REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006131
ASUNTO : KP01-P-2006-006131

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada a favor del ciudadano Orlando Antonio Graterol Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.883, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día de hoy actuaciones correspondientes a la detención del imputado de autos, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal escuchar en primera instancia la declaración del imputado a los fines de solicitar la medida a imponer.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó no querer declarar.

Toma la palabra la representación Fiscal y solicitó la permanencia de las condiciones constitutivas de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad así como la concesión del lapso de 90 días para la presentación del acto conclusivo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal se mantenga la medida dictada a su defendido en la audiencia de calificación de flagrancia, así como se otorgue al Ministerio Público un lapso de 30 días para la presentación del acto conclusivo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado en fecha 06-07-2009, sustituyéndose por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo se niega por improcedente el petitorio realizado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, con relación a la concesión del lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo respectivo, habida cuenta que la presente audiencia tiene como finalidad resolver sobre la permanencia o no de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por revocatoria de la menos gravosa y no sobre la fijación de acto conclusivo, lo cual se corresponde con el tipo de petitorio contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a las partes a realizar correctamente el uso de peticiones y ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Así se decide.

Es de hacer notar que al imputado de autos solo se le sigue la presente causa por ante estos Juzgados, la cual comporta la posibilidad de que se aplique la medida de Suspensión Condicional del Proceso que se cumple en estado de libertad, quedando advertido de forma clara por este despacho judicial sobre las consecuencias de nuevo incumplimiento de la medida de presentación impuesta, como lo es la revocatoria de la misma y consecuente reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a órdenes de este Tribunal. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en contra del imputado de autos el 06-07-2009. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se impone al ciudadano Orlando Antonio Graterol Bravo, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra en fecha 06-07-2009. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/