REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006313
ASUNTO : KP01-P-2009-006313

Abocada al conocimiento de la presente causa el día de hoy, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la remisión de este asunto a los efectos de ser acumulado a la causa KP01-P-2005-10145 que se sigue por ante este despacho judicial observa:

Cursa en este despacho asunto KP01-P-2005-10145 que se instruye cuando en fecha 08-11-2005 éste Tribunal dicta auto mediante el cual se admite la Querella interpuesta por el ciudadano Néstor Alexis Briceño Torres, apoderado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal, en contra de los ciudadanos Márquez de Vizcaya Rafael del Carmen, Gómez Matheus Franklin Eliécer, Orozco Túa Olga Teresa, Colmenarez Colmenarez Yamiletza Josefina, Pérez Pérez Mariluz, Verde Andrade Gerardo Alfredo y Abarca Ríos Adriana Virginia, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada en grado de continuidad, tipificado en el artículo 470 del Código Penal (d) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem.

Mediante consulta efectuada al sistema Juris 2000 se observa que el 21-03-2006 se remitió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el estado Lara, las actuaciones correspondientes al presente asunto, a los efectos de la designación del Fiscal que habrá de conocer la investigación y consecuente presentación del acto conclusivo, remitiendo en fecha 27-07-2010 y mediante oficio 2369-10 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Lara, presuntamente designada para el conocimiento de esta causa, las actuaciones de investigación practicadas sin haber presentado acto conclusivo alguno y sin haber emitido pronunciamiento en relación a la querella interpuesta por el ciudadano Néstor Alexis Torres.

En fecha 21-10-2009 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal remite asunto KP01-P-2009-6313, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los imputados de este asunto, por los mismos hechos por los que se originó querella en este Tribunal, señalando como víctimas a los ciudadanos Rafaela del Carmen Márquez, Franklin Eliécer Gómez, Olga Teresa Orozco, Yamiletza Josefina Colmenarez, Mariluz Pérez, Gerardo Alfredo Verde y Adriana Virginia Abarca, evidenciándose por tanto que la condición de víctima del ciudadano Néstor Alexis Briceño no está acreditada en dicho asunto con relación al cual ya se presentó acto conclusivo, sino que la querella interpuesta por éste y ventilada por ante este despacho judicial bajo el numero KP01-P-2005-10145 se encuentra a la espera de acto conclusivo y en consecuencia no se encuentra en la misma fase procesal.

Observa ésta Juzgadora que efectivamente se trata del mismo hecho punible, con identidad de imputados con lo que existe similitud entre objeto y causa, sin embargo en el asunto KP01-P-2009- 6313 tramitado por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra en fase intermedia para la fijación de audiencia preliminar debido a la acusación que en fecha 10-07-2009 interpuso la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Lara, ientras que el asunto KP01-P-2005-10145 seguido por este Tribunal de Control, la Fiscalía encargada de la investigación aún no ha presentado acto conclusivo y por ende se encuentra en fase preparatoria, con lo que se hace imposible la acumulación procesal requerida por el despacho del Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que en atención a la orden contenida en los artículos 74 numeral 1 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, no es posible la acumulación procesal sugerida en fecha 19-10-2009 por el Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las imputaciones formuladas por la mayoría de las víctimas que se constituyeron en querellantes pueden ser decididas con prontitud por el citado Juzgado ya que la causa que cursa por ante este despacho judicial aún se encuentra en fase preparatoria, ordenándose la remisión del asunto KP01-P-2009-6313 al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 numeral 1 eiusdem, ordena la devolución del asunto KP01-P-2009-6313 al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por no existir identidad procesal de fases de la causa a los efectos de la acumulación. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//