REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000750
ASUNTO : KP01-P-2010-000750
En fecha 30/04/10 la Fiscalía XX del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano Arnoldo Antonio Marquina Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.214, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Arnoldo Antonio Marquina Gómez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber, testimonios de: Experto Hernando ramón Bravo Álvarez, adscrito a la Asociación de Peritos de Tránsito de Venezuela, María A. Moreno, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Claudio José Dun, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre; declaración del funcionario Miguel Alberto Ortiz Torres, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Enrique Luis Castellanos Sánchez, Eliani Aymara Reyes Crespo. Asimismo se admitió para ser incorporado por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: informe del accidente de tránsito de fecha 03-02-2010, Croquis del Accidente, Inspección Básica, mecánica y Funcional realizada al vehículo involucrado, copia de la partida de nacimiento del niño Yemy Alejandro, acta de avalúo de fecha 22-02-2010, reconocimiento médico forense Nº 9700-152-1229 de fecha 02-03-2010, experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-UD-522-03-10 de fecha 12-03-2010, experticia de reconocimiento Nº 5310 de fecha 08-02-2010, acta de avalúo de fecha 11-02-2010
En éste estado el Tribunal procedió previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XX del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación, ejerciendo la representación de la víctima quien fue citada en múltiples oportunidades y no compareció a los actos procesales.
En este estado este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cesando en consecuencia la medida de presentación periódica contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en audiencia de fecha 06-02-2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano Arnoldo Antonio Marquina Gómez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese Oficio al Delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Se ordena el cese de la medida de presentación periódica contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en audiencia de fecha 06-02-2010. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/