REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-006464

“ PRORROGA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el representante del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que hasta la fecha no ha recibido las diligencias solicitadas, y que por tal motivo solicita la prorroga establecida en el artículo 250 del código Orgánico Procesal penal, para recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo, respecto a la presente investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 470, del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para el ciudadano XIMARU ELIAS MENDOZA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.375, y respecto al ciudadano JOHAN ANDRES SALARZAR MARTIN, de titular de la cédula de identidad Nº 18.683.240, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa que en fecha 22 de Julio de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación a los Imputados de marras, donde se Decretó Medida Privativa de Libertad por encontrarse lleno los extremos establecidos en los artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho, y dentro del lapso legal, la petición formulada por el representante del Ministerio Público, venciéndose dicho lapso el 05 de Septiembre de 2010. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara la Fiscalia del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lapso de 15 días el cual vence el 05 de Septiembre de 2010.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA