REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-007333
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
Keiber Eduardo González Alvarado C.I. 16.866.148, fecha de nacimiento 26-12-1984, 25 años de edad, Oficio: Albañil, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, Residenciado Urbanización La Sábila Manzana p-20 Casa N-20 Barquisimeto Estado Lara. Tlfs Mamá 0426-650-0981
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En procedimiento efectuado por funcionarios policiales adscritos a la comisaría el Cuji, el día 10 de agosto del 2010 aproximadamente a las 6 y 20 de la tarde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial salió en veloz carrera, al cual se pudo interceptar y al ser objeto de una inspección se le incautó una bolsa de color verde con dieciséis envoltorios con restos de vegetales de presunta droga, razón por la cual se le informó al ciudadano que quedaría retenido, dándole lectura de sus derechos quien quedó identificado como Keiber Eduardo González Alvarado C.I. 16.866.148, siendo pesada la sustancia obteniéndose un peso de 53 gramos aproximadamente y el mismo al ser verificado por el Sistema Escorpión presenta requerimiento por un Tribunal del estado Lara, participándole del procedimiento a la fiscalía de guardia.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de Keiber Eduardo González Alvarado C.I. 16.866.148, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Numeral Tercero por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presentan ante diversos Tribunales Asuntos en los cuales gozan de medidas cautelares signados las siguientes causas penales: KP01-S-2003-5646 por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público por el Tribunal de Control N-09 de éste Circuito judicial Penal; el asunto KP01-S-2004-132 por Drogas por el Tribunal de Control N-06; el asunto KP01-P-2007-4577 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ante el Tribunal de Control N-08, el asunto KP01-P-2008-4762 ante el Tribunal de Control N-05 por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asunto KP01-P-2009-3897, ante el Tribunal de Control N-04 por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el asunto KP01-P-2009-8168 por el Tribunal de Control N-05 el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la causa penal KP01-P-2009-11256 ante el Tribunal de Control N-08 por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del criterio garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Keiber Eduardo González Alvarado C.I. 16.866.148, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito deTransporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Keiber Eduardo González Alvarado C.I. 16.866.148, por el delito de delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA