REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2005-008596

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA C.I. 17.720.692, edad 20 años, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-11-84, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Marbella Peña y Leocadio Torrealba, residenciado en carrera 17 entre calles 39 y 40, Edif.… CARACAR, planta baja, conserjería al frente de un abasto donde venden tortas de esta ciudad, Telef.. No tiene. Barquisimeto Estado Lara

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 30-06-2005 fue recibido en este Despacho Fiscal, oficio emanado de la División de Investigaciones Penales, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, mediante el cual anexan Actuaciones Policiales, suscrita por funcionarios actuantes adscritos a esa División, ciudadanos C/ 1ro (PEL) NAUDI RIVERO; C/ 2do (PEL) HERNAN SERRANO; Agte (PEL) JOHAN LUGO y DARGUIN AGUERO , adscrito a la Brigada Motorizada, quienes previa labor de investigación e inteligencia, les fue tramitada y debidamente autorizada por el Tribunal de Control No 2, ASUNTO KPO1-P2005-008313 de fecha 23-06-2005, una Orden de Allanamiento, para ser practicada en la carrera 11 entre calles 16 y 17 de Nuevo Barrio, Parroquia Unión, lugar este que era habitado por el ciudadano KELVIN HURTADO PEÑA apodado “ EL RABANO”, con el fin lograr la ubicación del referido ciudadano así como de cualquier evidencia de interés criminalistico que guarde relación con delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas ( LOSEPP) para ese entonces. A tales efectos una vez acordada la solicitud de Allanamiento, se presentaron al sitio investigado, el día 29-06-2005, los funcionarios ciudadanos, C/ 1ro (PEL) NAUDI RIVERO; C/ 2do (PEL) HERNAN SRRANO; Agte (PEL) JOHAN LUGO y DARGUIN AGÜERO, adscritos a la Brigada Motorizada, para dar cumplimiento a lo solicitado, fueron atendidos por la ciudadana ANA MERCEDEZ MENDOZA PEÑA, de 33 años de edad, quien dijo ser la dueña de la vivienda, y que le fue preguntado por el ciudadano KELVIN HURTADO PEÑA, APODADO “EL RABANO”, dijo no conocerlo. Igualmente dejan constancia los funcionarios, que dicho procedimiento se realizo en presencia de los ciudadanos MARLENE HERNANDEZ AMARO, de 41 años de edad y JULIO JOSE PORTELES VILLEGAS, de 54 años de edad, haciendo el recorrido por el inmueble, el funcionario JOHAN LUGO, encontró en la primera habitación donde duerme la dueña de la casa ANA MERCEDEZ MENDOZA PEÑA, en una caja de metal color gris, que se encontraba encima del escaparate, ubicaron dos fotografías a color fondo azul, donde se apreciaba a un ciudadano de contextura gruesa, pelo corto, y que en una mesita color blanco, en la tercera gaveta se encontró una fotografía a color fondo rojo, apreciaron a un ciudadano vestido con uniforme militar y en la parte de atrás de la fotografía se leía el nombre de, KELVIN RAUL HURTADO. Que al pasar a la tercera habitación, en una cesta de mimbre color azul, se encontró en la tercera gaveta, una (01) cedula de identidad a nombre de HURTADO PEÑA KELVIN RAUL, Nº 15.170.842, que en la cuarta habitación, en la cuarta gaveta de un escaparate, el Agte (PEL) JOHAN LUGO, también encontró una (01) bolsa de material plástico color negro, habían 123 envoltorios confeccionados en material plástico transparente, tipo cebollitas, atados en la punta con hilo de coser color azul, todos estos envoltorios contenían restos vegetales, que en esa misma bolsa también había otra bolsa plástica transparente contentiva de 83 envoltorios confeccionados tipo cebollitas en plástico color anaranjado atados en la punta con hilo pabilo color blanco y que dentro de cada envoltorio habían una sustancia en polvo color beige, que se le realizo preguntas a la dueña de la casa en presencia de los testigos, sobre las evidencias encontradas, y ella informo que en esa habitación dormía su sobrino JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA, por lo que el funcionario C/ 1ro (PEL) NAUDI RIVERO, procedió a leer los Derechos Constitucionales e identificarlo y practicar su aprehensión. EN tal sentido, esta Fiscalia, ordeno el inicio de la investigación, así como las diligencias y Experticias de rigor pera lograr el esclarecimiento de los hechos entre estas Experticias se encuentra PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 30-06-2005, realizada en su debida oportunidad practicada y suscrita por la Experto Toxicologica adscrita al CICPC Sub-Delegación del Estado Lara, Laboratorio Regional, ciudadana TERESA MARCANO, quien determino que el peso bruto de la sustancia incautada y conocida como MARIHUANA, para los123 envoltorios, un PESO BRUTO de 41 gramos; mientras que para los 83 envoltorios de la sustancia color beige, denominada comúnmente como COCAINA, un peso bruto de 35 gramos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de C/ 1ro (PEL) NAUDY RIVERO; C/ 2do (PEL) HERNAN SERRANO; Aget (PEL) JOHAN LUGO y DARWIN AGÜERO, adscrito a la Brigada Motorizada.
SEGUNDO: Declaración de PORTELES VILLEGAS JULIO JOSE, Cedula de Identidad Nº 4.070.916, como testigo de la visita domiciliaria realizada al ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA, asi como de la incautación de los objetos y evidencias.
TERCERO: Declaración de MARLENE HERNANDAZ AMARO, C.I. 7.379.125, como testigo de la visita domiciliaria al ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA.
CUARTO: Declaración de los Expertos Profesionales Toxicólogos TERESA MARCANO; NELLY P. DAZA y JULIO CESAR RODRIGEZ, como prueba de ORIENTACION; PRUEBA ANTICIPADA; BOTANICA; QUIMICA; BARRIDO, sobre las sustancias incautadas así como la Toxicología realizada al imputado JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA.
QUINTO: Declaración de Agente REYES BERRIOS V., adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación del Estado Lara, sobre la identificación al ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA.
SEXTO: Declaración de la Experta Detective ROSANNA APARICIO RODRIGO, del C.I.C.P.C. Estado Lara sobre la practica de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL.
SEPTIMO: Declaración de los funcionarios expertos adscrito al C.I.C.P.C., Laboratorio Regional, Área de Documentologia empleada en la practica de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDA y/o FALSEDAD.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Registro de la Vivienda, de fecha 29-06-2005, suscrita por los funcionarios actuantes de las FUERZAS ARMEDAS POLICIALES DEL ESTADO LARA C/ 1ro NAUDY RIVERO; C/ 2do HERNAN SERRANO; Aget JOHAN LUGO y DARWIN AGÜERO, adscrito a la Brigada Motorizada, quienes realizaron el procedimiento donde incautaron los objetos y evidencias y fue aprehendido el ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA,
SEGUNDO: Resultado de la Experticia Botánica, practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogo JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC, Sub-Delegación del Estado Lara que determinaron el peso bruto de la sustancia incautada.
TERCERO: Resultado de la Experticia Toxicologica practicada y suscrita por los Expertos NELLY P. DAZA y WILMA MENDOZA, quienes determinaron para el ciudadano: JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA, en las muestras de RASPADO DE DEDOS: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA y que para la muestra de ORINA: NO se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (MARIHUANA), no se localizaron metabolitos del alcaloide (COCAINA), psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Resultado de la Experticia Química, practicada y suscrita por la Experto Toxicólogo, JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, quien determinaron un peso bruto de la sustancia incautada y conocida como COCAINA para 83 envoltorio, un PESO NETO de DIECISEIS (16) gramos con (700) miligramos.
QUINTO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por la funcionaria Experta Detective ROSSANA APARICIO RODRIGO, adscrita al Departamento de Técnica Policial del CICPC, sobre los documentos encontrados.
SEXTO: Resultado de la Experticia de Barrido, suscrita y practicada por los funcionarios Expertos Toxicólogos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES; TERESA MARCANO; JULIO CESAR RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, sobre los objetos como evidencias incautadas al hoy imputado ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA.
SEPTIMO : Resultado de la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad que sobre los documentos incautados practicaron en su debida oportunidad procesal, los Funcionarios Expertos Toxicólogos, adscritos al CICPC Laboratorio Regional.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, JESUS RAFAEL TORREALBA PEÑA C.I. 17.720.692, por el Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem.; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEXTO: Se Acuerda la destrucción de la sustancia incautada conforme lo señalado en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA