REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-2613
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 17 de marzo de 2010, en contra del ciudadano Luis Alberto Pineda, en su condición de prefecto del Municipio Jiménez, Quibor Estado Lara. Por los siguientes hechos: En virtud de la distribución N° 5085, procedente de la fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual le remiten denuncia de fecha 17/03/2010, suscrita por el ciudadano Richard José González, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Abusos de Autoridad por Acto Arbitrario, previstos en el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción, ilícitos estos presuntamente perpetrados por el ciudadano Prefecto del Municipio Jiménez al imponerle reiteradas multas.
Expone en su escrito la representación fiscal, las diligencias practicadas, entre ellas, acta de denuncia de fecha 17/03/10, interpuesta por el ciudadano Richard José González. Comunicación N° LAR-F22-441-10 de fecha 24/03/10, dirigida al ciudadano Prefecto del Municipio Jiménez. Comunicación N° LAR-F22-442-10 de fecha 24/03/10, dirigida al ciudadano Richard José González. Comunicación N° 284-10 de fecha 06/04/10, procedente de la prefectura del Municipio Jiménez, donde informa que el ciudadano Richard José González Mogollón, fue sancionado con trabajo comunitario por la prefectura, dando cumplimiento al artículo 2 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio, por infringir el artículo 16 de dicha ordenanza. Acta de fecha 21/10/09, procedente de la Prefectura del Municipio Jiménez Quibor, suscrita por el Prefecto y el infractor Richard José González, por imposición de la sanción de tres unidades tributarias o la realización de trabajo comunitario. Constancia de la Parroquia Nuestra Señora de Altagracia, de fecha 30/10/09 donde hace constar que el ciudadano Richard José Gonzales cumplió con la sanción impuesta. Acta de fecha 15/03/10 procedente de la Prefectura del Municipio Jiménez, donde informa sobre la retención de una bicicleta la cual se encontraba dentro de las instalaciones de la Plaza Bolívar. Gaceta oficial del Municipio Jiménez de fecha 13/03/08. Así mismo expone la representante fiscal, que luego se analizar las actuaciones preliminares, tales como el contenido de la denuncia y los elementos recabados en la investigación, estima que el denunciante fue debidamente sancionado en dos oportunidades al incumplir una ordenanza municipal, lo cual de la revisión de los recaudos fue ajustado a derecho, por lo que mal puede adecuarse el cumplimiento de las atribuciones que por la Ley le fueron conferidas al ciudadano Prefecto del Municipio Jiménez, en alguno de los tipos penales invocados por el denunciante en su escrito de denuncia. Establece igualmente, la representante fiscal, que realizado el análisis de los tipos penales invocados por el denunciante, existen impedimentos legales para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal, por la versión contenida en los hechos expuestos por el ciudadano Richard José González, puesto que tal y como ha sido argumentado los delitos invocados no se cometieron, razón por la cual lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, verifica esta juzgadora de la revisión de la causa y los recaudos anexos por la representante fiscal, de donde se evidencian que las actuaciones realizadas por el Prefecto del Municipio Jiménez están ajustadas a la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, en virtud que por el cargo que obstenta tiene la responsabilidad de garantizar a toda la ciudadanía el cumplimiento de la misma; en ese sentido los hechos denunciados por el ciudadano Richard José González no configuran delito alguno, siendo que los hechos que pudieron ser objeto para aperturar un proceso, en el presente caso, no se realizaron; considera este tribunal que es ajustado a derecho lo expuesto y solicitado por la representación fiscal, en virtud que no se configuran los delitos de Amenazas y Abusos de Autoridad por Acto Arbitrario, previstos en el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción, lo que se adecua al numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento; lo procedente de conformidad con lo previsto en el referido artículo es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Luís Alberto Pineda. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 1º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA, en su condición de Prefecto del Municipio Jiménez, Quibor, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Abusos de Autoridad por Acto Arbitrario, previstos en el Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-