REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004605
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abg. Yurancy Arteaga
ACUSADO: Cleofe María Carmona Colmenarez
DEFENSORA: Abg. Mariela Lameda
DELITO: Lesiones Intencionales de Carácter Leves
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

CLEOFE MARÌA CARMONA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.373.842, nacido el 25/09/1946, de 64 años de edad, soltero, residenciado en el caserío La Rinconada la principal, vía Duaca, a la lado de una escuela, casa de barro. Estado Lara

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 27 de julio de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: “La presente causa se inicia en fecha 22 de mayo de 2.009 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, funcionario adscrito a la Comisaría el Cuji, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, quienes encontrándose en labores de patrullaje en el sector El Cuji, recibieron llamada telefónica de una ciudadana que se identifico como Juana Eloisa Carmona Torrealba, manifestando que su papá se encontraba en estado de ebriedad y que había llegado insultando a todos en la casa y que había herido con un arma blanca a uno de sus hijos, se trasladaron al sitio y al llegar se entrevistaron con una ciudadana de nombre Dilcia Maria Torrealba, quien les manifestó que su esposo llego ebrio y empezó a insultarlos a todos en la casa y que como su hijo salio en defensa de todos, agarro un cuchillo de la cocina y lo corto por un costado, luego se presento en ciudadano José Bautista Torrealba y les mostró la herida en el lado derecho del abdomen y el mismo les indico que se lo había producido su progenitor; una vez que realizaron el procedimiento le leyeron los derechos al ciudadano Cleofe Maria Carmona Colmenarez” . Le imputó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal. Solicito el enjuiciamiento del imputado y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado. EL ACUSADO, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, expuso: “Solicito se imponga a mi defendido de los medios alternativos de prosecución del proceso, invoco el principio de comunidad de la prueba”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra AL ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “La opinión de la Fiscalia del Ministerio Público es favorable” EL DEFENSOR, EXPUSO: “Visto que es procedente la suspensión condicional del proceso solicito la misma, ampliación de las presentaciones a cada 45 días y así mismo la defensa solicita que se le imponga como condiciones por el lapso de un (1) año.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de CLEOFE MARÌA CARMONA COLMENÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Testimoniales y Documentales: Evaluación médico forense realizada al a víctima, de fecha 25/05/2009 suscrita por el Dr. Franco García. ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral. TERCERO: En virtud que la pena prevista para estos delitos y que de autos no se evidenciaron elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como que no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se ACORDO la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir de su presentación ante la UTASP, y se le impusieron las respectivas condiciones. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CLEOFE MARÌA CARMONA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.373.842, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, se le impusieron las siguientes condiciones:1ª) Debe comparecer a charlas a los fines de tratar su problema de alcohol. 2º) no portar armas. 3º) Debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante su delegado de prueba. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ