REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007698
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Yohel Antonio González Linárez y Luis Eduardo Pérez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 3 y 10 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el ciudadano Luis Eduardo Pérez Jiménez, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día de ayer escrito procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los justiciables por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 eiusdem.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados de autos rindieron declaración en los siguientes términos:
YOHEL ANTONIO GONZÁLEZ LINÁREZ: a mi me agarran el miércoles a las 4 de la tarde en el elevado de Yaritagua cuando estaba trabajando de moto taxi y le hice una carrera al otro muchacho para llevarlo a la plaza, no habia ni arrancando la moto cuando ahí llegaron los PTJ y nos metieron adentro del carro, amarrándonos las manos y la cabeza y desde ahí me desamarraron y me quitaron la capucha a la dos de la mañana, que es a donde me identifico con mi nombre y me dijeron que estaba metido en un secuestro, pero realmente no estoy metido en eso porque estaba trabajando como moto taxi es todo. A preguntas del MP el imputado respondió: Me agarraron en Toro Gallo en el elevado de Yaitagua alli es la parada del moto taxi, hay testigos que vieron cuando me agarraron, había mucha gente pero no se los nombres de ellos, no conozco al otro imputado, a mi solo me quitaron el teléfono cuando me dieron la voz de captura y al otro chamo también le incautaron eso, la moto es mía, cuando me quitaron la venda estaba en un cuarto encerrado con PTJ y ahí fue donde me dijeron que estaba involucrado en un secuestro, vivo en Yaritagua La Plazuela, no conozco el Barrio San Lorenzo yo vivo en Yaritagua, cuando llegan los funcionarios yo estaba en la moto y el muchacho me pide la carrera para la plaza le dije que eran 5 mil bs y ahí es cuando llegan los funcionarios, ya el chamo estaban montado en la moto, es todo”; A preguntas de la Defensa el imputado respondió: salí en libertad el miércoles pasado el 28-07-2010 me dieron libertad plena por porte ilícito, a mi no me pegaron en PTJ le pegaron al otro carajito” El Tribunal no formula preguntas.
LUIS EDUARDO PÉREZ JIMÉNEZ: “Yo agarre la buseta en el Terminal, me fui para el elevado y del elevado baje un poco y venía el moto taxi y lo pare, de ahí salieron como 9 civiles y nos agarraron, nos montaron en un carro y de ahí no supimos más nada” A preguntas del MP el imputado respondió: Soy agricultor, a las cuatro de la tarde fue que nos agarraron, ya iba en la moto cuando me agarraron, iba para la Plaza porque me iba a ver con una novia, no conozco al otro muchacho, mi novia se llama Arrimar ella vive en Yaritagua, no se el apellido de ella ni donde vive, luego de que los funcionarios nos llevan nos hicieron muchas maluqueras, me introdujeron un palo en mis partes, me dieron golpes, patadas por el cuerpo, me reventaron la nariz, eso fue en la PTJ y me hicieron eso desde que llegamos allí, no sabía donde estaba sino al otro día cuando me quitaron las vendas de la cara, vi solo a los funcionarios queme agarraron, me dijeron que si decía lo que me habían hecho me iban a matar, a mi no me incautaron arma, sino la cédula la cartera y el celular más nada, no tengo tarjeta de almacenamiento”; La Defensa y el Tribunal no formulan preguntas.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica representada por el Abogado Alfredo Almao quien expone, como se puede ver hemos estado hablando de delincuencia organizada, la palabra es muy significativa y se ha podido apreciar por el estereotipo de mis representados que esa condición no se la merecen, sino que demuestran ser unos muchachos humildes; en este sentido rechazo de forma categórica la imputación realizada por el MP toda vez que es falso que mis defendidos hayan sido aprehendidos en la carretera vieja de Yaritagua, sector Coco E Mono en n vehículo Fiesta Power Plateado, la aprehensión fue realizada tal como ellos lo establecieron debajo del elevado de Yaritagua y no en un vehículo como se establece en el acta policial sino en una moto la cual es propiedad de uno de mis defendidos, eso ocurrió entre las 4 y 6 de la tarde; en segundo lugar uno de mis representados Yohel González no es autor de ningún secuestro ni extorsión, toda vez que ese delito según declaración del denunciante se perpetró el 02-07-2010 y para esa fecha mi defendido Yohel González estaba privado de libertad en el Internado de San Felipe y le dieron su boleta de excarcelación el 28-07-2010 cuando la secuestrada tenía 26 días de secuestrada y luego de salir de la cárcel se puso a trabajar de moto taxi, sucediendo la aprehensión al momento en que esta trabajaba y mi otro representado le solicitó una carrera, la aprehensión sucedió en un sitio público y deberá el Ministerio Público investigar si hay testigos presenciales que avalen la declaración de mis patrocinados, solo le queda un antecedente para Yohel González ya que las demás causas han sido cerradas. Todos estos acontecimientos constituyen una violación flagrante del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela por parte de los funcionarios policiales, ya que hay una inobservancia así como violación de derechos y garantías constitucionales, por lo que podría considerarse la nulidad absoluta del presente procedimiento, es necesario la práctica de diligencias de investigación las cuales se solicitarán oportunamente al MP así como la investigación contra los funcionarios policiales por exceso de sus funciones, sin embargo lo más sano en este estado es la concesión de medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1 del artículo 256 del COPP, asimismo solicito el traslado de mi defendido Luis Pérez Jiménez a la Medicatura Psiquiátrica Forense del estado Lara, a fin de que se certifiquen las lesiones que el mismo presenta ya que es evidente el mal estado de salud que padece, finalmente solicito copia simple del asunto.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto la detención de los imputados de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 04-08-2010 suscrita por los funcionarios Inspector jefe Henry Pérez, Sub Inspector Hugo Crespo, Detectives David Sánchez, Pedro Escalona, William Díaz, Agentes David Montes, Juan Díaz, Gherard Useche y Moisés Porras, adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que con ocasión a denuncia interpuesta por el ciudadano Wing Hong Hau por la presunta comisión del delito de Secuestro en contra de su esposa Sham de Hau Yu, se trasladan hacia la carretera vieja vía Yaritagua sitio en el cual debería comparecer el denunciante, debido a que recibió llamada del abonado 0412-532-26-53 en el cual le solicitaban se trasladase en su vehículo a los efectos de hacer entrega de fe de vida correspondiente a su esposa, a fin de certificar que la misma se encontraba viva y poder concertar el precio de su liberación, debiendo incluso esperar en ese lugar llamada de los captores de su esposa quienes le darían instrucciones para finiquitar tales negociaciones. Seguidamente el denunciante junto con la comisión policial se dirigen al lugar indicado por los sujetos que habían efectuado llamada telefónica, frenando el denunciante en el sector Coco E` Mono de la carretera vieja a Yaritagua, momento en el cual los efectivos asumen posición estratégica en el lugar y observan cuando llega un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, color plata, del cual se bajan dos ciudadanos de sexo masculino quienes se dirigen al carro de la víctima y sostienen conversación con el mismo, procediendo los efectivos actuantes a darles voz de alto, observando que el vehículo en el que se trasladaban los sujetos se marchó del lugar a toda velocidad, mientras que los dos sujetos trataron de huir por la maleza siendo detenidos por los funcionarios policiales, quienes seguidamente les practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, incautándosele al ciudadano identificado como Luis Eduardo Pérez Jiménez, un arma de fuego de color negra, tipo pistola, marca Astra, calibre 9 mm y al ciudadano identificado como Yohel Antonio González se le incautó presuntamente un receptáculo transparente, elaborado en material sintético tipo caja pequeña, el cual contiene en su interior una tarjeta miniatura elaborada en material sintético de color negro, marca Micro SD de 1 GB. Seguidamente los efectivos practican la detención de los procesados junto con la evidencia incautada, siendo llevados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, sitio en el cual se practica la reproducción del dispositivo de almacenamiento incautado en el que se pudo observar que contiene videos de una persona correspondiente al sexo femenino, con rasgos físicos y características de tipo asiático, quien manifestaba en frases dirigidas a sus familiares en idioma español con acento oriental, que buscaran el dinero solicitado por los captores para su liberación.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, debiendo profundizarse en la investigación, a los efectos de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.
C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Yohel Antonio González Linarez y Luis Eduardo Pérez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 3 y 10 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el ciudadano Luis Eduardo Pérez Jiménez, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de:
a.- Secuestro Agravado, tipificado en el artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, tomando como base el análisis del acta de entrevista rendida por el ciudadano Wing Hong Han quien destacó ser el esposo de la ciudadana Sham de Hau Yu quien fue secuestrada el 20-07-2010, señalando haber recibido llamadas telefónicas del abonado 0412-532-26-53 del cual les ordenaron el pago de mucho dinero para rescatarla, indicando que los sujetos le darían prueba de que la misma estaba con vida en la carretera vieja Barquisimeto -Yaritagua.
b.- Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, al analizar el acta policial sin numero de fecha 04-08-2010 suscrita por los funcionarios Inspector jefe Henry Pérez, Sub Inspector Hugo Crespo, Detectives David Sánchez, Pedro Escalona, William Díaz, Agentes David Montes, Juan Díaz, Gherard Useche y Moisés Porras, adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que con ocasión a denuncia interpuesta por el ciudadano Wing Hong Hau por la presunta comisión del delito de Secuestro en contra de su esposa Sham de Hau Yu, se trasladan hacia la carretera vieja vía Yaritagua sitio en el cual debería comparecer el denunciante, debido a que recibió llamada del abonado 0412-532-26-53 en el cual le solicitaban se trasladase en su vehículo a los efectos de hacer entrega de fe de vida correspondiente a su esposa, a fin de certificar que la misma se encontraba viva y poder concertar el precio de su liberación, debiendo incluso esperar en ese lugar llamada de los captores de su esposa quienes le darían instrucciones para finiquitar tales negociaciones. Seguidamente el denunciante junto con la comisión policial se dirigen al lugar indicado por los sujetos que habían efectuado llamada telefónica, frenando el denunciante en el sector Coco E` Mono de la carretera vieja a Yaritagua, momento en el cual los efectivos asumen posición estratégica en el lugar y observan cuando llega un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, color plata, del cual se bajan dos ciudadanos de sexo masculino quienes se dirigen al carro de la víctima y sostienen conversación con el mismo, procediendo los efectivos actuantes a darles voz de alto, observando que el vehículo en el que se trasladaban los sujetos se marchó del lugar a toda velocidad, mientras que los dos sujetos trataron de huir por la maleza siendo detenidos por los funcionarios policiales, quienes seguidamente les practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, incautándosele al ciudadano identificado como Luis Eduardo Pérez Jiménez, un arma de fuego de color negra, tipo pistola, marca Astra, calibre 9 mm y al ciudadano identificado como Yohel Antonio González se le incautó presuntamente un receptáculo transparente, elaborado en material sintético tipo caja pequeña, el cual contiene en su interior una tarjeta miniatura elaborada en material sintético de color negro, marca Micro SD de 1 GB. Seguidamente los efectivos practican la detención de los procesados junto con la evidencia incautada, siendo llevados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, sitio en el cual se practica la reproducción del dispositivo de almacenamiento incautado en el que se pudo observar que contiene videos de una persona correspondiente al sexo femenino, con rasgos físicos y características de tipo asiático, quien manifestaba en frases dirigidas a sus familiares en idioma español con acento oriental, que buscaran el dinero solicitado por los captores para su liberación.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial sin numero de fecha 04-08-2010 suscrita por los funcionarios Inspector jefe Henry Pérez, Sub Inspector Hugo Crespo, Detectives David Sánchez, Pedro Escalona, William Díaz, Agentes David Montes, Juan Díaz, Gherard Useche y Moisés Porras, adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que con ocasión a denuncia interpuesta por el ciudadano Wing Hong Hau por la presunta comisión del delito de Secuestro en contra de su esposa Sham de Hau Yu, se trasladan hacia la carretera vieja vía Yaritagua sitio en el cual debería comparecer el denunciante, debido a que recibió llamada del abonado 0412-532-26-53 en el cual le solicitaban se trasladase en su vehículo a los efectos de hacer entrega de fe de vida correspondiente a su esposa, a fin de certificar que la misma se encontraba viva y poder concertar el precio de su liberación, debiendo incluso esperar en ese lugar llamada de los captores de su esposa quienes le darían instrucciones para finiquitar tales negociaciones. Seguidamente el denunciante junto con la comisión policial se dirigen al lugar indicado por los sujetos que habían efectuado llamada telefónica, frenando el denunciante en el sector Coco E` Mono de la carretera vieja a Yaritagua, momento en el cual los efectivos asumen posición estratégica en el lugar y observan cuando llega un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, color plata, del cual se bajan dos ciudadanos de sexo masculino quienes se dirigen al carro de la víctima y sostienen conversación con el mismo, procediendo los efectivos actuantes a darles voz de alto, observando que el vehículo en el que se trasladaban los sujetos se marchó del lugar a toda velocidad, mientras que los dos sujetos trataron de huir por la maleza siendo detenidos por los funcionarios policiales, quienes seguidamente les practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, incautándosele al ciudadano identificado como Luis Eduardo Pérez Jiménez, un arma de fuego de color negra, tipo pistola, marca Astra, calibre 9 mm y al ciudadano identificado como Yohel Antonio González se le incautó presuntamente un receptáculo transparente, elaborado en material sintético tipo caja pequeña, el cual contiene en su interior una tarjeta miniatura elaborada en material sintético de color negro, marca Micro SD de 1 GB. Seguidamente los efectivos practican la detención de los procesados junto con la evidencia incautada, siendo llevados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, sitio en el cual se practica la reproducción del dispositivo de almacenamiento incautado en el que se pudo observar que contiene videos de una persona correspondiente al sexo femenino, con rasgos físicos y características de tipo asiático, quien manifestaba en frases dirigidas a sus familiares en idioma español con acento oriental, que buscaran el dinero solicitado por los captores para su liberación.
Aunado a ello se analiza el acta de entrevista rendida por el ciudadano Wing Hong Han quien destacó ser el esposo de la ciudadana Sham de Hau Yu quien fue secuestrada el 20-07-2010, señalando haber recibido llamadas telefónicas del abonado 0412-532-26-53 del cual les ordenaron el pago de mucho dinero para rescatarla, indicando que los sujetos le darían prueba de que la misma estaba con vida en la carretera vieja Barquisimeto -Yaritagua.
.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer que excede de diez años de privación de libertad, así como la magnitud del daño causado, habida cuenta la naturaleza pluriofensiva de este tipo de hechos punibles, ya que se ha observado el ataque constante contra los integrantes de una sociedad con fines de naturaleza económica, el cual en muchas ocasiones termina lesionando bienes jurídicos más trascendentales que la propiedad y que han socavado la seguridad ciudadana.
Con base a lo expuesto, estima esta Juzgadora que se hace necesario imponer de los ciudadanos Yohel Antonio González Linarez y Luis Eduardo Pérez Jiménez, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de de Secuestro Agravado y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 3 y 10 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el ciudadano Luis Eduardo Pérez Jiménez, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Yohel Antonio González Linárez y Luis Eduardo Pérez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 3 y 10 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el ciudadano Luis Eduardo Pérez Jiménez, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Se ordena el traslado del imputado Luis Pérez Jiménez para el día martes 10-08-2010 a las 08:30 a..m. a la sede de la Medicatura Forense del estado Lara, a los fines de que se le practique valoración médica, debiendo librarse los respectivos oficio a la Medicatura Forense y boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.