REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de agosto de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-001071

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 10º del Ministerio Pública, Abg. Ana Eliza Arocha.
ACUSADOS:Carlos Miguel Aranguren Peña, Ronald Alexander Gimenez Guanay
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Laura Adams y Abg. José Morales.
DELITOS: Robo Agravado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y
Porte Ilícito de Arma de Fuego.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

CARLOS MIGUEL ARANGUREN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.151, nacido el 20/09/1986, de 23 años de edad, obrero, hijo de Magali Peña y Carlos Alberto Aranguren, residenciado en Barrio Unión carrera 1 entre 12 y 13, casa s/n a una cuadra de la empresa de jugos Natulac, teléfono 0424-5801455. Barquisimeto. Estado Lara. RONALD ALEXANDER GIMENEZ GUANAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.590.700, nacido el 30/11/1989, de 20 años de edad, comerciante, hijo de Carmen Pastora Guanay y Andrés Reinaldo Gimenez, residenciado en Barrio Unión carrera 3 entre calles 15 y 16, casa Nº 15-90, a una cuadra de la escuela Antonio Arraez, teléfono 0251-2376662. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo a los acusados los hechos siguientes: Ciudadanos quienes portando arma de fuego, los amenaza de muerte y proceden a despojar al ciudadano Marcial Filpo de la cantidad de novecientos sesenta (960) bolívares fuertes, en ese momento pasaban por el lugar, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara Unidad Motorizada, proceden a notificarle respecto a los hechos y los funcionarios proceden a darles la voz de alto a dos ciudadanos que se desplazaban en la esquina de la calle 32 con carrera 23, uno de los sujetos portaba un arma de fuego en su mano derecha, optando por lanzarla al piso, le realizan una inspección de personal logrando incautarle al ciudadano quien posteriormente resulto identificado como Ronald Alexander Gimenez Guanay, en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón, la cantidad de novecientos detenta bolívares (960) en billetes de diferentes denominaciones de circulación en el país; igualmente los funcionarios procedieron a aprehender al ciudadano Carlos Miguel Aranguren Peña, quien portaba para el momento un arma de fuego, tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38, con empuñadura de madera, serial de empuñadura 3D50293, con seis cartuchos marca cavim del mismo calibre, el cual al observar la presencia policial lanzó al piso, siendo la misma colectada por el funcionarios Agente Ochoa Michel, razón por la cual son aprehendidos.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición de las partes y los alegatos de las defensas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que en la acusación presentada en su oportunidad legal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados, SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL, contra Carlos Miguel Aranguren Peña y Ronald Alexander Gimenez Guanay, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos el los artículos 458, 470 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público; consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios actuantes Rafael Rodríguez, Michel Ochoa “donde se dejara constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Carlos Miguel Aranguren Peña y Ronald Alexander Gimenez Guanay”. La presunta victima Iván Filpo, donde expondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también al objeto del cual fue despojado”. Ciudadano Marcial Filpo, donde expondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también al objeto del cual fue despojado su hermano”. Ciudadano Samir Antonio Quiñónez Maramara, “quien fue objeto del robo agravado, por parte de personas desconocidas, quienes lo despojaron de un arma tipo revolver, fabricada en usa, marca smith & wesson, calibre 38MM, serial de empuñadura 3D50293”. Experto Fernard Mazon. Así mismo, se admitieron todas las pruebas DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-165-2010, de fecha 18/02/2010. TERCERO: En cuanto la solicitud de la defensa referente a la medida cautelar, el tribunal luego de haber verificado los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó mantener la Medida de Privación Judicial, impuesta a los Acusados Carlos Miguel Aranguren Peña y Ronald Alexander Gimenez Guanay, por cuanto no variaron las circunstancias. CUARTO: SE DICTO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, a los acusados CARLOS MIGUEL ARANGUREN PEÑA y RONALD ALEXANDER GIMENEZ GUANAY, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.105.151 y 19.590.700, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos el los artículos 458, 470 y 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados CARLOS MIGUEL ARANGUREN PEÑA y RONALD ALEXANDER GIMENEZ GUANAY, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.105.151 y 19.590.700, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos el los artículos 458, 470 y 277 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ