REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-007333
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
CASTILLO LUJANO BALTASAR DE JESÚS, C.I Nº 7.406.609, Venezolano, Mayor de edad, Nacido en Barquisimeto Estado Lara, el día 10 de Julio de 1964, hijo de Rosalinda Lujano y Amable Castillo, de profesión u oficio Mecánico, Estado Civil Soltero, domiciliado en Barrio el Cercado Chirgua sector 2 calle Isnotu casa sin numero a treinta metros de la casa de los abuelos, Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0416.058.15.32.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 30 de Julio de 2010, los funcionarios Sub. Inspectora Antonieta Escalona y Agente Alexander Álvarez, adscrito a la sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del estado Lara , quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia escrita de la siguiente diligencia policial “En fecha ya mencionada nos encontrábamos en labores de inteligencia relacionada con investigaciones de delito de droga, a la altura de la calle 49 con carrera 14, vía publica de esta ciudad , a bordo de vehiculo particular avistamos a una persona adulta correspondiente al sexo masculino portando como vestimenta un pantalón tipo Jean, color azul, franela tipo chemisse color azul con rayas blancas, el cual al percatarse de nuestra presencia asumió una actitud de nerviosismo por lo que le dimos la voz de alto, emprendiendo una huida por lo que procedimos a iniciar una persecución donde luego de detenerlo, utilizamos técnicas de neutralización y solicitamos la colaboración a transeúntes a fin que fungiera como testigos, negándose a tal solicitud por temor a represalias, acto seguido y basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una inspección corporal solicitándole su identificación personal informándonos que sus datos eran los siguientes Castillo Lujano Baltasar de Jesús,, titular de la cedula de identidad Nº V-7.406.609, venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto estado Lara, de 46 años de edad, fecha de nacimiento el día 10 de Julio de 1964, de profesión u oficio Mecánico, estado Civil Soltero, domiciliado en Barrio el Coriano calle principal casa sin numero de esta ciudad, solicitándole que exhibiera lo que poseía entre sus vestimentas, localizándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón una prenda de vestir infantil denominada manopla de color rosada, contentiva en su interior de la cantidad de setenta (70) envoltorios de material sintético de los cuales Sesenta y Nueve (69) de color blanco y azul y Uno (01) de color negro, contentivos en su interior de polvo blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente Droga (Cocaína), acto seguido le solicitamos información sobre su existencia de dicha sustancia no aportando información alguna seguidamente y siendo las 05:40 Horas tarde se le notifica sobre su detención a los investigado, al igual que a imponerle sus derechos de imputado consagrado en el articulo 46 y 49 de la Constitución de la Republica a Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se realizo llamada a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo de la Abogada Maryelys Montesino, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se le participo los pormenores del procedimiento realizado, informando el mismo que se realizara todas las actuaciones pertinente y se presentaran ante el despacho fiscal, acto seguido se le asigno el respectivo control de investigación con el Nº I-513849 por la comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de igual manera se procedió a verificar por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) los posibles registro policiales y/o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano, la cual informo el operador funcionario Luís Mármol que dicho ciudadano presenta los siguientes registros policiales 01.- fecha 10-02-2010, Expediente I-273. 139, delito Droga por la sub. Delegación san Juan Barquisimeto, 02.- fecha 24-03-2003, Expediente G-371.196, delito Droga, por la sub. Delegación San Juan Barquisimeto; 03.- fecha 02-02-1998, Expediente F-084.001, delito Droga, por la sub. Delegación Barquisimeto, 04.- fecha 03-11-1996, Expediente E-757.397, delito Droga, por la sub. Delegación Barquisimeto, 05.- fecha 25-09-1995, Expediente E-446.626, delito Resistencia a la Autoridad, por la sub. Delegación Barquisimeto, 06.- fecha 19-09-1995, Expediente
E- 440.537, delito Lesiones, por la sub. Delegación San Juan Barquisimeto, de igual manera informo que presenta las siguientes solicitudes 01.- solicitado según oficio 2461, delitos Lesiones y Porte de Arma de Fuego, de fecha 06-01-1998, 02.- solicitado delito de Homicidio, fecha 11-10-1998, según Expediente F- 241.114, por la sub. Delegación Barquisimeto, 03.- solicitado por el delito de Homicidio, fecha 28-03-2009, según expediente F-124.902, por la sub. Delegación Barquisimeto. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano a la sede del Ambulatorio del Sur, donde el ciudadano detenido fue atendido por el medico de guardia, haciendo entrega de constancia medica donde especifica el estado de salud.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de Castillo Lujano Baltasar de Jesús, C.I Nº 7.406.609, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presentan ante diversos Tribunales Asuntos en los cuales gozan de medidas cautelares signados las siguientes causas penales: KP01-P-2010-01 (correspondiente al Asunto KP01-P-1999-1570) a cargo del Tribunal de Control N-06 de éste Circuito Judicial Penal con Régimen de Presentaciones; KP01-P-2010-992, Control N-04 de este Circuito Judicial Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con Régimen de Presentaciones sin Acto Conclusivo; KP01-P-2007-8307 Control N-04 por los delitos de Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin Acto Conclusivo, con régimen de presentaciones; KP01-P-2006-4032 Control N-05 terminado por remisión a la Fiscalia y se le otorgo Libertad Plena; el KP01-P-2003-386 se acumulo al KP01-P-1999-1451 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Tribunal de Ejecución N-01; el KP01-S-2003-12725 (Terminado por Sobreseimiento Control N-07) el KP01-S-2003-4143 (Sobreseimiento Control N-06); KP01-P-1999-528 (Tribunal de Ejecución N-01 se dicto Prescripción de la Pena) y el Asunto KP01-P-1999-1451( Ejecución N-03) terminado por Extinción de la Acción Penal; en su gran mayoría en materia de Droga, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de esto ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Castillo Lujano Baltasar de Jesús, C.I Nº 7.406.609, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: Castillo Lujano Baltasar de Jesús, C.I Nº 7.406.609, por el delito de delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Notifíquese: KP01-P-2010-01 (correspondiente al Asunto KP01-P-1999-1570) a cargo del Tribunal de Control N-06; KP01-P-2010-992, Control N-04; KP01-P-2007-8307 Control N-04 ; KP01-P-2003-386 se acumulo al KP01-P-1999-1451 Tribunal de Ejecución N-01.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA