REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001912

Visto el escrito presentado por el abogado Rubén Villasmil, en su condición de Defensor Público, del imputado JONATHAN JOSE RIERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.415, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, mediante el cual solicita se ordene el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de proveer observa:
Se evidencia que en fecha 26 de marzo de 2009, se realizó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que este tribunal acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y decretó la libertad plena; en fecha 05 de marzo de 2010, se realizó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando un lapso prudencial de treinta (30) días para que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentara el acto conclusivo, en virtud que transcurrieron más de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, estableciendo como fecha de vencimiento el 04 de abril de 2010.
Vencido el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida Ley Procesal, dejó transcurrir el lapso de treinta (30) días señalado en la mencionada normativa, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fue imputado el ciudadano JONATHAN JOSE RIERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.415. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta, asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ,


LA SECRETARIA,

RCV.-