REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000050
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Revisado el presente asunto este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 02 de Marzo de 2010, en razón que el 07 de Abril del 2010 se realizo la Rotación Anual de Jueces, siendo en este caso la Juez Carmen Teresa Bolívar portilla quien realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Datos del Imputado
OSCAR OTONIEL ROMERO, Cédula de Identidad Nº V-21.424.93317, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 10-03-1985, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación vigilante de granja, hijo de Delia Mercedes Romero y padre desconocido, residenciado en Av. principal de la Rinconada, vía el Cercado Casa s/n, de esta ciudad.
Enunciación de los Hechos
En fecha 17/08/08 siendo aproximadamente las 12:45 p.m., los hermanos Romero ingresan a la residencia de la Familia Montesinos ubicada en la Avenida Principal del Sector La Rinconada, propinándole un disparo al ciudadano Francisco Montesinos con un arma de fuego tipo escopeta, falleciendo en ese mismo instante. Seguidamente y en atención a los testimonios de las personas que dentro de la residencia se encontraban, se logró la identificación y ubicación de los hermanos Romero, practicándose de seguidas su detención.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
Inspección Ocular Nº 2942 de fecha 17/08/08, suscrita por los Expertos Racier Peralta y Leonel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Experticia de Iones Oxidantes Nº 9700-127-LAB-0275-08, suscrita por la Experta María Vertí, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Experticia Hematológica Nº 9700-056-980-08, suscrita por la Experto Bragan Batich, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-891-08, suscrita por la Experta Dadnalis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-956-08, suscrita por el Experto Juan Rodríguez Barrios, Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito de Homicidio Intencional en grado de autor material, previsto y sancionada en el articulo 405 del Código Penal en el caso de Oscar Otoniel Romero.
En el mismo acto; el imputado una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismos manifiesta “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Oscar Otoniel Romero, por el delito de, Homicidio Intencional, en grado de autor material, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el articulo 330.2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a Excepción del Acta Policial; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, Oscar Otoniel Romero, por el delito de, Homicidio Intencional, en grado de autor material, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal; TERCERO: Conforme el procedimiento por Admisión de los Hechos indicado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se Impone la pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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