REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-002985

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 7.438.680, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y HURTO CALIFICADO, en los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y 453 Ordinal 5to., del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 11 de Marzo de 2010, que funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara tienen conocimiento que el imputado de marras había participado en un supuesto hurto donde sustrajeron de un vehículo un reproductor y un teléfono celular, de igual manera el día 12 de mayo de 2010 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara detienen al imputado de marras y logran incautarle una supuesta droga, motivo por el cual es detenido, lo ponen a la orden del ministerio público quien lo presenta ante el Tribunal de Control donde le decretan medida privativa de libertad.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: quien expone: oida la acusación con respecto a mi representado defendido OMAR RODRIGUEZ, niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Público, en cuanto a las acusaciones presentadas por la fiscalía undécima y la fiscalía tercera del Ministerio Público. Mantengo que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusan. Solicito la revisión de la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, e invoco el principio de comunidad de las pruebas. ”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las acusaciones fiscales presentadas en contra del acusado de marras, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y HURTO CALIFICADO, en los artículos 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y 453 Ordinal 5to., del Código Penal.

SEGUNDO: No se admiten las pruebas presentadas por la defensa por no estar dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA