REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001733
ASUNTO : KP01-P-2001-001733
Visto que en fecha 17-09-2007 la ciudadana Felipa Gómez, progenitora del ciudadano Yohan Orlando Gómez, comunica que el mismo falleció el día 22-06-2006 en el Hospital Central Antonio María Pineda, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Yohan Orlando Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.227.629, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por la que se decretó en fecha 13/09/2001 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19-09-2007 la progenitora del imputado consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al imputado, ya que al momento de celebrarse audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensora pública del imputado informó sobre el fallecimiento del mismo, en atención a lo cual se solicitó mediante boleta a sus familiares la consignación del acta de defunción.
Observa ésta juzgadora que efectivamente, concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 332 de fecha 24-06-2006, en el cual se verifica que el día 22-06-2006 falleció el ciudadano Yohan Orlando Gómez, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.227.629, a consecuencia de herida por proyectil disparado por arma de fuego al tórax, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Yohan Orlando Gómez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, instruida por la Fiscalía VI del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes., adjuntándose al Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, habida cuenta que el asunto principal se encuentra desde el 25-09-2001 en el citado despacho fiscal. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/