REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002844
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
PÉREZ FIGUEROA JOSÉ EUGENIO, venezolano, C.I. V- 18.104.093, nacido el 04-08-1984, de 25 años de edad, hijo de Paula de Pérez y Rubén Pérez, ocupación Jardinero, Domiciliado en San Solenzo, la perseverancia A, casa Nº B-11, al lado de un consultorio medico. Telf. 0426.453.42.89.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 06 de Mayo del 2010, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la noche los Funcionarios AGTE HERNÁNDEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER, AGTE MÚJICA GONZÁLES JESÚS Y EL AGT YÉPEZ ESCUDERO OMAR ANTONIO, adscrito a la Unidad de Seguridad Urbana del Cuerpo d Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, por el Barrio le Perseverancia, calle principal de la Parroquia Unión al norte de la Ciudad de Barquisimeto, observaron a un ciudadano quien al ver la comisión policial opto por emprender la huida en veloz carrera, razón por la cual procedieron a identificarse como Funcionarios Policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que se detuviera haciendo este ceso omiso y procedió a iniciarse la persecución punto a pie donde el mismo tomaba toda clase de objetos contundente con la finalidad de lanzarlos en contra de la comisión, logrando impactar al AGT YÉPEZ ESCUDERO OMAR ANTONIO, observando que el mismo resuelto lesionado y que la región frontal de un cabeza salía una cantidad considerable de sangre, al mismo momento lograron darle alcance al referido ciudadano utilizando técnicas básicas policiales, indicándole que exhibiera todo lo que cargaba entre sus pertenencias, no mostrando elemento alguno de interés criminalistico, seguidamente el AGTE HERNÁNDEZ GÓMEZ, procedió a realizarle una inspección de persona logrando incautarle en el zapato derecho entre la plantilla del mismo y las medias que usaba para el momento una bolsa plástica transparente contentiva de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLO DE PRESUNTA DROGA Y SIETE ENVOLTORIOS (07) DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado como PÉREZ FIGUEROA JOSÉ EUGENIO, C.I. V- 18.104.093. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 07-05-2010, por el Experto JULIO RODRÍGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLO DE PRESUNTA DROGA, con un peso bruto de cinco coma tres gramos (5,3), y un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7), lo cual resulto positivo para COCAINA y en relación a LOS SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, arrojaron un peso bruto de tres coma cinco gramos (3.5), y un peso neto de tres coma dos gramos (3,2), lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo los mismos el uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez, Nerio Carrero y demás expertos venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes: AGTE HERNÁNDEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER, AGTE MÚJICA GONZÁLES JESÚS Y EL AGT YÉPEZ ESCUDERO OMAR ANTONIO, adscrito a la Unidad de Seguridad Urbana del Cuerpo d Policía del Estado Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 06 de Mayo del 2010, suscrita por los funcionarios: AGTE HERNÁNDEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER, AGTE MÚJICA GONZÁLES JESÚS Y EL AGT YÉPEZ ESCUDERO OMAR ANTONIO, adscrito a la Unidad de Seguridad Urbana del Cuerpo d Policía del Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 07-05-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLO DE PRESUNTA DROGA, con un peso bruto de cinco coma tres gramos (5,3), y un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7), lo cual resulto positivo para COCAINA y en relación a LOS SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, arrojaron un peso bruto de tres coma cinco gramos (3.5), y un peso neto de tres coma dos gramos (3,2), lo cual resulto positivo para COCAINA.
TERCERO: Experticia Toxicologica: de fecha 12-05-10, signada con el Nº 9700-127-1926, suscrita por los Experto Julio Rodríguez, Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara, y a la muestra de orina y raspado de dedo de PÉREZ FIGUEROA JOSÉ EUGENIO, C.I. V- 18.104.093.
CUARTO: Experticia Química: de fecha 11-05-2010, signada con el Nº 9700-127-1925, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLO DE PRESUNTA DROGA, con un peso bruto de cinco coma tres gramos (5,3), y un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7), lo cual resulto positivo para COCAINA y en relación a LOS SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, arrojaron un peso bruto de tres coma cinco gramos (3.5), y un peso neto de tres coma dos gramos (3,2), lo cual resulto positivo para COCAINA.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, Realizada por expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado PÉREZ FIGUEROA JOSÉ EUGENIO, C.I. V- 18.104.093.
SEXTO: Reconocimiento Medico Legal: por Expertos adscritos al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, practicado al ciudadano YÉPEZ ESCUDERO OMAR ANTONIO, C.I.-V. 19.712.712, donde se señalara las lesiones ocasionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano PEREZ FIGUEROA JOSÉ EUGENIO, C.I. V- 18.104.093, Por los Delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes a los fines de que concurran al acto de juicio oral y publico. QUINTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en razón de no haber variado las circunstancias que dieron a la medida privativa inicialmente dictada. SEXTO: Conforme el articulo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Acuerda la destrucción de la sustancia incautada; SÉPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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