REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-008535
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado AUDO FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 13.505.074, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos así como las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión del ciudadano AUDO FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ CI. 13.505.074 a quien(es) imputó formalmente y con respecto a quien(es) precalificó los hechos por la presunta comisión del(los) delito(s) de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los artículos 31, 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas Así mismo, solicitó se que sea declarada con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44,1 de la Carta Magna. Solicitó sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Que al ciudadano AUDO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ CI. 13.505.074 se le incautó la cantidad de 451,2 gramos de marihuana. Se consignó copia de la prueba de orientación contentiva de dos (02) folios útiles.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, respondiendo el imputado: “No deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario. Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado de marras, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la medida cautelar solicitada por la Defensa, y se le impone al ciudadano AUDO FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 13.505.074, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental, “URIBANA”.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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