REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007815
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RICHARD ALEXIS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.023.081, nacido el 15-07-1974 en Barquisimeto, de 36 años de edad, hijo de Gladis Torres y Alexis Fonseca, chofer y estudiante, residenciado en Barrio Unión, calle 6 con carrera 7, sector El Alambique, casa Nº B100, de color verde, a 100 metros de la Iglesia La Salle, teléfono 0426-7518013. Barquisimeto. Estado Lara. ALBERTO JAVIER EREÚ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17853079, nacido el 07-01-1984 en Barquisimeto, de 26 años de edad, hijo de Flor del Carmen Chirino de Ereú y Paolo Alberto Ereú González, comerciante, residenciado en el Barrio Santos Luzardo en la carreras 12 y 13, casa Nº 11-48, de color rosada con rejas blancas, a una cuadra de plaza El Limón, teléfono 0251-2373776. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 08 de agosto de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de Ley, LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Daniel Flores, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados antes identificados, por los siguientes hechos: El día 05 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, Funcionarios adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Amada Policial del Estado Lara, realizaban labores de patrullaje específicamente por la carrera 3 entre calles 8 y 9 de Barrio Unión, visualizaron a un ciudadano que les hacia señas, se les acercaron y le manifestó llamarse Rafael Ramos, propietario de la ferretería CONSTRUPLACA, quien les indico que lo acompañaran a dicha ferretería ya que su hija estaba siendo presuntamente victima de amenazas por parte de unos ciudadanos desconocidos por vía telefónica, llegaron al lugar y se entrevistaron con la ciudadana Dismary Vanessa Ramos Catari, quien les indico que aproximadamente a las 4:30 de la tarde del día 05 de agosto, que cuando llego a la ferretería recibió una llamada en el telefono fijo del local comercial de un ciudadano que se identifico como Héctor Palacios, le solicito que le entregara el dinero de las ventas del día, porque sino la iba a matar a ella, a su padre y hermanos, la llamo de nuevo y le manifestó las mismas amenazas le dijo que los tenia vigilados y le dijo que el dinero lo tenia que llevar a la panadería mas cercana en una bolsa y entregárselo a los ciudadanos ocupantes de un vehículo marca fiat, modelo uno de color blanco; el inspector llamo al Fiscal Sexto del Ministerio Público, le informo sobre la situación y él le indico que se procediera con una entrega controlada, cuando iban a proceder visualizaron por la prolongación de la carrera 3 con calle 8 de Barrio Unión un vehículo con características similares, donde los tripulantes al notar la presencia policial optaron por acelerar la marcha para esquivar la comisión, le dieron la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, de dieron alcance en la carrera 5 con calle 7 de Barrio Unión, les indicaron que se bajaran del vehículo con las manos en alto, se bajo de la parte del conductos un ciudadano que vestía franela de color blanco y short tipo bermudas de color gris con franjas de color verde y blanco, y de la parte del copiloto un ciudadano que vestía franelilla de color blanco y short tipo bermudas de color gris con rayas de color azul y blanco, este último emprendió la huida y lo alcanzaron en la calle 7 del mismo barrio, le realizaron la inspección de persona al ciudadano que vestía franelilla de color blanco y short tipo bermudas de color gris con rayas de color azul y blanco y le encontraron en el bolsillo derecho de la parte delantera del short un (1) telefono celular, marca nokia, de color negro y rojo, un (1) telefono celular, marca movilnet, modelo ZTE-C-F265 de color rojo con negro; le realizaron la inspección de persona al otro ciudadano que vestía franela de color blanco y short tipo bermudas de color gris con franjas de color verde y blanco y le encontraron un (1) telefono celular marca movilnet, modelo ZTE-C-F285 de color rojo y negro, le solicitaron la documentación del vehículo y manifestaron no poseerlo. El representante fiscal, precalificó los hechos y los adecuo en los tipos penales de EXTORSIÓN y AMENAZA, previstos en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LOS IMPUTADOS, previo a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, los cuales cada uno por separado, declaro: RICHARD ALEXIS TORRES, “Yo salí de mi casa, vivo en el sector El Alambique, salí de mi casa a comprar un suiche, trabajo con el fiat de libre, conseguí a Alberto y me pidió la cola para el gimnasio donde tiene una novia, ahí esta la ferretería, después nos vamos y en la 6 con 8 me llego la policía por delante y por detrás, saque a mi hijo, me esposaron me maltrataron físicamente, se fueron a la casa del señor Alberto, él me llamo y los funcionarios me quitaron el teléfono y le dijo que se viniera, a él le pusieron un arma, el señor me tiene rabia, porque la esposa me tira besos y me regala helados, todos los vecinos salieron a defenderme, no me hicieron persecución, me agarraron con mi hijo, me llevaron al destacamento, hay un ensañamiento contra el señor Alberto, lo quieren matar, el policía decía que me soltaran a mi que él no se iba a ir en blanco, funcionarios que viven cerca de mi casa les dijeron a los actuantes que no tenía nada que ver con eso; sobre los papeles del vehículo, están en el destacamento y el carne si lo bote, yo iba a vender el carro el día siguiente de la aprehensión, a mi me agarraron a las 4 de la tarde, el gimnasio está al frente de la ferretería, yo lleve a Alberto que vive cerca de donde venden los suiches; cuando me detienen me dicen que donde estaba Alberto, me sacaron me esposaron, me llevaron en el carro, sacaron a mi hijo, la gente salió y preguntaba porque me hacían eso; el niño se lo entregan a la señora que vive en la 6 con 8 ella vive al lado de la bodega; nunca me dijeron por que buscaban a Alberto; yo no accedí a llevar a los funcionarios donde vive Alberto; de donde me detienen a la casa de Alberto hay como cuatro cuadras, dijo que lo llamara y cuando contestó los funcionarios le dijeron que se viniera para su casa; soy amigo de Alberto desde hace 5 años, toda la vida; Alberto trabajaba, se que tenía problemas por una siembra que le hicieron esos mismos funcionarios que me detienen; soy vecino de los dueños de la ferretería; a veces tengo que arreglar el carro frente a la casa del señor de la ferretería; tengo como 9 años viviendo en el sector, cuando llegue ellos ya vivían ahí; la señora de la ferretería me regala helados y me tira besos, me sale en shores corticos; no se quien es Héctor Palacios, Miguel es el señor de la ferretería; cuando me detienen a mi y a Alberto nunca se presenta nadie de la ferretería; cuando me detienen el policía me puso los pies en la nuca; la policía andaba en una patrulla, los policías me llevaron a la casa de Alberto, pero el no estaba ahí, se pararon frente a su casa en mi carro con los vidrios abajo; Alberto llegó en un libre y el que estaba manejando le decía al otro que le disparara y que le pusieran el revólver que cualquier cosa si se metía pa la casa que se metieran y que lo sacaran; soy estudiante de estudios jurídicos, estoy en el 7 semestre, frente a la ferretería esta el gimnasio donde lleve a Alberto; el carro lo pare frente a la ferretería mientras Alberto estaba con la novia, dure como 5 minutos allí, el señor de la ferretería vive cerca de mi casa.” ALBERTO JAVIER EREÚ CHIRINO, EXPUSO: “Cerca de mi casa hay una venta de autoperiquitos, le pedí la cola que me llevara al gimnasio donde tengo una novia, después me llevo a la casa, cuando estoy llegando venía un amigo y fui con el a buscar unos uniformes, llame a Richard para que me llevara al metrópolis, cuando me bajo unos funcionarios me hicieron unos disparos y me pusieron el arma en la cara, nos dieron golpes en la comisaría, los funcionarios me tienen un aplique me sembraron una droga y que siempre me van a estar jodiendo, Richard me dijo que me iban a matar, no se como no mataron al niño de él, a mi no me agarran dentro del carro, nos quitaron los teléfonos, jamás he extorsionado a nadie, todo viene es por que los funcionarios me quieren joder, no les tomo a ellos, siempre me quitan la plata, me quitaron 3 millones de bolívares por una moto, ellos dicen que yo les he echado paja, los funcionarios me quieren ver muerto, yo venia llegando a la casa, mi mamá le decía que no tenía droga, ni arma, me quitaron un koala, yo vivo con mi mamá y mi hijo nada mas, cuando llegue a la casa con Richard, salí con Yorman el vive cerca de mi casa, el trabaja en la Kraft; yo andaba en el carro de Yorman, un carro que parece un matiz, color verde manzana; no se quien es Héctor Palacios; los dueños de la ferretería viven cerca de la casa de Richard; no he ido nunca a la ferretería; esa ferretería creo que es nueva; fui detenido frente a mi casa, ahí salieron todas las personas; en mi casa estaba mi mamá, mis hermanas, mi hijo pequeño, mi otra novia, pero había mucha gente del barrio; Richard me dijo que me querían matar, cuando dan los disparos llegó mucha gente; cuando llegue a mi casa estaba en frente el carro de Richard que es un fiat, yo me medio agache y me agarraron; cuando me detienen no llegue a ver a nadie de la ferretería y nos metieron para la parte de atrás; yo cargaba mi teléfono que me quitaron, el teléfono esta a nombre de mi novia de nombre Carmaris, ella me lo regaló hace como quince días; los funcionarios de la droga son los mismos que me detienen en esta oportunidad; el aplique viene por mi hermano, el falleció, todo viene por un funcionario que ahora esta preso en uribana; no se los nombres de los funcionarios de los procedimientos, pero se quienes son, estuve cuatro meses en uribana y tengo como un mes que salí; estuve detenido por droga; a mi detienen frente a mi casa; mi amigo Richard estaba esposado atrás y el como pudo se metió en la casa y le dijo a mi mamá”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Arminio Lugo, expuso: “esta defensa discrepa de la pre calificación fiscal, por cuanto de los dichos de mis defendidos son distintos a los que esta plasmado en el acta policial, por lo que se puede presumir que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no están claras las circunstancias de la aprehensión se habla de persecución lo cual no es cierto, mis defendidos fueron maltratados, solicito se les practique examen médico forense ambos, considera esta defensa que estamos frente a la simulación de un hecho punible, por las circunstancias que se plasman en el acta policial, Torres es un ciudadano que además de ser evangélico es miembro del concejo comunal, es conocidísimo de la comunidad, hasta de la presunta víctima, mal podrían estos funcionarios indicar que entra y sale un vehículo fiat blanco, el cual es utilizado para una extorsión o cualquier otro delito, Torres es estudiante de derecho de la universidad bolivariana, es padre de familia, manifiesta que su hijo fue arrebatado y entregado a un vecino, para venir estos funcionarios policiales a cometer semejante vagabundería lo cual esta plasmado en el acta policial, no presentan antecedentes penales, menos policiales, su vehículo es conocido por los vecinos ya que es utilizado de taxi; en cuanto a Chirino Ereú, lo que se ha manejado en contra de él es un acoso por los funcionarios de la comisaría, por lo que mamá y su concubina los denunciaron en la Fiscalía 21 del Ministerio Público, que hoy dirige el Doctor Rubén Ramones, en una de esas denuncias yo las acompañe y por eso me consta, si presenta un asunto por droga donde desde el momento de la audiencia de presentación hasta ahora he sido su defensor, lo cual fue una siembra de estos funcionarios policiales, quienes según manifiesta Torres, la intención era matarlo, bien Alberto cuando salió hace 15 días de uribana, se consiguió a unos funcionarios que en blanco no se iba, ciudadana juez oída las declaraciones de mis defendidos y lo plasmado en el acta policial, lo cual no reúne los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de una simulación de hecho punible, por todo lo anteriormente expuesto las evidencias que no existen de tal extorsión, esta defensa solicita que no se admita el procedimiento o en su defecto se decrete una medida cautelar que bien considere el Tribunal, en ese mismo sentido me adhiero al procedimiento ordinario, solicito que mis representados sean llevados a la medicatura forense a fin de que se les practique el examen correspondiente, consigna en este acto constancias en relación a Richard Torres, constante de cinco (5) folios útiles, por otra parte solicita copias simples del presente asunto”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa y verificada las actas procesales, consistentes en acta policial y acta de entrevista a la presunta victima, consideró este tribunal estar ante la presunta comisión de un delito en flagrancia, dándosele cumplimiento a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Por cuanto el representante fiscal deberá profundizar en la investigación, a los fines de determinar realmente cuales fueron los hechos y a que tipo penal se adecuan los hechos imputados, con fundamento en el artículo 373, 280 y siguientes ejusdem, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la fiscalía y la defensa, verificó esta juzgadora si se dan los supuesto previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estando ante la presunta comisión de hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad y las acciones no están prescritas, en cuanto a los fundados elementos de convicción que presentó la representación fiscal, consideró esta juzgadora que se debe profundizar en la investigación por cuanto los hechos están muy confusos, a los fines de determinar realmente cuales fueron los hechos sucedidos y realizar la adecuación en la norma; aprecia esta juzgadora como elemento de convicción el acta de entrevista tomada a la presunta víctima, que narra los hechos, pero en ningún momento señala a los imputados como las personas involucradas, sin embargo, valorado que el acta policial está subscrita por más de cuatro funcionarios actuantes lo que le da fe a esta juzgadora, por otra parte, valora la declaración de los imputados, que fueron contestes en sus dichos, y a los que se les debe presumir inocentes hasta que no se pruebe lo contrario, aunado que el imputado Richard Torres, no tiene conducta predelictual; y tomando en cuenta la pena a imponer, procedería el decreto de medida de privación de libertad, sin embargo, apreciado como se transcriben en el acta sucedieron los hechos, consideró el tribunal en este caso en concreto a los fines de tener a los imputados sujetos al proceso, con el decretó de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada que la detención domiciliaria se asimila a una privativa de libertad, que lo que cambia es el sitio de reclusión. Se acordó la práctica del reconocimiento médico en relación a ambos imputados, para el día 09/08/2010 a las 8:00 a.m. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Se ordenó oficiar al Tribunal de Control Nº 7 asunto KP01-P-2010-001951 y oficio a la medicatura Forense. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la detención domiciliaria, contra los imputados RICHARD ALEXIS TORRES, y ALBERTO JAVIER EREÚ CHIRINO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.023.081 y 17.853.079, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y AMENAZA, previstos en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
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