REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-0010858

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo


ROSENDO MARTÍNEZ JESÚS MANUEL, C.I.V- 24.160.369, nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido el 20-08-1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, Residenciado en la carrera 12 con calle 11 casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En esta misma fecha, 25 de Agosto del año 2010, el Funcionario DETECTIVE WILLIAMS DIAZ, adscrito al grupo de investigaciones de campo del CICPC de esta Sub-Delegación del Estado Lara, se traslado conjuntamente con los Funcionarios SUB-INSPECTOR ROLAND JIMÉNEZ, DETECTIVES, SÁNCHEZ DAVID, VENANCIO CASTILLO, PEDRO ESCALONA, AGTES, FRANKYS SALÓN Y HÉCTOR LAMEDA, hacia el Barrio San José, en vehículos particulares, a fin de darle cumplimiento al operativo policial relacionado con el plan DIBISE, ordenado por la superioridad, una vez en las adyacencias de la carrera 12con calle 10, vía publica del Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial, emprendió una veloz carrera tratando de evadir la acción de la presente comisión, razón por la cual, luego de una persecución procedimos a interceptarlo quedando identificado como: ROSENDO MARTÍNEZ JESÚS MANUEL, C.I.V- 24.160.369, posteriormente en virtud de lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Funcionario DETECTIVE PEDRO ESCALONA, a realizar una minuciosa revisión corporal al ciudadano, logrando palpar en la vestimenta una protuberancia en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo jeans, que portaba al ser revisado se pudo determinar que era un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta, de color beige, con un olor fuerte y penetrante, acto seguido siendo las 10:00 horas de la mañana, se notifico al ciudadano que estaba aprehendido y les fueron leídos los Derechos Constitucionales consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado asta la sede de asta Sub-Delegación el procedimiento, donde una vez en la misma se la notifico a los jefes naturales de este despacho, así mismo se le efectuó llamada telefónica al Fiscal 11º del Ministerio Publico del Estado Lara Abg. José ramón Fernández, quien solicito las prácticas de todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso, pop tal motivo nos trasladamos hasta el Laboratorio de Toxicología de este Despacho, a fin de dar cumplimiento a lo ates indicado, donde me traslade hasta el Departamento de Criminalistica, Área de Toxicología a fin de realizar experticia al ciudadano antes mencionado, así como prueba de Orientación a un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta, de color beige, con un olor fuerte y penetrante, de presunta droga y un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales, de color marrón con un olor fuerte y penetrante, de presunta droga, así mismo Experticia de Barrido al bolsillo delantero derecho del pantalón tipo jeans, marca FX2, de color azul, talla 28, que portaba el ciudadano ROSENDO MARTÍNEZ JESÚS MANUEL, estando allí presente sostuvo entrevista con la Toxicólogo de la Guardia Dra. Vilma Mendoza, quien luego de tomar las respectivas muestras y realizado las experticias correspondientes, informo que en relación (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta, de color beige, con un olor fuerte y penetrante, de presunta droga, posee un peso bruto de veintinueve gramos (29 gr.) y un peso neto de veintiocho coma cuatro gramos (28,4 gr.), luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIS, resulto positivo como COCAINA (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta, de color beige, con un olor fuerte y penetrante, de presunta droga, posee un peso bruto de cero coma nueves gramos (0,9 gr.)y un peso neto de cero coma siete (07gr), y por sus características organoléptica y observación al microscopio, resulto ser una droga conocido como MARIHUANA, a ala vez me indico que la citada droga en la actualidad no tiene usos terapéutico, y quedan en ese recinto para ser sometida a la respectiva experticias de rigor, posteriormente el ciudadano detenido lo trasladan hasta el Área Técnica de este despacho, a fin de realizarle la respectiva identificación Plena y Reseña, seguidamente el funcionario se traslado al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información (SIPOL), con la finalidad de constatar si los atos suministrado por el detenido le corresponden, y los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiera presentar el mismo, allí atendido por el funcionario Agente de Investigaciones DAVID CEDEÑO, quien al ser impuesto del motivo de mi presencia, y luego de una prudencial espera me informa, que el ciudadano ROSENDO MARTÍNEZ JESÚS MANUEL, presenta el siguiente registro policial Expediente I-273.224, de fecha 18-02-2010, por ante la Sub-Delegación San Juan de esta Ciudad, por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dándosele inicios a las actuaciones signada con la Causa I-472-902, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y seguidamente el ciudadano detenido fue trasladado al Ambulatorio Medico del Sur, para la respectiva valoración Medica.


3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de ROSENDO MARTÍNEZ JESÚS MANUEL, C.I.V- 24.160.369, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral Tercero por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presenta causa penal KP01-P-2010-000590 ante el Tribunal de Control Nº 6 por Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y fue condenado por el asunto KP01-P-2010-001162, ante el Tribunal de Ejecución Nº 01 por el delito de Distribución Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo esta circunstancia limitante a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral º3 , y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.


4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a ROSENDO MARTÍNEZ JESÚS MANUEL, C.I.V- 24.160.369, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: ROSENDO MARTÍNEZ JESÚS MANUEL, C.I.V- 24.160.369, por el delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 numeral º3 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO : Notifíquese al Tribunal en función de Ejecución Nº 1, asunto Nº KP01-P-2010-001162 de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA