REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007570

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.549.605, nacido el 27/01/1991 en Barquisimeto, de 20 años de edad, asistente de oficina de la Alcaldía, residenciado en Barrio Unión carrera 5 con 16 y 17 casa s/n de color azul, a media cuadra del Colegio Antonio Arraez, teléfono 0424-5627490. Barquisimeto. Estado Lara
El día 05 de agosto de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yerit Sayago, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA, por los siguientes hechos: El día 04 de agosto de 2010, siendo las 04:25 horas del día, los funcionarios adscritos a la Estación Policial cabudare del las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizaron patrullaje preventivo y verificación de personas, por los Rastrojos calle 3 donde visualizaron a un ciudadano, le dieron la voz de alto y le indicaron que mostrara los objetos que portaba entre sus vestimentas, no mostró nada, le realizaron la inspección de persona y no le encontraron objetos de interés criminalistico entre sus vestimentas, le indicaron que les mostrara lo que llevaba en un morral que cargaba donde le lograron incautar un (1) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, cacha de madera, sin seriales y les indico que se la había conseguido en una orilla de la acera de la vía pública. Precalificó los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada ocho (8) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra y expuso: “No deseo declarar.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Argenis Rivero y Jerman Escalona, expuso: “vista la solicitud del Ministerio Público la defensa no se opone a la misma en cuanto a la medida cautelar y el procedimiento”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por la pena que se llegaría a imponer, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la taquilla de presentaciones. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo es presentación cada ocho (8) días ante la taquilla externa, en contra del imputado KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.549.605, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordeno la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ