REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Agosto del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-008915

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JORGE LUIS MATOS, Cedula de Identidad Nº C.I. V- 14.878.979 Venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el, 23.10.81, de 28 años de edad, Soltero, de Ocupación albañil, residenciado en el Caribe I Cerro Norte, casa Nº 28, Hijo de Pascual Domínguez Silva y Placida Chiquinquirá Matos.

EDUARDO JOSE ASUAJE MONTESINOS, Cedula de Identidad Nº 20.469.452, nacido en Barquisimeto, el 08-07-88, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación ayudante de albañil, residenciado en el Caribe I Cerro Norte, casa 24, Hijo de Regina Montesinos y Fidel Guanda Azuaje.


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 18 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana, en el momento en que los funcionarios C/ 1ro (PEL) JOSE YAGUA, Distinguido (PEL) JOSE MEDINA, Distinguido (PEL) KEHISVER BRACHO, y Agente (PEL) MANUEL SIRA, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la patrulla VP-982, momento cuando se desplazaban por la calle 30 con carrera 19 de esta Ciudad, observan a un vehiculo de color blanco ( del cual no se logro detallar otras características ), que se desplazaba en la calle 30 con Avenida 20 de esta Ciudad, el cual a observar la unidad policial, acelero la marcha por la carrera 21, razón por la cual los funcionarios tratan de seguirlos, percatándose que en la Avenida 20 esquina calle 30, se encontraba un ciudadano en la acera y el mismo vestía de Blue Jeans y Franela y al lado de el, cinco (5) Cajas de Cartón de Color Marro, contentivas de Mantequillas. Un (01) paquete de Maltas Regional, un (01) Paquete de Refresco Coca.- Cola, dos (02) Paquetes de Jugos Sonfil, una (01) caja de color marrón contentiva de Leche Descremada y tres (03) cajas de cartón color Marrón contentiva de jugos Huesitos, este se encontraba frente a un local comercial denominado “PANADERIA y PASTELERIA PANAMERICANA”, percatándose que dicho local presentaba la puerta del frente (Santa Maria), forzada y del interior del mismo salio un ciudadano que vestía de Blue Jeans y Franela de color Gris, fue cuando actuamos de conformidad a lo establecido en el Articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, orden a la cual los mismos acataron. Acto seguido el Distinguido (PEL) JOSE MEDINA, solicita la colaboración vía radiofónica a los Funcionarios C/ 1ro (PEL) JOSE YAGUA, Distinguido (PEL) KEHISVER BRACHO, y Aget (PEL) MANUEL SIRA , componentes del VP-915, a quienes les notifico de lo sucedido para que los mismos trataran de ubicar el vehiculo antes descrito que huyo del lugar, luego el Distinguida (PEL) JOSE MEDINA, procedió a indicarles a los ciudadanos que exhibieran sus bolsillos y su vestimentas de conformidad a lo establecido en el Articulo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, iban a ser objetos de una inspección de personas, luego procedió el referido Distinguido, a realizar la inspección de persona a los ciudadanos, no encontrándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, no logrando la comisión policial ubicar alguna persona que fungiera como testigo motivo a las altas horas de la madrugada, luego verificamos la mercancía que se encontraba en el sitio, tratándose de cinco (5) Cajas de cartón completamente cerradas, de color marrón, tres (3) con letras de color rojo donde se lee Chef Margarina con sal, contenido neto 05 Kg., y dos (2) con letras de color Azul donde se Lee Chef Margarina sin Sal, contenido neto 05 Kg., un (01) paquete confeccionado en material sintético de color amarrillo , rojo y marrón, contentivo en su interior de Veinticuatro (24) envases confeccionados en vidrio, herméticamente cerrados con una etiqueta de color amarillo y rojo con letras de color marrón donde se lee “Maltas Regional”, contenido neto de 250 cm3, un (01) paquete confeccionado en material sintético de color transparente, siendo identificados los mismos como JORGE LUIS MATOS, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.878.979, con domicilio en el Barrio el Caribe I, CERRO NORTE, CASA Nro 28, y, EDUARDO JOSE AZUAJE MONTESINOS, Quien es Venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.469.452, domiciliado en el Barrio el Caribe I, Cerro Norte Casa S/N; por lo que son aprehendido y puesto a la orden de esta Representación del Misterio Publico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en Art. 453 ordinal 4º del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto THOMAS LAGOS adscrito al C.I.C.P.C, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-962 del 18-10-2009
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios C/ 1ro (PEL) JOSE YAGUA, Distinguido (PEL) JOSE MEDINA, Distinguido (PEL)B KEHISVER BRACHO, y Aget (PEL) MANUEL SIRA, adscrito a la Comisaría la Sucre de la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado; siendo la misma pertinente por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores en el siguiente caso, además de ser loa funcionarios quienes practicaron una Inspección Ocular en el sitio del suceso necesaria, para dejar constancia de las circunstancia de modos, tiempo y lugar en que ocurrió la misma y los objetos incautado en poder de la imputada.
TERCERO: Declaración en calidad de testigos, del ciudadano TIBURCIO RAMON JIMENEZ LOPEZ. Siendo la misma pertinente, `por cuanto el mismo se encontraba presente en el ligar en que ocurrieron los hechos y necesaria, por cuanto el mismo expondrá sobre el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre estos y los objetos incautados en poder de la imputada de autos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-008-962, de fecha 18 de Octubre del 2009, suscrita por el experto Aget de Investigación THOMAS LAGOS adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Juan de este Estado practicada sobre los objetos
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra los ciudadanos, JORGE LUIS MATOS C.I.14.878.979 y EDUARDO JOSE AZUAJE MONTESINOS C.I.- 20.469.452, Por el Delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453 Ord. 4 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA