REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008488
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2010, por la Abg. Marí milagro Parra Camacho en su carácter de Fiscal Auxiliar quinta del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en los artículos numeral 10º en concordancia con el último 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano RUFINO ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 17.364.198, 21 años de edad nacido el 20/04/1980, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del mismo código en perjuicio de los ciudadanos Abrahan José Yépez y Reinaldo José Hernández Amaro, respectivamente, ampliamente identificados en autos.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de Novedad del 22/05/2005 suscrita por el inspector TSU Crucito Fuenmayor adscrito a la comisaría Sur San Juan del CICPC.
• Acta de Investigación Penal de fecha 22/05/2005, donde funcionarios adscritos al CICPC Por el TSU Agte. David Sanches Sub Delegación San Juan Barquisimeto, del Estado Lara .
• Acta de Inspección Técnica, investigación Nº 1754 de fecha 22 de Mayos de 2010, realizada por funcionarios suscrito Por David Sánchez y Reyes Berrios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 1753 de fecha 02/05/2005, suscrito Por David Sánchez y Reyes Berrios adscritos ala subdelegación Barquisimeto del CICPC, quienes se trasladaron a la Morgue del Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto Estado Lara. Correspondiente al cuerpos de Abraham José Yépez.
• Acta de Entrevista rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los ciudadanos Juan Carlos Fernández Amaro, Luís José Yépez, Orlando Rafael Castillo, Pastor Segundo Hernández Cabrera, José Natividad Yépez, Reinaldo José Hernández Amaro y Gregoria Nancy Hernández Amaro. Testigos presénciales de los hechos y que manifestaron de manera cónsona la manera de los acontecimientos.
• Protocolos de Autopsia Nº 9700-00-152-406-05 de fecha 23-05-2005 realizado al referido cadáver por el Dr. Ismael Ramón Chirinos, experto profesional especialista II (Medico Anatomopatologo Forense) adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara.
• Actas de defunción Nº 01 y 02, ambos de fecha 24/05/2005 correspondientes los precitados cadáveres, suscrita por la Dra., Sandra Milexa Tamayo, Jefa Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, Estado Lara.
• Oficio Nº 193-05 de fecha 25/05/2005 suscrita por el INg. Rafael Colina Jefe de División de Cementerios Municipales.
• Acta de Investigación Penal de fecha 22/05/2005 suscrita por el agente de investigación David Sanchez adscrito al grupo de trabajo contra Homicidio del CICPC.
• Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica Nº 9700-127-Bio-365 de fecha 03/10/2005, suscrita por el detective TSU Celso Méndez, adscrito al área Biológicas del CICPC.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido ciudadano RUFINO ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 17.364.198, 21 años de edad nacido el 20/04/1980, es señalado como responsable por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del mismo código en perjuicio de los ciudadanos Abrahan José Yépez y Reinaldo José Hernández Amaro, respectivamente, ampliamente identificados en autos; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RUFINO ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nº Nº 17.364.198, por cuanto aparece señalado como responsable por la presunta de la comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del mismo código en perjuicio de los ciudadanos Abraham José Yépez y Reinaldo José Hernández Amaro, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión contra del ciudadano RUFINO ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.364.198 residenciado en Acarigua Estado Portuguesa Llegando Villa Araure 1, como a cuatro cuadras después de un puente pequeños cerca de una canal. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. May Ling Giménez Jiménez