REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2008-009106
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
GUSTAVO ALBERTO PEÑA, C.I.- 9.621.210, nació el día 28-07-68, en Barquisimeto Estado Lara, de 40 años de edad, soltero, de ocupación TAXISTA, Venezolano, hijo de Placida Antonia Peña y Pedro Rafael Chirinos, residenciado en la carrera 6, callejón 1, Barrio Cerro Gordo, municipio Unión, casa S/N, en la esquina de la licorería.
ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, C.I.- 18.655.921, Nació el día 22-12-84, en Bis cucuy Estado Portuguesa, de 23 años, soltero, de ocupación Herrero, Venezolano, hijo de Carmen Pérez y Rogelio Rodríguez, residenciado en colinas del Trompillo, frente a la circunvalación norte, calle 1, al lado de la escuela Simoncito.
VICTOR AMADO MENDOZA, C.I.- 12.702.033, Nació el día 07-10-60, en Duaca Estado Lara, de 35 año, soltero, de ocupación moto taxistas y mecánico, Venezolano, hijo de Dirma Justa Mendoza Camacaro y Amado Garrido, residenciado en vía Canorita, el Trompillo, calla principal frente a la circunvalación, frente a la bloquera la fortaleza.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 20 de Agosto del 2008, siendo aproximadamente las 10:30 hora de la mañana, los Funcionarios INSPECTOR MARIO SUAREZ, S/2DO EDGAR ARRIECHE, C/2DO VAZQUEZ JORGE, C/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO PEROZO JEAN CARLOS, AGTE EMYELBHERT MONTES Y AGTE CARMEN DIAZ, adscritos a la UNIDAD DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA PARA EL TRANSPORTE PUBLICO, se encontraban como integrantes de las unidades policiales 005 y 088, efectuando averiguaciones policiales en el Barrio el Trompillo, sobre varios ciudadanos conductores de motos, quienes se han venido dando a la tarea de cometer robos a entidades bancarias y a los usuarios de las mismas, en momento cuando se encontraban específicamente en la Avenida principal del referido sector, visualizaron a dos ciudadanos que conducían dos (02) motos de paseo color azul, quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron la huida a alta velocidad, por lo que le dieron la voz de alto, pero estoa hicieron caso omiso y continuaron a la huida, debido al mal estado de la vida lograron perderse de la vista de los funcionarios, pero al continuar avanzando por la mencionada vía observaron que en una residencia elaborada en bloques sin frisar con puerta de metal y ventana de color azul, se encontraban cinco ciudadanos con dos motos que presentaban las mismas características con las que habían huido los dos ciudadanos, estos al percatarse de los funcionarios optaron por introducirse en la referida vivienda, por lo que procedieron a introducirse a la vivienda de conformidad a la excepción del Articulo 210 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PANAL observando que dos de los ciudadanos saltaban por la parte de atrás logrando escapar, logrando detener a los otros tres ciudadanos en la sala de la vivienda, visualizando en el piso de la sala UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CON AMARILLO Y VERDE, en la primera habitación lograron ubicar sobre la repisa UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO COLOR VERDE, sobre la mesa de la sala encontraron una (01) pipa de fabricación casera y cuatro (04) celulares, de igual forma ubicaron en una de las habitaciones una (01) moto color naranja, en vista de tal situación procedieron a ubicar dos ciudadanos que fungiesen como testigos, los cuales fueron identificados como GOMEZ RODRIGUEZ OSWALDO JOSE y UZCATEGUI APOSTOL NERIO ANTONIO, los cuales fueron trasladados hasta la residencia y les señalaron las evidencias encontradas. En virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como PEÑA GUSTAVO, RODRIGUEZ ROGER Y VICTOR AMADO MENDOZA.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 2170872008, por el Experto WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CON AMARILLO Y VERDE, arrojando un peso bruto de ochenta y dos coma un gramo y un peso neto de setenta y tres coma cuatro (73,4) gramos y en relación a UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑOCOLOR VERDE, dio como resultado un peso bruto de cincuenta y dos coma siete gramos (52,7) y un peso neto de cuarenta y siete gramos (47). Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos Wilma Mendoza, Teresa Marcano, Ramón Sánchez, Lucena Ely, Edgar Lizardo, Claret Silva, Manuel Antonio Cáceres y demás expertos venezolanos, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC, sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia de Barrido, Experticias de Reconocimiento Legal, Experticia de Autenticidad y/o falsedad, Experticia de Vaciado de Contenido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaraciones de los Funcionarios: INSPECTOR MARIO SUAREZ, S/2DO EDGAR ARRIECHE, C/2DO VASQUEZ JORGE, C/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO PEROZO JAEN CARLOS, AGTE EMYELBHERT MONTES Y AGTE CARMEN DIAZ, adscritos a la UNIDAD DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA PARAB EL TRENSOPORTE PÙBLICO, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos PEÑA GUSTAVO ALBERTO, RODRIGUEZ PEREZ ROGER Y VICTOR AMADO MENDOZA.
TERCERO: Declaración de los ciudadanos: GOMEZ RODRIGUEZ OWALDO JOSE, Titular de la Cedula Nº 21.564.464, y UZCATEGUI APOSTOL NERIO ANTONIO, Titular de la Cedula Nº 17.859.787, en relación en circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los ciudadanos PEÑA GUSTAVOM ALBELTO, RODRIGUEZ PEREZ ROGUER Y VICTOR AMADO MENDOZA.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial: de fecha 20 de Agosto de 2008, de los funcionarios INSPECTOR MARIO SUAREZ, C/2DO EDGAR ARRIECHE, C/2DO VASQUEZ JORGE, C/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO PEROZO JEAN CARLOS, AGTE EMYELBHERT MONTES Y AGTE CARMEN DIAZ, adscrito a la UIDAD DE SEGURIDAD E INTELIGENCIAA PARA EL TRANSPORTE PIBLICO, donde se produjo la aprehensión de los ciudadanos PEÑA GUSTAVO ALBELRTO, RODRIGUEZ PEREZ ROGER Y VICTOR AMADO MENDOZA, así como la incautación de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CON AMARILLO Y VERDE, UN (01) ENVOLTTORIO DE REGULAR TAMAÑO COLOR VERDE, lo cual resulto positivó para MARIHUANA .
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 21/08/2008, por el experto WILMA MENDOZA realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELAVORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CON AMARILLO Y VERDE, UN (01) ENVOLTORIOMDE REGULAR TAMAÑO COLOR VERDE, lo cual resulto ser positivo para MARIHUANA.
TERCERO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-1872, de fecha 08/09/08, practicada por los expertos WILMA MENDOZA y TERESA MARCANO, a la muestra de orina y raspado de dedo de AMADO MENDOZA VICTOR, no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de MARIHUANA, no se detectaron metabolitos de cocaína, de psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-1873, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano, RODRIGUEZ PEREZ ROGER, , Se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de MARIHUANA y de COCAINA, no se detectaron metabolitos de psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
QUINTO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-1874, de fecha 08/09/08, practicada por los expertos WILMA MENDOZA y TERESA MARCANO, a la muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano PEÑA GUSTAVO ALBERTO, no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHIANA y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, no se detectaron metabolitos de cocaína, de psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
SEXTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-1875, de fecha 22/08/08, practicada por los expertos WILMA MENDOZA y TERESA MARCANO adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a la muestra da un envoltorio.
SEPTIMO: Experticia de Identificación Plena y Reseña signada con el Nº 9700-056-1284 de fecha 27/08/08, realizada por el experto Ely Lucena adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, realizada por los expertos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la muestra de una (01) pipa de fabricación casera.
NOVENO: Experticia de Reactivación de Seriales e Impronta, signada con el Nº 9700-127-1910808 de fecha 21/08/08, realizada por el experto Edgar Lizardo experto adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara sobre tres (03) vehículos clase motocicleta.
DECIMO: Experticia de Autenticidad y/o Falsedad signada con el Nº 9700-127-GTD-2468-08 de fecha 29/10/08, realizada por el Agte. Ramón Sánchez experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre: seis (06) documento con apariencia de factura.
DECIMO PRIMERO: Experticia de Vaciado de Contenido signada con el Nº 9700-127-DC-405-09, de fecha 06/02/09, realizada por experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre CINCO (05) TELEFONOS CELULARES.
DECIMO SEGUNDO: Acta de Registro de fecha 20 de Agosto del 2008 siendo aproximadamente las 10:30 hora de la mañana, por los funcionarios INSPECTOR MARIO SUAREZ, C/2DO EDGAR ARRIECHE, C/2DO VASQUEZ JORGE, C/2DO RENNY CAMACHO, DTGDO PEROZO JEAN CARLOS, AGTE EMYELBHERT MONTES Y AGTE CARMEN DIAZ, adscrito a la UIDAD DE SEGURIDAD E INTELIGENCIAA PARA EL TRANSPORTE PIBLICO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del los ciudadanos, PEÑA GUSTAVO ALBERTO, C.I.- 9.621.21, RODRIGUEZ PEREZ ROGER, C.I,- 18.655.921, y VICTOR AMADO MENDOZA, C.I.- 12.702.033, por el Delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem.; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEXTO: Se Acuerda conforme el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de la sustancia incautada; SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la Moto Marca Keeway, Modelo Horse KW-150, de Color: Azul, con Serial de Carrocería TSYPEK50088339796, Serial de Motor KW162FM58600799 perteneciente al ciudadano: Jhonny José Mendoza Se Apertura un Cuaderno Separado a los fines de proveer tal solicitud por cuanto no consta experticia de reactivación de seriales
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA