REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-0010464
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales de los imputado o los que sirvan para identificarlos


1.- GREGORI JOHAN GOMEZ LEAL, venezolano, C.I.V- 15.413.134, nacido el 03.01.1981, en Carora Estado Lara, de 29 años, hijo de Julio Gómez y Marbella Leal, grado de instrucción 6to grado, Ocupación Obrero, domiciliado en Urb. Cari Canto Sector, vereda 30, casa Nº 7, Telf. 0416.451.99.77.

2.- WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, C.I.V- 19.323.488, nacido el 29.11.1988, en Barquisimeto Estado Lara, de 21 años, hijo de José Rodríguez y Nelsi Pastora Rodríguez, grado de instrucción Bachiller, Ocupación comerciante, domiciliado en Av. Libertador entre calles 17 y 18 Zona Industrial 1, casas Nº desconoce, a una cuadra antes de llegar a Babilón, Telf. 51.237.25.72. Obrero, domiciliado en Urb. Cari Canto Sector, vereda 30, casa Nº 7, Telf. 0416.451.99.77.

3.- YEISON XAVIER HERRERA HERNANDEZ, venezolano, C.I.V- 20.235.456, nacido el 19.05.1989, en Barquisimeto Estado Lara, de 21 años, hijo de Julio Herrera y Maria Hernández, grado de instrucción 4to grado, Ocupación comerciante, domiciliado en carrera 29 entre calles 45 y 46 casa S/N a lado de un taller.



2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

Siendo aproximadamente las 7:30, horas de la noche del día 23-08-2010, encontrándonos en labores de patrullaje los Funcionarios Policiales Dtgdos. (Cpel) Euclides Salcedo, Yixon Escalona, Alexander Moran Y El Agte (Cpel) José Jiménez, adscrito al sector policial Centro Sur Comisaría Policial La Sucre, a bordo de la unidad VO-1080 y unidades motos M-977 Y M-993, específicamente en la carrera 17 entré calles 50 y 51 visualizamos un vehiculo que se desplazaba por la calle 50, observando 4 ciudadanos en el interior del mismo, dicho vehiculo con las siguientes características: tipo camión, marca Mitsubishi, modelo carter, color blanco, placas A33AV8K, el cual había sido reportado como robado a las 7:15 horas de la noche del día de hoy en la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta Ciudad, según reporta vía radiofónica del servicio de Emergencias Lara 171 despachador Nº 4, motivos por el cual, con las medidas de seguridad del caso, nos acercamos al mismo, procediendo el Dtgdo (Cpel) Yixon Escalona a darle la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en la parte interna del vehiculo, identificándonos como Funcionarios Policiales, actuando en conformidad con el articulo m117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales acataron la orden, en ese momento el conductor del mismo, quien bestia franela de color blanco con short tipo bermudas se baja en una actitud nerviosa indicando que los tres ciudadanos lo tenían sometido apuntándolo con un arma de fuego desde la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta Ciudad, motivo por el cual les indicamos a los tres ciudadanos que desabordaran el vehiculo mencionado y los mismos acataron dicha orden y tenían las siguientes características : uno de ellos bestia franela tipo chemisse de color morado y pantalón Blue Jean, el segundo bestia franela de color azul claro con franjas horizontales de color negro y pantalón Blue Jean y el tercero bestia franela tipo chemisse de color blanco y short de color rojo, procediendo los Dtgdos. (Cpel) Euclides Salcedo Y Alexander Moran, a indicarle a los ciudadanos que exhibieran todo lo que tuvieran en sus vestimenta, ya que procediendo en conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, iban a ser objetos de una inspección de persona, en donde el Dtgdo (Cpel) Euclides Salcedo visualizando en las manos al ciudadano que vestía franela tipo chemisse de color morado y pantalón Blue Jean un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wilson , calibre 38 Mm. De color plateado con negro, con cacha de aluminio, igualmente el Dtgdo (Cpel) Alexander Moran, le observo entre las manos al ciudadano que vestía franela de color azul claro con franjas horizontales de color negro y pantalón Blue Jean, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 Mm. de color plateado con negro y al tercer ciudadano, quien vestía franela tipo chemisse de color blanco y short de color rojo con azul no se le encontró entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, al igual el Agte (Cpel) José Jiménez, procedió a realizar la inspección del vehiculo, en conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando en el interior del mismo algún objeto de interés criminalistico, siendo un vehiculo tipo camión, marca Mitsubishi, modelo carter, color blanco, placas A33AV8K, no encontrando a ninguna persona que fungiera como testigo, ya que las mismas al ver la presencia policial se alejaron del sitio, acto seguido el Dtgdo (Cpel) Alexander Moran, procedió a darle lectura de los derechos del imputado, manifestándole el motivo de su detención, todo esto de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo entonces aproximadamente las 07:45 horas de la noche, posteriormente la Comisión Policial procedió a trasladar el vehiculo conducido por la victima, las armas de fuegos incautadas y los ciudadanos detenidos en la unidad VP-1080 asta la cede de esta Comisaría Policial, donde el Dtgdo (Cpel) Yixon Escalona, procedió de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, identificar a los ciudadanos detenidos, quienes manifestaron ser y llamarse: Gregori Johan Gómez Leal, C.I.V- 15.413.134, Wladimir José Rodríguez Rodríguez, C.I. V- 19.323.488 y Yeison Xavier Herrera Hernández, C.I. V- 20.235.456, posteriormente se presento a esta sede policial un ciudadano de nombre Baudilio José hurtado Riera, C.I.V- 5.941.687, de 54 años de edad, quien indico ser el vigilante privado de un Abasto ubicado en la calle 50 con carrera 26, quien manifestó que en dicho local comercial siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se presentaron dos (02) sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes lo despojaron a el de un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 Mm., desconociendo mas características, con la cual prestaba seguridad en el local antes mencionado, a dicho ciudadano se le realizo la entrevista correspondiente. Acto seguido Dtgdo (Cpel) Euclides Salcedo procede a verificar a los detenidos por el sistema escorpión de la Comisaría la Sucre, donde le informo la Agte (Cpel) Mauricio Hernández, que el ciudadano Wladimir José Rodríguez Rodríguez, C.I. V- 19.323.488, presenta dos (02) registros policiales, por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y robo de vehiculo, igualmente el ciudadano Gregori Johan Gómez Leal, C.I.V- 15.413.134, presenta dos (02) registros policiales por el delito de arrebaton, y el ciudadano Yeison Xavier Herrera Hernández, C.I. V- 20.235.456, no presenta registro policial. Igualmente fueron verificados por el sistema SRPOL del Servicio de Emergencias Lara 171, en donde el operador Nº 3 indico que dichos ciudadanos no presentan ninguna solicitud, luego procedió el Dtgdo (Cpel) Yixon Escalona a verificar a través del sistema SRPOL del Servicio de Emergencias Lara 171, las dos (02) armas de fuegos en donde el operador Nº 1, Agte/Técnico (171) Rossana Torrez, indico que el arma de fuego tipo revolver, marca smith Wilson, calibre 38 Mm., de color plateado con negro, con cacha de aluminio, serial N 91280, razón arma extraviada, estado solicitada, comentario: 0109986 DIV Disciplina EXT. Del Departamento, objeto rescate sección Acarigua, según TG1713, por la Sub-Delegación Barquisimeto de fecha 11.09.86, expediente administrativo Nº 17610, caso Nº B981175, Fecha 11.09.86, descripción delito dependencia, División Información Policial, y el arma de fuego tipo escopeta, marca comavenca, modelo gauge 2514, calibre 12 Mm. de color plateado y cacha de goma de color negro, serial Nº 51574, no presenta ninguna solicitud, igualmente el vehiculo tipo camión, marca Mitsubishi, modelo carter, color blanco, placas A33AV8K, no presenta ninguna solicitud. Acto seguido El Dtgdo (Cpel) Euclides Salcedo, procede a realizar la Cadena de Custodia de los objetos incautados, posteriormente la referida Comisión Policial traslado a los ciudadanos detenidos hasta el ambulatorio tipo 3, de la Urb. La Carucieña, donde fueron atendidos por los galenos de servicio Dra. Rossanny Díaz C.I.V- 15.228.485, MSDS No Indica, CM No Indica, quien le diagnostico a los tres (03) ciudadanos detenidos Buenas Condiciones Generales al momento del examen físico, luego la Comisión Policial se traslado nuevamente asta la sede de esta Comisaría donde El Dtgdo (Cpel) Alexander Moran, actuando de conformidad con al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se comunico vía telefónica a través del numero 0416.421.06.28 con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a cargo del Abg. Willan Bracamonte a quien se la informo del procedimiento realizado y quien manifestó que se realizaran las respectivas actuaciones del caso y le fueran remitidas a esa representación fiscal.


3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito: Robo Agravado de vehiculo Automotor y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y articulo 458 del Código Penal; los cuales no se encuentran prescritos; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los imputados en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Parágrafo Primero; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su Limite Máximo de 10 Años, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: GREGORI JOHAN GOMEZ LEAL, C.I. V- 15.413.134, WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, C.I. V- 19.323.488 y YEISON XAVIER HERRERA HERNANDEZ, C.I. V- 20.235.456, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y articulo 458 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: GREGORI JOHAN GOMEZ LEAL, C.I.V- 15.413.134, WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, C.I.V- 19.323.488 y YEISON XAVIER HERRERA HERNANDEZ, C.I.V- 20.235.456, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado, , previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y articulo 458 del Código; CUATRO: Notifíquese a los Tribunales en función de Ejecución Nº 3, asunto Nº KP01-P-2008-004947, Juicio Nº 5 asunto Nº KP01-P-2009-004318; Juicio Nº 6 asunto Nº KP01-P-2009-008836; en razón del ciudadano Gregory Jhon Gómez Leal y Tribunal en función de Ejecución Nº 1, asunto Nº KP01-P-2008-005722 en razón del ciudadano Wladimir José Rodríguez.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA