REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007335
ASUNTO : KP01-P-2010-007335

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en el día (01/08/2010), este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal (Aux) Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ARAUJO, presentó escrito en fecha 01 de Agosto del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: WILMER JOSE MARCHAN, cédula de identidad Nº 9.603.390, venezolano, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido el día 22-12-66, de 44 años de edad, de profesión u oficio: LATONERO, estado civil; soltero, grado de instrucción: 6º, hijo Tomasa Marchan, domiciliado en la Urb. Ruezga Sur, sector 7, transversal 1, vereda 6, casa Nº 8 . Detrás de la Iglesia. Barquisimeto, Estado Lara, solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 87 Ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 31 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios C/1RO (CPEL) LUIS RODRIGUEZ, C/2DO (CPEL) DANNY COLMENAREZ y AGTE. (PEL) FRANKLIN DURAN, adscritos A LA Zona Policial Nº 1 Este, Comisaria Ruezga Sur, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, se encontraban en servicio de patrullaje en la Unidad VP-1118, cuando recibieron llamado radiofónico del Servicio de Emergencias (SEL171), donde les indicaron que un ciudadano estaba presuntamente agrediendo a una ciudadana en la calle 5 del sector 7, vereda 06 casa Nº 08, de la Urb. Ruezga Sur, trasladándose al lugar del reporte, al llegar se les acerco una ciudadana identificándose como MARÍA AUXILIADORA MARCHAN, C.I. 7.311.273, de 54 años, soltera, de oficio comerciante, residenciada en la Urb. Ruezga Sur 07, calle 05, vereda 06, casa Nº 08, quien dijo que su hermano de nombre WILMER JOSE MARCHAN, entro a su casa y la insulto de manera verbal, destrozándole todos los enseres domésticos, señalándoles a un ciudadano el cual estaba sentado en la acera frente a la entrada de la vereda 06, quien vestía para ese entonces un pantalón jean de color azul y una franela manga larga color amarilla, donde la ciudadana agraviada lo identifico como su hermano quien la agredió y destrozo sus enseres domésticos, por lo que procedieron a acercarse al ciudadano señalado, identificándose como funcionarios policiales, solicitándole que posara contra la Unidad, para que el C/1RO (CPEL) LUIS RODRIGUEZ, le realizara una inspección de persona, en presencia de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MARCHAN, donde el funcionario citado le solicito al ciudadano que sacara todos los objetos que posea en sus bolsillos y los colocara en el capot de la unidad, no mostrando ningún objeto ilícito, así mismo el referido funcionario procedió a realizar la inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento el ciudadano adopto una conducta grosera y agresiva al punto de llegar a empujar a su hermana, delante de la comisión policial, por lo que tuvieron que actuar en defensa de la ciudadana utilizando primero el dialogo y agotando los recursos de mediación con el ciudadano MARCHAN WILMER, para que depusiera de esa actitud violenta, y les acompañara hasta la sede de la comisaria, a lo cual el ciudadano adopto una actitud contra la comisión policial profiriendo insultos y amenazas, abalanzándose contra los funcionarios para tratar de lesionarlos físicamente con golpes y punta pie, por lo cual se vieron obligados a someterlo físicamente, aplicando técnicas policiales no letales, para ser trasladado hasta la comisaría policial Ruezga Sur, identificando al ciudadano WILMER JOSE MARCHAN cédula de identidad Nº 9.603.390, de 44 años de edad, residenciado en la Urb. Ruezga Sur 07, calle 05, vereda 06, casa Nº 08, procediendo el AGTE. (PEL) FRANKLIN DURAN, a leerle sus derechos y explicar el motivo de la detención, verificando al ciudadano por el Sistema (SIIPOL) del Servicio de Emergencias (SEL171), informando el operador que no presenta solicitud alguna, donde proceden a participar a la Fiscalia Quinta a cargo del Abg. LENIN MORLES, quien indico le fueran remitidas la actuaciones y realizaran inspección en el lugar de los hechos, posteriormente se presento la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MARCHAN, quien presento una medida de protección y seguridad de fecha 17/06/09, expedida por la PREFECTURA DE IRIBARREN, de Expediente Nº 528-09, tomándole entrevista y trasladándose al lugar donde no se logro encontrar ningún objeto de interés, ya que la ciudadana había votado todos los enseres domésticos dañados.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinto Abg. LUZ MARINA ARAUJO, quien en forma oral expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WILMER JOSE MARCHAN, antes Identificados y precalifica los hechos los delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La Fiscalia SOLICITA SE DECRETE LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, Y solicito continúe la causa por la vía del procedimiento por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en los artículos 372, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, consistente en la Presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º Ejusdem, y las Medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado WILMER JOSE MARCHAN, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó “No voy a declarar”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien manifiesta: Me adhiero al procedimiento y a las medidas solicitadas por la Fiscalía. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda 1) CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en los artículos 248, 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación. Igualmente se le acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en el art. 87 ordinales 6 de la Ley Especial como son no ejercer actos de acoso u hostigamiento por si o por terceras personas, para el imputado.

Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos WILMER JOSE MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.603.390, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación. Igualmente se le acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en el art. 87 ordinales 6 de la Ley Especial como son no ejercer actos de acoso u hostigamiento por sí o por terceras personas, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: WILMER JOSE MARCHAN, cédula de identidad Nº 9.603.390, venezolano, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido el día 22-12-66, de 44 años de edad, de profesión u oficio: LATONERO, estado civil; soltero, grado de instrucción: 6º, hijo Tomasa Marchan, domiciliado en la Urb. Ruezga Sur, sector 7, transversal 1, vereda 6, casa Nº 8 . Detrás de la Iglesia. Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: NO TIENE. Revisado el Sistema informático Juris 2000, el imputado no presenta causas por ante otro tribunal de este Circuito Judicial Penal, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en los artículos 248, 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: WILMER JOSE MARCHAN, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación. Igualmente se le acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en el art. 87 ordinales 6 de la Ley Especial como son no ejercer actos de acoso u hostigamiento por sí o por terceras personas. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a Un (04) día del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-


El Secretario (a),