REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000904
ASUNTO : KP01-P-2005-000904
Abocada al conocimiento de la presente causa el día de hoy, esta Juzgadora observa:
En fecha 18-03-2005 este Tribunal libra orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Aníbal José López Álvarez y Abraham José Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículos 405 y 413 del Código Penal (d) en perjuicio de Rolando José Alvarado Pineda, Miguel José Alvarado Pineda y Avidio Antonio Morillo, materializándose la misma y solo con respecto al ciudadano Abraham José López Álvarez en fecha 06-08-2009, sin embargo en fecha 26-08-2009 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el estado Lara decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas contra los precitados ciudadanos, sin que este despacho judicial haya ordenado dejar sin efecto la orden de aprehensión librada el 18-03-2005 como consecuencia del acto conclusivo fiscal.
En fecha 05-10-2008 el Juzgado V de Control remite a este despacho asunto KP01-S-2004-16166 a los efectos de su acumulación, contentivo de la tramitación de orden de aprehensión dictada en fecha 26-06-2004 contra el ciudadano Abraham José Pacheco por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículos 405 y 413 del Código Penal (d) en perjuicio de Rolando José Alvarado Pineda, Miguel José Alvarado Pineda y Avidio Antonio Morillo, causa ésta que fue efectivamente acumulada pero en relación a la cual en fecha 27-10-2009 la Jueza encargada de este despacho no se percató del decreto de Archivo Fiscal dictado el 26-08-2009 a favor del imputado y por los mismos hechos, sino que por el contrario ordenó la ratificación de orden judicial de aprehensión.
En atención a lo expuesto, ésta Juzgadora observa que desde el 26-08-2009 mediante acto conclusivo presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público en el estado Lara, la causa seguida a los ciudadanos Aníbal José López Álvarez y Abraham José Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículos 405 y 413 del Código Penal (d) en perjuicio de Rolando José Alvarado Pineda, Miguel José Alvarado Pineda y Avidio Antonio Morillo, se encuentra provisionalmente cerrada debido al decreto de Archivo Fiscal por parte de la vindicta pública, y habiendo cesado de forma temporal la condición de imputado mientras se presente alguna circunstancia que amerite la reapertura del proceso, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de captura que contra los citados justiciables fue dictada en fechas 26-06-2004 y 18-03-2005 en los asuntos KP01-S-2004-10166 y KP01-P-2005-904 que actualmente se encuentran acumulados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los ciudadanos Aníbal José López Álvarez y Abraham José Pacheco, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículos 405 y 413 del Código Penal (d) en perjuicio de Rolando José Alvarado Pineda, Miguel José Alvarado Pineda y Avidio Antonio Morillo, y en consecuencia se dejan sin efecto las ordenes de captura que contra los citados justiciables fueron dictadas en fechas 26-06-2004 y 18-03-2005 en los asuntos KP01-S-2004-10166 y KP01-P-2005-904 que actualmente se encuentran acumulados. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//