REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003761
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos de los Imputados
MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, C.I.-V- 15.272.705, (NO PORTA), fecha d nacimiento 19-08-80, de 29 años de edad, grado de instrucción 6to, hijo de Maria Suárez de Rodríguez y Manuel Enrique Rodríguez, venezolana, natural de Quibor, Estado Lara, de profesión ama de casa, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 23 con calle 7 y 8, casa Nº 575, Quibor Estado Lara.
YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON, C.I.-V-15.093.991, (NO PORTA), fecha de nacimiento 06-08-78, de 32 años de edad, grado de instrucción 6to, hijo de Jerónima Calderón y Pedro Antequera, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión ama de casa, residenciada en el sector El Calvario, Urbanización San Vicente, calle 12 con avernita 1B, casa S/N Quibor Estado Lara.
DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, C.I.-V- 22.263.255, (NO PORTA), fecha de nacimiento 20.09.86, de 23 años de edad, grados de instrucción 6to, hijo de Maria Suárez de Rodríguez y Manuel Enrique Rodríguez, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, de profesión agricultor, residenciado en el Sector El Calvario, Urbanización San Valentín, call12 con avenida 1B, casa S/N, Quibor Estado Lara.
Enunciación de los Hechos
En fecha 12 de Junio del 2010, siendo aproximadamente las 09:50 hora de la noche, los Funcionarios DTGDO RUBEN DARIO CASTILLO, AGTE JOHANA KARINA LOPEZ Y AGTE JOSE LUIS TUA PEREIRA, adscrito a la comisaría 50 DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, componentes de la unidad VP-1054, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el Barrio Primero de Mayo, calle7re avenida 21 y 22 de la población de Quibor Estado Lara, donde observaron a un ciudadano y tres ciudadanas a bordo de un vehiculo tipo MOTO DE COLOR ROJO, a quienes se les dio la voz de alto, a los que estos hicieron caso omiso, iniciándose así una corta persecución que culmino en el Barrio Primero de Mayo, calle 8 entre avenida 22 y 23, donde se le informo al ciudadano, que se identifico como DEYVIS RODRIGUEZ, que seria objeto de una inspeccione de persona, logrando incautar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón una bolsa de material sintético transparente contentivo de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BEIGE, de igual forma le solicitaron la documentación del vehiculo que conducía a lo que le respondió que no poseía. Visto la presencia de ciudadanas en la actuación policial y respetando el pudor de las mismas tuvieron la necesidad de trasladarlas a la sede de la comisaría, donde la agente JOHANA LOPEZ, procedió a informarles que serian objetos de una inspección de personas logrando incautarle a una de las ciudadanas quien quedo identificada como MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, en el bolsillo posterior del lado izquierdo de su pantalón CUARENTA Y NUEVE (49) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BEIGE, al realizar la inspección de la segunda ciudadana identificada como YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON, le fue incautado en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BEIGE, por ultimo al realizar la inspección de la adolescente JENIFER CAROLINA RODRIGUEZ de quince año de edad, le fue incautado CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BEIGE. En virtud de los cuales notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 13-06-2010, por el Experto JULIO RODRIGUZ, adscrito al Laboratorio Regional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara realizada a la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BEIGE, incautada al ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, lo cual arrojo un peso bruto de quince (15) gramos y un peso neto de nueve coma seis (9,6) gramos, lo incautado a MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ consta de CUARENTA Y NUEVE (49) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BEIGE, lo cual arrojo un peso bruto de catorce coma nueve (14,9) gramos y un peso neto de diez (10) gramos, lo incautado a la ciudadana identificada como YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON, consta de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BEIGE, lo cual arrojo un peso bruto de catorce coma dos(14,2) gramos y un peso neto de nueve coma cuatro (9,4) gramos y por ultimo lo incautado a la ciudadana adolescente JENIFER CAROLINA RODRIGUEZ de quince año de edad, consiste de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR BEIGE, lo arrojo un peso bruto de catorce coma seis (14,6) gramos y un peso neto de nueve coma siete (9,7) gramos que luego de ser sometidos a los reactivos de scout y Marquiz, resultaron positivos para la droga conocida como COCAINA; No teniendo el mismo uso terapéutico para la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 02 de Junio 2010, suscrita por los Funcionarios Policiales, DTGDO RUBEN DARIO CASTILLO, AGTE JOHANA KARINA LOPEZ Y AGTE JOSE LUIS TUA PEREIRA, adscrito a la comisaría 50 DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, componentes de la unidad VP-1054.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal por el Experto JULIO RODRIGUZ, adscrito al Laboratorio Regional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
TERCERO: Experticia Toxicologica signado con el Nº 9700-127-2507, Nº 9700-127-2508 y Nº 9700-127-2509, de fecha 03/07/10, practicada por los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
CUARTO: : Experticia Química signado con el Nº 9700-127-2515, de fecha 03/07/10, practicada por los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
QUINTO: : Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por los Expertos adscrito al Laboratorio Regional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara a los ciudadanos DEYVIS RODRIGUEZ, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON, JENIFER CAROLINA RODRIGUEZ (ADOLESCENTE), y los registros que los mismos presentan.
SEXTO: Experticia de Barrido, signado con el Nº 9700-127-2510, de fecha 03/07/10, practicada por los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
SEPTIMO: : Experticia de Reavivación de Seriales e Impronta, Reseña realizada por los Expertos adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
OCTAVO: Experticia de Vaciado de Contenido realizada por los Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la LOCTISEP a los ciudadanos, DEYVIS RODRIGUEZ, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON.
En el mismo acto; los imputados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos manifestaron en forma separada: “Admitimos los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de sus defendidos de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la LOCTISEP, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra los ciudadanos, DEYVIS RODRIGUEZ, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON, por el delito de, DISTRIBUCION ILICITA ES previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la LOCTISEP, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el articulo 330.2 y 9 del COPP a Excepción del Acta Policial.
SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable a los ciudadanos, DEYVIS RODRIGUEZ C.I.-V- 22.263.255, (NO PORTA), MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ C.I.-V- 15.272.705, (NO PORTA) , YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON C.I.-V-15.093.991, (NO PORTA), por el delito de, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la LOCTISEP, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (6) Años de Prisión, siendo su Termino Medio conforme al lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión; realizando la atenuante en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales, se les otorga como rebaja SEIS MESES, dando como resultado DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las Accesorias de Ley, PENA esta en DEFINITIVA a la que se condena a los ciudadanos, DEYVIS RODRIGUEZ C.I.-V- 22.263.255, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ , C.I.-V- 15.272.705, YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON C.I.-V-15.093.991, TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; CUARTO: Se Acuerda la destrucción de la Sustancia incautada conforme lo señalado en el artículo 117 de la LOCTISEP
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA