REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000414
ASUNTO : KP01-P-2009-000414
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada a favor del ciudadano Williams Germán Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.244.685, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día de hoy actuaciones correspondientes a la detención del imputado de autos, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal escuchar en primera instancia la declaración del imputado a los fines de solicitar la medida a imponer.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “realmente me enfermé de la vesícula y no tenía dinero para ir al médico y me curé con matas y remedios caseros, luego cuando me recuperé me puse a trabajar y de verdad se me olvidó que tenía esta causa pendiente, he consumido drogas durante muchos años pero ahorita tengo 8 meses limpio, no consumo ni drogas ni aguardiente, por otro lado debo decir que fui a Carora a hacerme el examen médico pero como no conozco ese sitio, me perdí, no di con la dirección, es todo.
Toma la palabra la representación Fiscal que con base a la declaración rendida por el imputado así como a la entidad del hecho punible atribuido, solicito al Tribunal se mantenga la medida de presentación periódica en los mismos términos y condiciones dictados en audiencia de presentación.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal se mantenga la medida dictada a su defendido en la audiencia de calificación de flagrancia, así como se realice con prontitud el reconocimiento médico psiquiátrico respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado en fecha 6-07-2010, sustituyéndose por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Es de hacer notar que al imputado de autos solo se le sigue la presente causa por ante estos Juzgados, la cual comporta la posibilidad de que se aplique la medida de Suspensión Condicional del Proceso que se cumple en estado de libertad, quedando advertido de forma clara por este despacho judicial sobre las consecuencias de nuevo incumplimiento de la medida de presentación impuesta, como lo es la revocatoria de la misma y consecuente reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a órdenes de este Tribunal. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en contra del imputado de autos el 26-07-2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se impone al ciudadano Williams germán Noguera, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra en fecha 26-07-2010. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/