amarillas con el logo de la Guardia Nacional Bolivariana, de igual manera contándose la cantidad de Dos Mil Doscientos (2.200) paquetes de cigarrillos marca Marines y en el vehiculo Mazda en la parte interna contabilizándose la cantidad de Mil Ochocientos Diecinueve (1.819) paquetes de cigarrillos, de la marca Universal, Posteriormente se traslado a los ciudadanos hasta el Hospital Dr. Rafael Antonio Gil de Duaca, donde fueron atendido por el medico de guardia quien le diagnostico “Buenas condiciones sastifactorias y sin alteraciones”. Acto seguido se procedió en actuar de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar llamada telefónica al Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo de la Abogada Francis Mendoza; a quien se le informo del procedimiento realizado, girando instrucciones que remitiéramos las actuaciones hasta su despacho fiscal.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito: Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley contra el contrabando y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el 16 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; los cuales no se encuentran prescritos; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales en la que entre otras cosas se dejó constancia que siendo las 06:00 horas de la mañana, reciben llamada vía telefónica a la centralista de servicio de esta comisaría, donde un ciudadano quien dijo ser y llamarse Aníbal Cabrera, informa que en sector la Cocuiza, varios sujetos en diferente vehículos se encontraban efectuando detonaciones con arma de fuego; motivo por el cual fuimos comisionado hacia el referido sector, al llegar al sitio, específicamente al caserío Guayguayure del sector las Cocuiza, procedimos a instalar un punto de control; repentinamente visualizamos que venían en sentidos Aroa – Duaca tres vehículos sospechosos desplazándose a alta velocidad con los vidrios cerrado no respetando el dispositivo de seguridad, procedimos a indicarles que e bajaran de los tres vehículos con las siguientes características Una (01) camioneta Explorer de color verde, placas VBW-82J, Un Vehiculo marca Mazda de color azul, placas SAL-59S y una (01) Camioneta Marca Chevrolet Silverado, de color blanca, A43ALG, de la camioneta Silverado se bajo un ciudadano de estatura mediana, contextura delgada pelo Corto, piel Morena y vestía un Pantalón Jeans de color Azul, camisa tipo chemisse de color verde claro, marca Lacoste y zapato deportivos de color negro con amarillo, del vehiculo Mazda se bajo un ciudadano de estatura delgada, piel blanca, pelo corto y vestía un pantalón jeans de color azul, camisa tipo chemisse de color blanca con rayas verde de la marca Lacoste y de la camioneta Explore se bajaron un ciudadano de contextura obesa, piel blanca pelo corto quien vestía un mono de color negro con rayas blancas por los dos lados, una camisa tipo chemisse de color blanca con rayas negra y una ciudadana que andaba en compañía de este se bajo de la parte derecha, esta es de contextura delgada, piel morena , pelo largo y liso y vestía pantalón Jeans de color azul y suéter de color negro y una sandalias de color marrón posteriormente el Cabo Primero (CPEL) Carlos Guedez y Cabo Primero Orlando Piña, procedieron a informarles a los ciudadano que serian objeto de una inspección persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndoles que exhibiera lo que portaban entre sus vestimenta, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalisticos de igual manera procede Sub. Inspector (CPEL) Wilians Rodríguez y Distinguido (CPEL) Carlos Zerpa, a realizar una inspección de vehiculo de conformidad en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo observar que en la parte trasera de la camioneta Silverado de color Blanca, placas A43AL6G, serial de Carrocería 8ZCEC64J38V355971, se encontraba un plástico sintético de color negro la cual tapaba una gran cantidad de cigarrillos de la marca Marine y en el interior de dicho vehiculo se incauto un teléfono celular marca LG, de color gris con plateado, modelo LG-MD185, serial 607MXKD0753517, batería 3V LG, de color verde, serial (s) 56PL0076501LLLDC050419, un teléfono celular de color plateado con negro, marca BLACK BERRY modelo 8900, serial 177720-002 con su batería de color gris, modelo Nokia, modelo N95 de color dorado y plateado, SERIAL 0558558090826r 1P con su batería de color gris modelo NOKIA 3.7V, serial 49445583350631360060670523 con su respectivo chips, Luego trasladamos hasta el vehiculo marca Mazda de color azul, placa SAL59S, serial de carrocería 9FCGV45SDX0000054, visualizando que en la parte interna del mismo en su maletera otro lote de cigarrillos de la marca Universal luego en la camioneta Explore, placas AA807EH, serial de carrocería 8XDDU63E658A19926, no se incauto ninguna mercancía u objetos de interés criminalisticas. Allí procede el Sub. Inspector (CPEL) Wilians Rodríguez, a indicarles a los ciudadanos que mostraran las diferentes Factura de compra o venta de la mercancía que trasladaban y los mismo tomando una actitud indebida y no mostrando ninguna factura a de la mercancía tipo cigarrillos; por lo tanto procediendo el mismo funcionario a indicarles el motivo de su detención y a leerles sus derechos como imputados de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlos hasta la sede de la comisaría de Duaca junto con lo incautado , donde procedió a realizar las respectivas cadena de custodia una vez allí el Agente (CPEL) Ender Peña, procede a identificar a los ciudadanos de conformidad a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismo ser y llamarse, 01.- Álvaro Enrique Jusayu Jusayu, C.I.V- 21.469.191, estado civil soltero de 25 años de edad natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en el Barrio La Paz , avenida 109, casa Nº 31C-45 estado Zulia, el cual conducía el vehiculo marca Mazda antes descritos; 02.- Robert Eduardo Pirela Rodríguez, C.I.Nº V-16.631.404, estado civil soltero, de 29 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en el barrio La Pomona, cercano a la agencia de envíos “MRW” el cual conducía la camioneta Chevrolet Silverado antes descrita; 03:- Amable José Gonzáles, Soto, C.I.Nº V- 12.959.485, de 33 años de edad, estado civil soltero , natural estado Zulia y residenciado Bario La Floresta calle 54 con 73 casa Nº S-N estado Zulia, el cual conducía la camioneta Explorer antes mencionada , 04.- Rojas Celimar Ynmaculada, C.I.Nª V- 17.612.212, de 25 años de edad estado civil soltera natural de San Felipe estado Yaracuy y residenciada en el Barrio Marín calle Nº 01 casa Nº 04 estado Yaracuy; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2 y Parágrafo Primero; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede de lo establecido en la norma, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, numeral 2 y Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a: Álvaro Enrique Jusayu Jusayu, C.I.V- 21.469.191, Robert Eduardo Pirela Rodríguez, C.I.Nº V-16.631.404, Amable José Gonzáles, Soto, C.I.Nº V- 12.959.485 y Rojas Celimar Ynmaculada, C.I.Nª V- 17.612.212, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 2, y Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, por los delitos: Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley contra el contrabando y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el 16 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Álvaro Enrique Jusayu Jusayu, C.I.V- 21.469.191, Robert Eduardo Pirela Rodríguez, C.I.Nº V-16.631.404, Amable José Gonzáles, Soto, C.I.Nº V- 12.959.485 y Rojas Celimar Ynmaculada, C.I.Nª V- 17.612.212:, por los delito: Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley contra el contrabando y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el 16 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 2, y Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ



LA SECRETARIA