REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002789

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ARGENIS JESUS ANTIQUE MORENO. C.I. V- 20.309.469, nacido el 05-11-1987 en Caracas, hijo de Fernando Antonio Antique y Yhajaira Josefina Moreno, de 22 años de edad, venezolano, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la vía a Quibor, Prados de Occidente, calle 16, casa Nº 49 de color azul, a seis casa queda la bodega de la Sra. Lola que esta en toda la esquina, Telf. 0251.511.02.56,

LOS HECHOS IMPUTADOS


El día 05 de Mayo del 2010, aproximadamente a las 9:15 a.m., el ciudadano Keiber Castillo iba saliendo en su carro marca fiat, placas PAR31H, color rojo, de la casa de un familiar en la calle 02 del sector 01 de la Urb. Carucieña, en esta Ciudad y cuando su hermano le abrió el portón del garaje salieron de la vereda dos sujetos uno de los cuales vestía chemisse azul oscuro y pantalón blue jeans, de contextura gruesa, y el otro vestía con una camisa de cuadro de color azul y pantalón blue jeans, de contextura delgada, portando armas de fuegos con las que los apuntaron en la cabeza exigiéndole que les entregaran el vehiculo, el cual se llevaron; posteriormente la pidieron ayuda a un vecino con quien se fueron a seguir el vehiculo robado, encontrándose con unos funcionarios de la Guardia Nacional a quienes les informaron lo ocurrido, por lo que se inicio la búsqueda del vehiculo objeto del robo, asta la Avenida principal del Barrio los Cerrajones ( a una cuadra del supermercado los cerrajones ) donde los Guardias Nacionales visualizaron un vehiculo con las mismas características aportadas por la victima, tripulado por dos sujetos, procediendo a darles la voz de alto, la cual no fue acatada, produciéndose una persecución en donde el copiloto abrió la puerta lateral derecha del vehiculo cuando este se encontraba en marcha, lanzándose al pavimento dando varias vueltas al caer y resultando golpeado en la cabeza, pero a pesar de ello, se levanto, salio corriendo, salto la pared de un callejón, lográndose su aprehensión por parte de los funcionarios actuantes en frente del edificio Los Álamos, encontrándosele a la altura de la cintura, oculta dentro de su ropa interior, un arma de fuego marca Browing, calibre 7.65, seriales1170365, color negro con empuñadura de madera color marrón, con un cargador contentivo de cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutir; resultando identificado como ARGENIS JESUS ANTIQUE MORENO. C.I. V- 20.309.469, sin que el, otro sujeto quien conducía el vehiculo robado, pudiera ser aprehendido e identificado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios: S/1 YONATHAN MARQUES CEBALLOS, C.I. V- 16.021.645, S/2 ALEJANDRO MENDOZA PEREZ C.I. V-18.057.209 Y EL S/2 DAVID RIVERO PIÑERO, C.I. V- 16.949.059, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional Nº 4 del Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de la victima KEIBER PASTOR CASTILLO MARQUEZ:
TERCERO: Declaración de CS/M.1RA, HARROLD ZAMBRANO, C.I .V- 7.422.994, S/1RO, FRANCISCO HERNANDEZ, C.I. V- 17.266.098, adscrito al DESUR del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SEREALAS CR4DSUR-LARA-1CIA-SV-184-10 de fecha 06.05.10.
CUARTO: Declaración de RAIMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UBIC-0514-2010 de fecha 11-05-10.
DOCUMENTALES
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SEREALAS CR4DSUR-LARA-1CIA-SV-184-10 de fecha 06.05.10, suscrita por los expertos S/M.1RA, HARROLD ZAMBRANO, C.I. V- 7.422.994, S/1RO, FRANCISCO HERNANDEZ, C.I. V- 17.266.098, adscrito al DESUR del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UBIC-0514-2010 de fecha 11-05-10, por el experto RAIMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara,

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Argenis Jesús Antique Moreno. C.I. V- 20.309.469, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad constatado como fue que no han variado las circunstancias por la cual fue Decretada la Privación judicial Preventiva de Libertad en virtud de la Presunción Razonable de Peligro de Fuga señalado en el articulo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se mantiene conforme a lo que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales y el 251 Parágrafo Primero QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA