REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000541
ASUNTO : KP01-P-2008-000541

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal procede a decretar Libertad Plena a favor del ciudadano Pire Camacaro Euro Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.851 en los siguientes términos:

En fecha 18/01/2008 se celebra por ante este despacho judicial audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se dictó contra un ciudadano que se identificó como Euro Enrique Pire Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.851, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa Atestación, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 321 del Código Penal, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 13/04/10 éste despacho judicial decreta el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en su oportunidad, por haber transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público hubiese solicitado prórroga para la permanencia de la medida y sin que se hubiere dictado sentencia definitiva en el presente asunto.

En fecha 09/04/2010 se recibe oficio Nº 9700-056-AT-27510 de fecha 08/04/10, suscrito por el jefe de la Subdelegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dándose cuenta el día de hoy del mismo a ésta Juzgadora a los fines de su resolución, en el cual se remitió resultado de Experticia Decadactilar que certificase la verdadera identidad de la persona que en el acto de audiencia oral dijo ser y llamarse Euro Enrique Pire Camacaro, toda vez que el mismo manifestó en el curso de este proceso el extravío de su cédula de identidad hace tiempo atrás así como la certeza de que le habían usurpado la identidad, por cuanto jamás había sido detenido por organismo policial alguno.

Observa el Tribunal que según experticia decadactilar que riela en el presente asunto, se determinó que contra el ciudadano identificado como Pire Camacaro Euro Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 18.058.851, existe registro policial relacionado con el asunto KP01-P-2008-00541, correspondiendo los datos aportados en la audiencia con el numero de cédula de identidad, sin embargo al analizar las tarjetas dactilares que existen en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con las plasmadas en el registro policial del asunto en comento efectuadas el 17-01-2008, se determinó que no corresponden a la misma persona y al realizar la búsqueda en los archivos decadactilares, se logró identificar a la persona que usurpó la identidad del ciudadano Euro Enrique Pire Camacaro, siendo identificado como José Gregorio Villarreal Caraballo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.086, quien resultó detenido en fecha 08-10-2008 por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo según expediente Nº I-954.548 relacionado con el asunto KP01-P-2008-000081.

En este sentido se evidencia que contra el ciudadano Euro Enrique Pire Camacaro, ya identificado, no existe causa penal en su contra que amerite medida coercitiva de libertad aunado a que el presente asunto se sigue contra otra persona distinta, que al ser identificada por el organismo policial mediante Experticia Decadactilar analizada por este despacho se trata del ciudadano José Gregorio Villarreal Caraballo, en atención a lo cual se decreta su libertad plena, realizándose la actualización de los datos existentes en el sistema Juris 2000 y organismos de seguridad del estado, una vez conste el resultado de la citada prueba de certeza. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano Euro Enrique Pire Camacaro, ut supra identificado, por cuanto en su contra no existe expediente alguno que por los momentos justifique su detención, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la actualización de los datos del presente asunto, debiendo colocarse como imputado al ciudadano José Gregorio Villarreal Caraballo, cuyos datos de identificación constan en el presente asunto. Notifíquese al Ministerio Público, defensa Técnica y al ciudadano Euro Enrique Pire Camacaro. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL



EL SECRETARIO,




Carmenteresa.-//