REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002738
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
TEOFILO DOMINGO RIVAS, C.I.-V- 22.190.039, fecha de nacimiento 23-04-86, de 24 años de edad, grado de instrucción 5to, hijo de Maria Ramona Rivas, venezolano ,natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión albañil, residenciado La Piedad, asentamiento máximo Rojas, callejón el rosal, casa Nº 107, Barquisimeto.
Enunciación de los Hechos
En fecha 03 de Mayo del 2010, los funcionarios C/ 2DO DANIEL ANTONIO PEROZO, C/ 2DO FRANK PASTOR CRESPO, y AGTE JACKSON ISAAC GIMENEZ, adscrito a la COMISARIA CABUDARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, encontrándose de servicio, fueron comisionados para trasladarse a la autopista Barquisimeto-Acarigua, a la altura de la entrada al sector Piedad Sur, específicamente donde se encuentra la pasarela, ya que según información telefónica referida, en el referido lugar se encontraba un ciudadano a quien apodan EL POLO, vistiendo para el momento una franela color rojo y bermuda color amarillo; y aparentemente se encontraba distribuyendo draga en el sector , llegando aproximadamente a las dos (02) de la tarde, a la dirección antes indicada, lugar donde lograron observar a un ciudadano con las características señaladas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, indicándole que seria objeto de una inspección de persona y a su vez procedieron a buscar unos ciudadanos con la finalidad de que prestaran su colaboración como testigo del procedimiento, pero debido a la pronta acción policial se dispersaron del sector con lo que no pudieron contar con tal figura, seguidamente le indicaron al ciudadano que exhibiera lo que poseía en su poder o dentro de su vestimenta, no mostrando elemento alguno de interés criminalistico, procediendo el C/ 2do PEROZO a la inspección, indicándole al ciudadano que mostrara el contenido del bolso tipo koala que portaba en la cintura, logrando observar Seis (06) envoltorio elaborado de papel aluminio, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, en virtud de lo cual notificaron al, ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Teofilo Domingo Rivas, C.I.-V- 22.190.039.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 04-05-10, por el Experto ANA TORREZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de SEIS (06) envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso bruto de cincuenta y ocho coma siete gramos (58,7), en donde se concluye que se trata de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 03 de Mayo 2010, suscrita por los funcionarios policiales, C/ 2DO DANIEL ANTONIO PEROZO, C/ 2DO FRANK PASTOR CRESPO, y AGTE JACKSON ISAAC GIMENEZ, adscrito a la COMISARIA CABUDARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Acta de Investigación penal de fecha 04-05-10, por el Experto ANA TORREZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara a la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA MARIHUANA.
TERCERO: Experticia toxicologicas signada con el Nº 9700-127-1871-10,de fecha 24-05-10, practicada por los Expertos ANA TORREZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos de TEOFILO DOMINGO RIVAS, C.I.-V- 22.190.039.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-1873-10,de fecha 17-05-10, practicada por los Expertos ANA TORREZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica a la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA MARIHUANA.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación del Imputado de TEOFILO DOMINGO RIVAS, C.I.-V- 22.190.039, y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre un bolso tipo koala, suficientemente descrito en las actuaciones.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, Previsto Y Sancionado en Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la Ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de TEOFILO DOMINGO RIVAS, C.I.-V- 22.190.039, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, TEOFILO DOMINGO RIVAS, C.I.-V- 22.190.039, por el delito de, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su Termino Medio conforme al lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión; realizando la atenuante en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales se otorga una rebaja de SEIS MESES, siendo en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISION: TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; CUARTO: Conforme lo señalado en el artículo Nº 117 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la destrucción de la sustancia incautada
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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