REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de agosto de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-003248
Visto los escritos presentados por los abogados Marianys Navega Liscano y Víctor Julio Galicia Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.464 y 136.141, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JULIO PARRA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.049.698, según poder autenticado bajo el Nº 37 Tomo 98, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo; mediante los que solicitan la entrega del vehículo. Este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, entre otras, las siguientes actuaciones: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/12/2009, donde se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la retención del vehículo TIPO: TARA; COLOR: AZUL; PLACA: A18AG6S; SERIAL ALFA NUMERICO: 8X9SH12209S122300; MARCA FRENOS DE AIRE; AÑO: 2008, cuando era conducido por el ciudadano Jesús Maria Reina, titular de la Cédula de Identidad nº 5.160.934, oportunidad que determinaron que el serial alfanumérico se encuentra suplantado de su estado original ya que evidenciaron tres orificios rellenos de soldadura que fueron pulidos con disco molecular de mayor o menor fricción (esmeril), y el conductor presentó una copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nº 28014019 a nombre de Transporte los Aliados C.A, Rif. J3132247898 y documento de compra venta del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/12/09, realizada al ciudadano William Enrique Villegas Aguilar, productor industrial y Jefe de Operaciones de la Empresa Transporte Los Aliados C.A, quien expuso “yo soy el jefe del transporte donde se fabrican las taras, para el transporte de contenedores y donde en el mes pasado de febrero del presente año fabricamos una (Tara) signada con los seriales 8X9SH12209S122300, año 2009 de color azul, a la cual le colocamos por error la chapa identificadora del serial de la misma al revés, motivo el cual se tubo que realizar otras perforaciones que fueron luego rellenadas con soldadura. Igualmente informo que poseo un acta de enmienda por la empresa que certifica la mala colocación de la chapa identificadora”. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE SERIALES, de fecha 21/12/2009, suscrita por expertos adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde concluyen 1.- Que el serial de carrocería (Placa Body) está SUPLANTADA; 2.- Que el serial del motor NO POSEE. COPIA CERTIFICADA del documento mediante el cual Walter Alfonso Villegas Aguilar, actuando en su carácter de presidente y en representación de TRANSPORTE LOS ALIADOS, C.A. le da en venta a Carlos Julio Parra Moreno el vehículo MARCA FRENOS DE AIRE DEL C, MODELO: PCFC2ER020. PLACA: A18AG6S. AÑO: 2009. CLASE: SEMI REMOLQUE. COLOR: AZUL. TIPO: PORTA CONTENEDORES. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SH12209S122300. SERIAL MOTOR: S/M. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28014019 8X9SH12209S122300-1-1. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 05/01/09 donde concluye que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8X9SH12209S122300-1-1, soporte Nº 2801409 a nombre de TRANSPORTE LOS ALIADOS C.A, es AUTENTICO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 07/04/2010, realizada por la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, donde se concluyen que el serial de carrocería Nro. 8X9SH12209S122300, ubicado en la parte delantera del riel derecho, del vehiculo objeto de estudio, específicamente a la altura de las patas mecánicas, se encuentra SUPLANTADO en cuanto a material, dígitos, sistemas de impresión y sistemas de fijación, no son los utilizados por su fabricante, se evidencia los orificios originales donde iba fijado el serial original y fueron rellenados con soldadura eléctrica para ser creer que el serial actual es original. REGISTRO DE IMPRONTA de donde se evidencia que el serial de carrocería está SUPLANTADO. Serial de motor NO PORTA. EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACIÓN DE SERIALES, practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el experto concluye: PRIMERO: La chapa identificadora de la carrocería donde se encuentra grabados los alfanuméricos: 8X9SH12209S122300, se encuentra FALSA, ya que la forma de grabado de los dígitos, así como el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. SEGUNDO: No porta motor. NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, por parte de la representación fiscal, de fecha 09/02/2010 oficio Nº LAR-F3-677-10.
Verificado que según consta de las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, antes detalladas y que fueron practicadas al vehículo solicitado, que ambas concluyen que el serial de carrocería está SUPLANTADO. Se aprecia en el presente caso, que el ciudadano Carlos Julio Parra Moreno, según documento autenticado adquirió el vehículo de buena fe, por venta que le hiciera el ciudadano Walter Alfonso Villegas Aguilar, en su condición de presidente y representante de la Sociedad de Comercio Transporte Los Aliados, C.A, y según acta de entrevista de fecha 18/12/2009, realizada al ciudadano William Enrique Villegas Aguilar, este expuso “yo soy el jefe del transporte donde se fabrican las taras, para el transporte de contenedores y donde en el mes pasado de febrero del presente año fabricamos una (Tara) signada con los seriales 8X9SH12209S122300, año 2009 de color azul, a la cual le colocamos por error la chapa identificadora del serial de la misma al revés, motivo el cual se tubo que realizar otras perforaciones que fueron luego rellenadas con soldadura. Igualmente informo que poseo un acta de enmienda por la empresa que certifica la mala colocación de la chapa identificadora”. Aun cuando según lo expuesto por el vendedor aparentemente es un error de fábrica, sin embargo de las experticias arriba citadas el vehículo tiene el serial de carrocería suplantado, falso, es decir existe el vicio de identificación en el vehículo, es por lo que a todo evento y por cuanto no existe otro solicitante; esta juzgadora debe aplicar lo previsto en la sentencia y las normas que se citan a continuación, de la Sala Constitucional Nº 1644, de fecha 13/07/2005, que prevé: “(Omissis). En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”. Así mismo, se debe atender lo previsto en el Código Civil en los artículos 772 y 794, que establecen: “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. …”.
Por lo que se concluye que es procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, hacerle la entrega del vehículo up supra identificado, en GUARDA y CUSTODIA, no pudiendo realizar ningún tipo de disposición del bien ya que el mismo presenta seriales suplantados. Se ordena oficiar al estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que se materialice la entrega. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: PRIMERO: Se ORDENA LA ENTREGA al ciudadano CARLOS JULIO PARRA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.049.968, del vehículo MARCA FRENOS DE AIRE DEL C, MODELO: PCFC2ER020. PLACA: A18AG6S. AÑO: 2009. CLASE: SEMI REMOLQUE. COLOR: AZUL. TIPO: PORTA CONTENEDORES. USO: CARGA. SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SH12209S122300. SERIAL MOTOR: S/M. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28014019 8X9SH12209S122300-1-1, en GUARDA y CUSTODIA, no pudiendo realizar ningún acto de disposición del bien ya que el mismo presenta seriales suplantados. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, informando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, a fin de que materialicen la entrega. Notifíquese al solicitante, sus representantes y la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-